Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402401 17. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento. 18. Finalmente, en lo que atañe a las condiciones del infractor, abona a su favor que no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal. 19. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de once meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Wina Isasi Berrospi en reemplazo del Dr. Derik Latorre Boza por ausencia justifi cada, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa SANTA MACIRA S.R.L, por el período de once (11) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos. la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades, adopte las medidas pertinentes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO LATORRE BOZA ISASI BERROSPI 395026-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de soporte y mantenimiento del software Oracle en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL (E) DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 269-2009-SUNARP/SN Lima, 9 de setiembre de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 1128-2009-ZR Nº IX-GAF/JEF; el Ofi cio N° 3619-2009-SUNARP-ZR N° IX-SLS/GAF, el Memorándum Nº 986-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OI (Informe Legal); el Informe Técnico Nº 010-2009- SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 1128-2009-SUNARP-ZR N° IX-GAF/JEF el Jefe de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, solicita se apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de licencias de Software ORACLE, el cual es la base de datos de uso estándar informático a nivel nacional en todas las ofi cinas registrales. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y 131 de su Reglamento, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos. La referida causal se presenta en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. En todos esos supuestos, la Entidad podrá contratar directamente, sin necesidad de realizar un proceso de selección. Que, el Vice president and General Cousel Oracle Latín América, Juan Pablo Perez, mediante documento de fecha 6 de julio de 2009, dirigido a la Zona Registral N° IX-Sede Lima, señala que: “Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades”, “Sistemas Oracle del Perú S.A., es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio de Perú”, “Sistemas Oracle del Perú S.A., es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencia Oracle”. Que, en el presente caso, la Zona Registral ha cumplido con emitir el correspondiente informe técnico (Informe Técnico N° 010-2009-SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/SLS, del 19 de agosto de 2009), en el cual sustenta que “la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. [es] la única proveedora en el mercado nacional del soporte de mantenimiento y Licencia del Software Oracle, [por lo que considera] necesario se proceda al trámite de exoneración del proceso de selección del Soporte de Mantenimiento y Licencia del Software Oracle para la Zona Registral N° IX-Sede Lima por la causal de bien que no admite sustituto y exista proveedor único” (Sic). Que, la Ofi cina de Informática de la referida Zona Registral ha emitido el correspondiente informe legal (Memorándum Nº 986-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/OI), concluyendo que resulta procedente la contratación vía exoneración del proceso de selección por la causal invocada en el Informe Técnico. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Zona Registral N° IX-Sede Lima, antes de realizar la contratación deberá verifi car que en la determinación del valor referencial se cumpla los presupuestos de la legislación vigente así como las disposiciones internas emitidas sobre la materia (Resolución Nº 052-2009-SUNARP/GG, del 14 de julio del 2009, y la Directiva N° 06-2009-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución 214-2009-SUNARP/SN, del 23 de julio de 2009) Que, en la administración pública, el mantenimiento (soporte) y la actualización de licencias ORACLE han sido califi cadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite sustituto y que existe proveedor único. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolución N° 310-2008/ CONSUCODE/PRE, 27.06.2009; Resolución N° 315- 2007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economía y Finanzas (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2009-EF/43, del 30.04.2009) o de la Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolución de Contraloría General Nº 067-2009-CG, del 15.02.2009); Que, también se ha cumplido con la emisión del correspondiente Informe Técnico Previo de Evaluación