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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402400 5. Con relación al documento antes mencionado, debe advertirse que en el expediente obra el Ofi cio Nº 530- 2008-MP J-A, presentado por la Entidad el 22 de agosto de 2008 ante el Tribunal, mediante el cual se informó lo siguiente: a. Luego de otorgada la Buena Pro al Postor, se recibió documentos de los otros postores que solicitaron la revisión y sustentación de los documentos que acreditan lo manifestado por el adjudicatario en sus declaraciones juradas. b. Con fecha 20 de junio de 2008, se comunicó el consentimiento de la buena pro y se procedió a citar al Postor para la fi rma del contrato. Dentro del plazo otorgado por la Entidad, se apersonó su Representante legal, el señor Rolando Saldaña Capuñay, con la fi nalidad de entregar los documentos solicitados para la fi rma del contrato; asimismo, en dicha oportunidad, se le solicitó verbalmente la documentación que acredite lo declarado en el Anexo Nº 005 de las Bases, “Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos”, a lo cual respondió que no contaba con la documentación respectiva por ser una empresa nueva. Ante esta situación, no se suscribió el contrato en la fecha indicada para la misma, toda vez que lo manifestado por el Postor hacía presumir que su declaración jurada carecía de veracidad. c. El 07 de julio de 2008, se requirió al contratista para que presente los documentos declarados en el Anexo Nº 05 de su propuesta, a fi n de fi rmar el contrato respectivo; sin embargo, vencido dicho plazo éste no cumplió con el requerimiento, razón por la cual se declaró la Nulidad de Ofi cio del proceso de selección. 6. En el presente caso, en el numeral 7 del subtítulo “CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA de las Bases Integradas, se solicitó “Declaración Jurada de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo Nº 5”, y, en cumplimiento a dicho requisito, el Postor declaró lo siguiente: (…) “Haber ejecutado un mínimo de 03 obras públicas similares (infraestructura en edifi caciones). Para lo cual sustento con los respectivos contratos y la conformidad de haber concluido dichas obras satisfactoriamente” (…) 7. Al respecto, en vista de la denuncia realizada por otro postor, la empresa V & S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., sobre la autenticidad de la declaración jurada presentada por el adjudicatario, la Entidad en uso de sus facultades fi scalizadoras, solicitó al Postor presentar la documentación que acredite lo señalado en su “Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo Nº 5”, respecto de “Haber ejecutado un mínimo de 03 obras públicas similares (infraestructura en edifi caciones). Para lo cual sustento con los respectivos contratos y la conformidad de haber concluido dichas obras satisfactoriamente”. 8. Sin embargo, tal como lo menciona la Entidad en su Ofi cio Nº 530-2008-MP J-A de 22 de agosto de 2008, el Representante Legal del Postor, señor Rolando Saldaña Capuñay, comunicó que no contaba con la documentación que acredita el haber ejecutado un mínimo de 03 obras públicas similares (infraestructura en edifi caciones, por tratarse de una empresa nueva. 9. Este hecho, fue reafi rmado en la Audiencia Pública que se realizó el 15 de setiembre de 2008, con motivo de la tramitación del recurso de apelación planteado por el Postor en el Expediente N º 2955/2008,TC, en el cual su Representante Legal, el señor Rolando Saldaña Capuñay, manifestó ante este Colegiado que al ser su empresa relativamente nueva, no tiene experiencia en obras públicas, y que quizás llegue a dos obras privadas. 10. En el marco de lo expresado anteriormente, debe advertirse que la declaración jurada presentada por el Postor contiene información inexacta que no se ajusta a la realidad de su experiencia. 11. Es decir, conforme ha quedado registrado en la cinta magnetofónica de dicha Audiencia Pública, el Postor dejó claro que no contaba con la experiencia solicitada en las Bases como requerimiento técnico mínimo, habiéndose transgredido el Principio de Presunción de Veracidad con su declaración. 12. Al respecto, cabe señalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General2 como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento considera autor de la infracción al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un proceso de selección. 13. De lo expuesto, se concluye que las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se confi guren las infracciones4. 14. Debe concluirse, por tanto, que se ha acreditado la responsabilidad del Postor respecto de la presentación de documentación con información inexacta, confi gurándose el tipo establecido en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, la cual es sancionada con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres meses ni mayor de un año. 15. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse a la empresa SANTA MACIRA S.R.L., debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento5. En ese sentido, en lo que atañe a la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, el cual se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM6. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que deben gobernar las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, es posible verifi car que la presentación de la documentación con información inexacta por parte del Postor tenía como propósito la consecución de un fi n ulterior, como era el acreditar los requerimientos técnicos mínimos y que su propuesta sea califi cada. 2 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3 Literal c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 4 Esta clase de responsabilidad ha sido recusada en la doctrina y jurisprudencia extranjeras, aunque existe un debate extenso con relaciona la tema. De acuerdo con respetables autores la responsabilidad administrativa como la penal, debe sustentarse en la existencia de un vínculo subjetivo a título de dolo o culpa, aunque tal discusión, tratándose de personas jurídicas adquiere una connotación distinta pues carecen de un proceso volitivo en sentido estricto. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción. Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 6 Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.- (…) 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.