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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402528 Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca a favor de personas naturales y empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 681-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de septiembre del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00048854 de fecha 17 de junio de 2009 presentado por el señor ESTEBAN ACOSTA RIVERA y el Ofi cio de Registro N°00067693- 2009 de fecha 27 de agosto de 2009, presentado por el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Ancash, el mismo que adjunta el escrito presentado por el señor ESTEBAN ACOSTA RIVERA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Supremo N°004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N°26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N°015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral N°022-99- CTAR-LL/DIREPE de fecha 04 de marzo de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, a los señores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA, para operar la embarcación pesquera denominada RIVERA II de matrícula PL-18107-CM, de capacidad de bodega 41.69 m3, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cabrilla, suco, cachema y lorna, para el consumo humano directo utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½” (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N°026-2000- CTAR-LAMB/DIREPE-DR de fecha 31 de julio de 2000, se amplía el permiso de pesca otorgado a plazo determinado a los armadores ESTEBAN Y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RIVERA II de matrícula PL-18107-CM de 57.63 m3 de capacidad de bodega, en la extracción también de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y de 1½” pulgada, respectivamente en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Ministerial N°085-2007- PRODUCE de fecha 28 de marzo de 2007, se publican los listados de embarcaciones pesqueras de madera de capacidad de bodega de 32.6 m3 a 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N° 26920, en cuyo literal N) del Anexo I se encuentra la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL-18107-CM de 57.63 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y especies diversas; Que, mediante Resolución Directoral N°494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se establece caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, en cuyo Anexo se encuentra la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL-18107- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, en el Portal Institucional se consignada la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL-18107- CM, con 57.63 m3 de capacidad de bodega y permiso de pesca vigente para consumo humano directo para los recursos cabrilla, suco, lorna y cachema; con respecto al consumo humano indirecto, cuenta con permiso vigente para los recursos anchoveta y sardina; Que, mediante escrito del visto de fecha 17 de junio de 2009, el señor ESTEBAN ACOSTA RIVERA casado con LUZ DEL CARMEN EFFIO Y EFFIO, solicita cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL-18107-CM, de acuerdo al procedimiento N°7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Certifi cado Compendioso expedido por la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, del 20 de mayo de 2009; la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL- 18107-CM, aparece a nombre de los señores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y cónyuge LUZ DEL CARMEN EFFIO Y EFFIO; Que, mediante el Ofi cio N°0552-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, emitido por la Dirección de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL-18107-CM, no cuenta con deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentado por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N°7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N°008- 2009-PRODUCE; razón por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N°757-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor ESTEBAN ACOSTA RIVERA y su cónyuge LUZ DEL CARMEN EFFIO Y EFFIO el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL-18107-CM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N°026-2000- CTAR-LAMB/DIREPE-DR, la misma que reconoce la capacidad de bodega en 57.63 m3. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIVERA II de matrícula PL-18107-CM otorgado a ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA; e incorporar al señor ESTEBAN ACOSTA RIVERA y su cónyuge LUZ DEL CARMEN EFFIO Y EFFIO como los nuevos titulares