Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

VISTO, en sesion de fecha 8 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 293/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva ADS-00372006-ELSE, convocada por Electro Sur Este S.A.A., para la adquisicion de suministros de computo; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2006, Electro Sur Este S.A.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva ADS-0037-2006-ELSE, segun relacion de items, para la adquisicion de suministros de computo, con un valor referencial total ascendente a S/. 241 554,30 (Doscientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 15 de setiembre de 2006 tuvo lugar la MORDAZA y apertura de propuestas, fecha en la cual se presentaron 19 postores para los items 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del MORDAZA de seleccion acotado. 3. Mediante Acta de Sesion de fecha 19 de setiembre de 2006, el Comite Especial del referido MORDAZA decidio descalificar, a la empresas EQUI DEL PERU S.A.C., J&M SUMINISTROS S.A.C., C.F.I. CORPORACION INDUSTRIAL S.A., JKB BUSINESS S.A.C. Y EL UNIVERSO SUMINISTROS y DISTRIBUCIONES, en razon a que estas habian presentado durante el citado MORDAZA de seleccion informacion falsa, ya que los cartuchos ofertados son reutilizados, rellenados y pegados de manera artesanal, presentando seguros rotos y muestras de haber sido limpiados, ademas se observo que en los cartuchos el nombre del MORDAZA de origen diferia a la declaracion jurada de bienes nacionales que habian presentado las mencionadas empresas. 4. El 3 de octubre de 2006, mediante escrito s/n, la empresa Comercial Denia S.A.C., formulo denuncia ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra la empresa EQUI DEL PERU S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva ADS-0037-2006-ELSE. 5. Mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2006, notificado el 18 del mismo mes y ano, el Tribunal requirio a la Entidad remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad de la empresa EQUI DEL PERU S.A.C. en los hechos denunciados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. 6. El 15 de diciembre de 2006, adjunto al Oficio G1213-06, la Entidad remitio el Informe 05-CE-ADS-0372006-ELSE de fecha 10 de octubre de 2006, mediante el cual el Presidente del Comite Especial del acotado MORDAZA senalo que: En la evaluacion tecnica fueron descalificados: J &M SUMINISTROS S.A.C., C.F.I. CORPORACION INDUSTRIAL S.A., JKB BUSINESS S.A.C., EL UNIVERSO SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES, asi como EQUI DEL PERU S.A.C., debido a que las muestras presentadas (productos compatibles) no cumplian con los requisitos minimos exigidos, ya que declaraban ofertar productos nuevos, sin embargo en la revision de las muestras se verifico que estos son reciclados, por lo cual el Comite Especial, descalifico a estos postores, incluyendo en la evaluacion el parrafo siguiente: " Descalificado por informacion falsa. Los cartuchos son reutilizados, rellenados y pegados de manera artesanal, presentando seguros rotos y muestras de haber sido limpiados, ademas se observa en los cartuchos el nombre del MORDAZA de origen que difiere a la declaracion jurada". Asimismo, la Entidad presento el Informe GL-091-2006 del 28 de noviembre de 2006, emitido por el Jefe de la Division de Asesoria Legal de la Entidad, el cual senalo que cinco (5) empresa postoras fueron descalificados por que habian presentados documentos falsos, toda vez que las muestras que remitieron a la Entidad no eran coherentes con las declaraciones juradas que habian presentado, como parte de su propuesta tecnica, para el referido MORDAZA de seleccion.

7. Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2007, la empresa EQUI DEL PERU S.A.C senalando que, luego de que el Ministerio de la Produccion verificara la planta de fabricacion de su empresa, emitio el Informe 2182006-PRODUCE-/DVI/DGO/DNTSI-SDPI conjuntamente con el Oficio 01462-2006-PRODUCE/DVI-DGI-dntsi del 20 de octubre de 2006, el cual concluyo que (...) la empresa EQUI DEL PERU S.A.C., ensamblaba los productos senalados en el punto 1.1 [cartuchos de tinta, cinta y toner], a partir de materias primas nuevas, no recicladas ni remanufacturadas. 8. Mediante Resolucion 170-2009-TC-S3 de fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal declaro no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa EQUI DEL PERU S.A.C., toda vez que esta habia acreditado que su producto ofertado durante el citado MORDAZA de seleccion se elaboraba a partir de materia primas nuevas, no recicladas ni remanufacturadas. Asimismo, el Tribunal se dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas J&M SUMINISTROS S.A.C., C.F.I. CORPORACION INDUSTRIAL S.A., JKB BUSINESS S.A.C. Y EL UNIVERSO SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES S.A.C. por haber supuestamente presentado documentacion inexacta, referido a las Declaraciones Juradas de ofertar productos 100% nuevos, causal de sancion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9. Con decreto de fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C., en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de una declaracion jurada de fecha 11 de setiembre de 2006, en la cual senalo que los productos que ofertaba eran 100% nuevos, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2009, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del Postor, se notifico el decreto de fecha 27 de enero de 2009 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 11. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 23 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C., referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva ADS0037-2006-ELSE. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

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