Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402539

En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR IMPROCEDENTE la oposicion planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 077-2009-CONAFU, que admite a tramite la solicitud de Cambio de Denominacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote por el de "Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote" con siglas ULADECHCATOLICA, peticionada por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Granda, reconocido como Rector de la referida Universidad por la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General 396252-1

Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Auxiliadora
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 402-2009-CONAFU MORDAZA, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el Oficio Nº 361-2009-CONAFU-CDAA de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el Informe Legal Nº 153-2009CONAFU-CJ de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 237-2009-CONAFU de fecha 15 de MORDAZA de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 08 de MORDAZA de 2009, el Informe Legal Nº 301-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el Oficio Nº 1188-2009-CONAFU-P de fecha 22 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo Nº 345-2009CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el dia 10 de agosto de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C.,

presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad MORDAZA Auxiliadora, con las Carreras Profesionales de: Enfermeria, Administracion de Negocios Internacionales y Marketing Empresarial, para su aprobacion y autorizacion, adjuntando la documentacion correspondiente; Que, en el articulo 8° del Reglamento, se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades"; Que, en el articulo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el articulo 21º, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, con Oficio Nº 361-2009-CONAFU-CDAA de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos, informa al Pleno del CONAFU sobre el levantamiento de observaciones para la admisibilidad del PDI del Proyecto de Universidad MORDAZA Auxiliadora, manifestando que las observaciones correspondientes a la Parte "A" del referido Proyecto Universitario, han quedado levantadas, por lo que sugiere aprobar la admisibilidad en dicho aspecto; Que, con Informe Legal Nº 153-2009-CONAFUCJ de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la Comision Juridica informa del Escrito presentado por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la Promotora responsable del Proyecto de la Universidad MORDAZA Auxiliadora, con el que hace llegar el levantamiento de observaciones trasladas mediante Oficio Nº 5372009-CONAFU-P, manifestando que el referido Proyecto Universitario aun se encuentra con observaciones, por lo que, opina que se declare inadmisible la Parte "B" del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Resolucion Nº 237-2009-CONAFU de fecha 15 de MORDAZA de 2009, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad MORDAZA Auxiliadora, presentado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C, Promotor del referido Proyecto de Universidad; concediendosele el plazo de treinta (30) dias habiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de expedirse resolucion de tenerse por no presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 08 de MORDAZA de 2009, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C, Promotor del Proyecto de Universidad MORDAZA Auxiliadora presenta el levantamiento de observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario contenidas en la Resolucion Nº 2372009-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 301-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de MORDAZA de 2009, la Comision Juridica informa del escrito presentado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C, Promotor del Proyecto de Universidad MORDAZA Auxiliadora sobre el levantamiento de observaciones del PDI del referido Proyecto, manifestando que el recurrente ha cumplido en forma debida con subsanar las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondiente a la Parte "B" del PDI presentado, por lo que opina que corresponde admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento presentada;

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