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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402532 VISTO, en sesión de fecha 8 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 293/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0037- 2006-ELSE, convocada por Electro Sur Este S.A.A., para la adquisición de suministros de cómputo; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2006, Electro Sur Este S.A.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0037-2006-ELSE, según relación de ítems, para la adquisición de suministros de cómputo, con un valor referencial total ascendente a S/. 241 554,30 (Doscientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 15 de setiembre de 2006 tuvo lugar la presentación y apertura de propuestas, fecha en la cual se presentaron 19 postores para los ítems 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del proceso de selección acotado. 3. Mediante Acta de Sesión de fecha 19 de setiembre de 2006, el Comité Especial del referido proceso decidió descalifi car, a la empresas EQUI DEL PERÚ S.A.C., J&M SUMINISTROS S.A.C., C.F.I. CORPORACIÓN INDUSTRIAL S.A., JKB BUSINESS S.A.C. Y EL UNIVERSO SUMINISTROS y DISTRIBUCIONES, en razón a que éstas habían presentado durante el citado proceso de selección información falsa, ya que los cartuchos ofertados son reutilizados, rellenados y pegados de manera artesanal, presentando seguros rotos y muestras de haber sido limpiados, además se observó que en los cartuchos el nombre del país de origen difería a la declaración jurada de bienes nacionales que habían presentado las mencionadas empresas. 4. El 3 de octubre de 2006, mediante escrito s/n, la empresa Comercial Denia S.A.C., formuló denuncia ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra la empresa EQUI DEL PERÚ S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0037-2006-ELSE. 5. Mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2006, notifi cado el 18 del mismo mes y año, el Tribunal requirió a la Entidad remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad de la empresa EQUI DEL PERÚ S.A.C. en los hechos denunciados, así como los antecedentes administrativos correspondientes. 6. El 15 de diciembre de 2006, adjunto al Ofi cio ʋ G- 1213-06, la Entidad remitió el Informe ʋ 05-CE-ADS-037- 2006-ELSE de fecha 10 de octubre de 2006, mediante el cual el Presidente del Comité Especial del acotado proceso señaló que: En la evaluación técnica fueron descalifi cados: J &M SUMINISTROS S.A.C., C.F.I. CORPORACIÓN INDUSTRIAL S.A., JKB BUSINESS S.A.C., EL UNIVERSO SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES, así como EQUI DEL PERÚ S.A.C., debido a que las muestras presentadas (productos compatibles) no cumplían con los requisitos mínimos exigidos, ya que declaraban ofertar productos nuevos, sin embargo en la revisión de las muestras se verifi có que éstos son reciclados, por lo cual el Comité Especial, descalifi có a estos postores, incluyendo en la evaluación el párrafo siguiente: ” Descalifi cado por información falsa. Los cartuchos son reutilizados, rellenados y pegados de manera artesanal, presentando seguros rotos y muestras de haber sido limpiados, además se observa en los cartuchos el nombre del país de origen que difi ere a la declaración jurada”. Asimismo, la Entidad presentó el Informe ʋ GL-091-2006 del 28 de noviembre de 2006, emitido por el Jefe de la División de Asesoría Legal de la Entidad, el cual señaló que cinco (5) empresa postoras fueron descalifi cados por que habían presentados documentos falsos, toda vez que las muestras que remitieron a la Entidad no eran coherentes con las declaraciones juradas que habían presentado, como parte de su propuesta técnica, para el referido proceso de selección. 7. Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2007, la empresa EQUI DEL PERÚ S.A.C señalando que, luego de que el Ministerio de la Producción verifi cara la planta de fabricación de su empresa, emitió el Informe ʋ 218- 2006-PRODUCE-/DVI/DGO/DNTSI-SDPI conjuntamente con el Ofi cio ʋ 01462-2006-PRODUCE/DVI-DGI-dntsi del 20 de octubre de 2006, el cual concluyó que (…) la empresa EQUI DEL PERÚ S.A.C., ensamblaba los productos señalados en el punto 1.1 [cartuchos de tinta, cinta y tóner], a partir de materias primas nuevas, no recicladas ni remanufacturadas. 8. Mediante Resolución ʋ 170-2009-TC-S3 de fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal declaró no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa EQUI DEL PERÚ S.A.C., toda vez que ésta había acreditado que su producto ofertado durante el citado proceso de selección se elaboraba a partir de materia primas nuevas, no recicladas ni remanufacturadas. Asimismo, el Tribunal se dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas J&M SUMINISTROS S.A.C., C.F.I. CORPORACIÓN INDUSTRIAL S.A., JKB BUSINESS S.A.C. Y EL UNIVERSO SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES S.A.C. por haber supuestamente presentado documentación inexacta, referido a las Declaraciones Juradas de ofertar productos 100% nuevos, causal de sanción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9. Con decreto de fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C., en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de una declaración jurada de fecha 11 de setiembre de 2006, en la cual señaló que los productos que ofertaba eran 100% nuevos, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2009, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del Postor, se notifi có el decreto de fecha 27 de enero de 2009 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 11. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 23 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C., referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS- 0037-2006-ELSE. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.