NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402539 En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE la oposición planteada por el señor Victorino Cano Meneses contra la Resolución Nº 077-2009-CONAFU, que admite a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH- CATÓLICA, peticionada por el Ingeniero Julio Domínguez Granda, reconocido como Rector de la referida Universidad por la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 396252-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 402-2009-CONAFU Lima, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 361-2009-CONAFU-CDAA de fecha 17 de abril de 2009, el Informe Legal Nº 153-2009- CONAFU-CJ de fecha 20 de abril de 2009, la Resolución Nº 237-2009-CONAFU de fecha 15 de mayo de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 08 de julio de 2009, el Informe Legal Nº 301-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 1188-2009-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 345-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el día 10 de agosto de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el Ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad María Auxiliadora, con las Carreras Profesionales de: Enfermería, Administración de Negocios Internacionales y Marketing Empresarial, para su aprobación y autorización, adjuntando la documentación correspondiente; Que, en el artículo 8° del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”; Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Ofi cio Nº 361-2009-CONAFU-CDAA de fecha 17 de abril de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU sobre el levantamiento de observaciones para la admisibilidad del PDI del Proyecto de Universidad Maria Auxiliadora, manifestando que las observaciones correspondientes a la Parte “A” del referido Proyecto Universitario, han quedado levantadas, por lo que sugiere aprobar la admisibilidad en dicho aspecto; Que, con Informe Legal Nº 153-2009-CONAFU- CJ de fecha 20 de abril de 2009, la Comisión Jurídica informa del Escrito presentado por el Ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de la Promotora responsable del Proyecto de la Universidad María Auxiliadora, con el que hace llegar el levantamiento de observaciones trasladas mediante Ofi cio Nº 537- 2009-CONAFU-P, manifestando que el referido Proyecto Universitario aún se encuentra con observaciones, por lo que, opina que se declare inadmisible la Parte “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Resolución Nº 237-2009-CONAFU de fecha 15 de mayo de 2009, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, presentado por el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C, Promotor del referido Proyecto de Universidad; concediéndosele el plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 08 de julio de 2009, el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C, Promotor del Proyecto de Universidad María Auxiliadora presenta el levantamiento de observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario contenidas en la Resolución Nº 237- 2009-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 301-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de julio de 2009, la Comisión Jurídica informa del escrito presentado por el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C, Promotor del Proyecto de Universidad María Auxiliadora sobre el levantamiento de observaciones del PDI del referido Proyecto, manifestando que el recurrente ha cumplido en forma debida con subsanar las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondiente a la Parte “B” del PDI presentado, por lo que opina que corresponde admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento presentada;