Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402399

ANTECEDENTES: 1. El 26 de MORDAZA de 2008, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0162008/CEP/MPJ (1ª Convocatoria), para la ejecucion de las "Obras por Contrata Reconstruccion de Infraestructura Institucion Educativa Nº 16189-PUYAYA, Distrito de MORDAZA MORDAZA ­ Provincia de MORDAZA - Cajamarca", con un valor referencial de S/. 142,866.020 incluido el IGV. 2. El 10 de junio de 2008, el Comite Especial, mediante publicacion realizada en el SEACE, otorgo la Buena Pro al postor MORDAZA MACIRA S.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 556-2008MPJ-A del 18 de MORDAZA de 2008, publicada en el SEACE el 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad declaro la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, en vista que el postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, la empresa V & S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cumplia con los requisitos senalados en el Anexo Nº 5 de las Bases del MORDAZA de seleccion. 4. Asimismo, en la MORDAZA mencionada Resolucion se senalo lo siguiente: "Que la empresa MORDAZA Macira S.R.L. pese que acudio en el tiempo oportuno para la firma del contrato, cabe indicar que hasta la fecha no presento los documentos sustentatorios del Anexo Nº 05 sobre establecer la veracidad de Declaracion Jurada, la cual se ha podido constatar que realmente carece de veracidad y de pese que con fecha 07 de MORDAZA del presente ano se le curso la Carta Notarial Nº 510-2008-MPJ/A, donde se le pide la MORDAZA de dichos documentos donde acrediten haber cumplido con ejecutar tres obras publicas, esta empresa hasta la fecha no ha presentado ningun documento comprobando de esta manera lo expresado en su Declaracion Jurada carece de veracidad tratando de sorprender de esta manera a una entidad publica vulnerando el MORDAZA de veracidad y atentando contra la fe publica". 5. Mediante escrito presentado el 04 de agosto de 2008 ante a la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, y remitida al Tribunal el 05 de agosto de 2008, el Postor interpuso recurso de apelacion, bajo los siguientes argumentos: a. Ha solicitado la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 556-2008-MPJ-A, debido a que carece de una debida motivacion y los hechos expuestos en MORDAZA son falsos, toda vez que nunca recibio carta notarial alguna para firmar el contrato; asimismo, tampoco sustenta en forma MORDAZA y precisa por que se revoco la Buena Pro otorgada a su favor, para adjudicarselo a otra empresa, cuando dicho acto ya estaba consentido. b. Finalmente, senalo que no vulnero el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, al no haber presentado los "otros documentos" solicitados por la Entidad para la firma del contrato. 6. Mediante Resolucion Nº 2686-2008-TC-S4 de fecha 23 de setiembre de 2009, el Tribunal declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Postor y, ademas, otorgo la Buena Pro a la empresa V & S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Asimismo, dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. El 02 de marzo de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos (Anexo Nº 05) de fecha 09.06.2008; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos. 8. El 11 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal informo que no se encontro domicilio MORDAZA del Postor para ser notificado; razon por la que mediante decreto de la misma fecha, el Tribunal dispuso notificar al Postor via

publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano", a fin que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 9. El 22 de junio de 2009, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 26 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento1. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no ha sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, vale decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 3. En el presente caso, la imputacion realizada contra El Postor se refiere a la MORDAZA en su propuesta tecnica del documento denominado "Declaracion Jurada de Cumplimiento de Requerimientos Tecnicos Minimos", la misma que contendria la siguiente informacion inexacta:
ANEXO N° 05 DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS Senores: COMITE ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 16-2008-CEP-MPJ. Presente.De nuestra consideracion.

Para los objetos del presente MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 16-2008-CEPMPJ. RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 16189 ­ PUYAYA, DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA ­ PROVINCIA DE MORDAZA CAJAMARCA. En mi condicion de representante Legal de la empresa
MORDAZA MACIRA SRL, declaro bajo juramento: a) Haber ejecutado un minimo de 03 obras publicas similares (infraestructura en edificaciones). Para lo cual sustento con los respectivos contratos y la conformidad de haber concluido dichas obras satisfactoriamente. (...)

4. Sobre el particular, se advierte de la documentacion existente en el expediente que el Contratista no cumplio con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano el 08 de junio de 2009.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(...)"

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