Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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17. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 18. Finalmente, en lo que atane a las condiciones del infractor, abona a su favor que no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal. 19. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de once meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Wina Isasi MORDAZA en reemplazo del Dr. Derik Latorre MORDAZA por ausencia justificada, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa MORDAZA MACIRA S.R.L, por el periodo de once (11) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos. la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades, adopte las medidas pertinentes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA LATORRE MORDAZA ISASI MORDAZA 395026-1

SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1128-2009-SUNARP-ZR N° IX-GAF/JEF el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, solicita se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de soporte y mantenimiento de licencias de Software ORACLE, el cual es la base de datos de uso estandar informatico a nivel nacional en todas las oficinas registrales. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y 131 de su Reglamento, estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos. La referida causal se presenta en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. En todos esos supuestos, la Entidad podra contratar directamente, sin necesidad de realizar un MORDAZA de seleccion. Que, el Vice president and General Cousel Oracle Latin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante documento de fecha 6 de MORDAZA de 2009, dirigido a la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, senala que: "Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades", "Sistemas Oracle del Peru S.A., es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio de Peru", "Sistemas Oracle del Peru S.A., es la unica empresa autorizada en el Peru para contratar la renovacion del servicio de soporte y actualizacion de licencia Oracle". Que, en el presente caso, la MORDAZA Registral ha cumplido con emitir el correspondiente informe tecnico (Informe Tecnico N° 010-2009-SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/SLS, del 19 de agosto de 2009), en el cual sustenta que "la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. [es] la unica proveedora en el MORDAZA nacional del soporte de mantenimiento y Licencia del Software Oracle, [por lo que considera] necesario se proceda al tramite de exoneracion del MORDAZA de seleccion del Soporte de Mantenimiento y Licencia del Software Oracle para la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA por la causal de bien que no admite sustituto y exista proveedor unico" (Sic). Que, la Oficina de Informatica de la referida MORDAZA Registral ha emitido el correspondiente informe legal (Memorandum Nº 986-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/OI), concluyendo que resulta procedente la contratacion via exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal invocada en el Informe Tecnico. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, MORDAZA de realizar la contratacion debera verificar que en la determinacion del valor referencial se cumpla los presupuestos de la legislacion vigente asi como las disposiciones internas emitidas sobre la materia (Resolucion Nº 052-2009-SUNARP/GG, del 14 de MORDAZA del 2009, y la Directiva N° 06-2009-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolucion 214-2009-SUNARP/SN, del 23 de MORDAZA de 2009) Que, en la administracion publica, el mantenimiento (soporte) y la actualizacion de licencias ORACLE han sido calificadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite sustituto y que existe proveedor unico. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolucion N° 310-2008/ CONSUCODE/PRE, 27.06.2009; Resolucion N° 3152007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economia y Finanzas (RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2009-EF/43, del 30.04.2009) o de la Contraloria General de la Republica (Resolucion de Contraloria General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolucion de Contraloria General Nº 067-2009-CG, del 15.02.2009); Que, tambien se ha cumplido con la emision del correspondiente Informe Tecnico Previo de Evaluacion

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de soporte y mantenimiento del software Oracle en la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL (E) DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 269-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 VISTOS el Oficio N° 1128-2009-ZR Nº IX-GAF/JEF; el Oficio N° 3619-2009-SUNARP-ZR N° IX-SLS/GAF, el Memorandum Nº 986-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OI (Informe Legal); el Informe Tecnico Nº 010-2009-

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