Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada distrito electoral un escano y distribuye los demas escanos en forma proporcional al numero de electores que existe en cada distrito." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 394273-3

PODER EJECUTIVO AMBIENTE
Aprueban Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 9º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 establece que la Politica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y se constituye en su autoridad tecniconormativa. Dentro de sus funciones basicas tiene la de aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales

Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el SERNANP; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 distingue entre las competencias exclusivas y compartidas para ser ejercidas por los Gobiernos Regionales. Segun el numeral 1 son competencias exclusivas: l) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo economico, social y ambiental; y n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; en tanto, el numeral 2 precisa que son competencias compartidas la: c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y e) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, los articulos 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos Regionales en coordinacion con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el area e instituciones privadas y publicas, quienes participan en la gestion y desarrollo de las mismas; Que, el articulo 18º, de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, senala que las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros; Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 26821, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, asi como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algun titulo a los particulares; Que, el articulo 2º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 establece que la proteccion de las areas tiene como uno de sus objetivos el de proporcionar oportunidades para la recreacion y el esparcimiento al aire libre, asi como para un desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del pais; Que, segun el articulo 17º de la Ley Nº 26834, el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas. Para ello, se podra suscribir u otorgar, sea por el SERNANP o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, segun sea el caso, a) Contratos de Administracion del area, b) Concesiones para la prestacion de servicios economicos dentro del area, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del Sector, d) Convenios para la ejecucion de proyectos o programas de investigacion y/o conservacion, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislacion; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisa que en la aplicacion de las disposiciones establecidas por dicho Reglamento, se reconoce, protege y promociona los valores y practicas sociales, culturales, religiosas, espirituales y economicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo establece el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, en participar segun lo senalado en su Parte IX y en MORDAZA con los objetivos de creacion de las Areas Naturales Protegidas; Que, segun el numeral 89.1 del articulo 89.1 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesion entre otros, de las poblaciones locales, incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe considerar esta situacion en la evaluacion del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base en la legislacion de la

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