NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402398 VISTOS: El expediente N° 2009026851, así como el Informe Interno Nº 0485-2009-EF/94.06.3, del 04 de setiembre de 2009, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 012-2005- EF/94.45, del 01 de febrero de 2005, se dispuso la inscripción de los bonos correspondientes a las series A y B de los “Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión” del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por un monto máximo de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 606- 97-EF/94.10 de 09 de setiembre de 1997, se dispuso la inscripción de los valores correspondientes a los “Bonos Subordinados Reajustables – Interbank- Moneda Nacional – Tercera Emisión” hasta por la suma de S/. 80 000 000,00 (ochenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Asimismo, dentro del marco de esta emisión, el 30 de setiembre de 1997 se emitió la Serie A y el 05 de Diciembre de 1997 se emitieron las series B y C, por un monto ascendente de S/. 16 000 000,00 cada una, a un plazo de diez años; Que, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2009, el Banco Internacional del Perú S.A.A., Interbank, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos Subordinados Reajustables – Interbank- Moneda Nacional – Tercera Emisión” y de los “Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a esta instancia para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mencionados precedentemente, se encuentran dentro del supuesto de excepción de la realización de Oferta Pública de Compra a que se refi ere el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a los “Bonos Subordinados Reajustables – Interbank- Moneda Nacional – Tercera Emisión” y a los “Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de obligacionistas de las emisiones a ser excluidas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 394356-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Santa Macira S.R.L. con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1871-2009-TC-S4 Sumilla: la Ley del Procedimiento Administrativo General como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. Lima, 28 de agosto de 2009 Visto, en sesión de fecha 27 de agosto de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente № 817.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SANTA MACIRA S.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documento supuestamente falso y/o inexacto, durante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2008/CEP/MPJ (1ª Convocatoria), para la ejecución de las “Obras por Contrata Reconstrucción de Infraestructura Institución Educativa Nº 16189-PUYAYA, Distrito de Santa Rosa – Provincia de Jaén – Cajamarca”; y atendiendo a los siguientes: