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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402399 ANTECEDENTES: 1. El 26 de mayo de 2008, la Municipalidad Provincial de Jaén, en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 016- 2008/CEP/MPJ (1ª Convocatoria), para la ejecución de las “Obras por Contrata Reconstrucción de Infraestructura Institución Educativa Nº 16189-PUYAYA, Distrito de Santa Rosa – Provincia de Jaén - Cajamarca”, con un valor referencial de S/. 142,866.020 incluido el IGV. 2. El 10 de junio de 2008, el Comité Especial, mediante publicación realizada en el SEACE, otorgó la Buena Pro al postor SANTA MACIRA S.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 556-2008- MPJ-A del 18 de julio de 2008, publicada en el SEACE el 21 de julio de 2008, la Entidad declaró la Nulidad de Ofi cio del proceso de selección, retrotrayéndolo a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro, en vista que el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, la empresa V & S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cumplía con los requisitos señalados en el Anexo Nº 5 de las Bases del proceso de selección. 4. Asimismo, en la antes mencionada Resolución se señaló lo siguiente: “Que la empresa Santa Macira S.R.L. pese que acudió en el tiempo oportuno para la fi rma del contrato, cabe indicar que hasta la fecha no presentó los documentos sustentatorios del Anexo Nº 05 sobre establecer la veracidad de Declaración Jurada, la cual se ha podido constatar que realmente carece de veracidad y de pese que con fecha 07 de julio del presente año se le cursó la Carta Notarial Nº 510-2008-MPJ/A, donde se le pide la presentación de dichos documentos donde acrediten haber cumplido con ejecutar tres obras públicas, esta empresa hasta la fecha no ha presentado ningún documento comprobando de esta manera lo expresado en su Declaración Jurada carece de veracidad tratando de sorprender de esta manera a una entidad pública vulnerando el principio de veracidad y atentando contra la fe pública”. 5. Mediante escrito presentado el 04 de agosto de 2008 ante a la Ofi cina Desconcentrada de CONSUCODE ubicada en la ciudad de Trujillo, y remitida al Tribunal el 05 de agosto de 2008, el Postor interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a. Ha solicitado la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 556-2008-MPJ-A, debido a que carece de una debida motivación y los hechos expuestos en ella son falsos, toda vez que nunca recibió carta notarial alguna para fi rmar el contrato; asimismo, tampoco sustenta en forma clara y precisa por qué se revocó la Buena Pro otorgada a su favor, para adjudicárselo a otra empresa, cuando dicho acto ya estaba consentido. b. Finalmente, señaló que no vulneró el Principio de Presunción de Veracidad, al no haber presentado los “otros documentos” solicitados por la Entidad para la fi rma del contrato. 6. Mediante Resolución Nº 2686-2008-TC-S4 de fecha 23 de setiembre de 2009, el Tribunal declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor y, además, otorgó la Buena Pro a la empresa V & S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Asimismo, dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. El 02 de marzo de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos (Anexo Nº 05) de fecha 09.06.2008; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos. 8. El 11 de mayo de 2009, la Secretaría del Tribunal informó que no se encontró domicilio cierto del Postor para ser notifi cado; razón por la que mediante decreto de la misma fecha, el Tribunal dispuso notifi car al Postor vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 9. El 22 de junio de 2009, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 26 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento1. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no ha sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, vale decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 3. En el presente caso, la imputación realizada contra El Postor se refi ere a la presentación en su propuesta técnica del documento denominado “Declaración Jurada de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos Mínimos”, la misma que contendría la siguiente información inexacta: ANEXO N° 05 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores: COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 16-2008-CEP-MPJ. Presente.- De nuestra consideración. Para los objetos del presente proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 16-2008-CEP- MPJ. RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 16189 – PUYAYA, DISTRITO DE SANTA ROSA – PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA. En mi condición de representante Legal de la empresa SANTA MACIRA SRL, declaro bajo juramento: a) Haber ejecutado un mínimo de 03 obras públicas similares (infraestructura en edifi caciones). Para lo cual sustento con los respectivos contratos y la conformidad de haber concluido dichas obras satisfactoriamente. (…) 4. Sobre el particular, se advierte de la documentación existente en el expediente que el Contratista no cumplió con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano el 08 de junio de 2009. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(…)”