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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402538 Declaran improcedente oposición planteada contra la Res. Nº 077-2009- CONAFU, que admite a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” RESOLUCIÓN Nº 334-2009-CONAFU Lima, 20 de julio de 2009 “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” VISTOS: La Carta s/n de fecha 22 de enero de 2009, la Resolución Nº 077-2009-COANFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Resolución Nº 119-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 345-20098-ULA/R recibido con fecha 18 de marzo de 2009, el Informe Legal Nº 270- 2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de junio de 2009 y el Acuerdo Nº 288-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, llevada a cabo el día 13 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo de 2006, que modifi ca el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el artículo 3º inciso g) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el artículo 10º inciso l) del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727”; Que, mediante Carta s/n de fecha 22 de enero de 2009, el Ingeniero Julio Domínguez Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH, solicita autorización de cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH - CATÓLICA; Que, por Resolución Nº 077-2009-COANFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH-CATÓLICA, peticionada por el Ingeniero Julio Domínguez Granda; Que, por Resolución Nº 119-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resuelve autorizar el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECH- CATÓLICA; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 12 de marzo de 2009, el señor Victorino Cano Meneses, quien recurre en calidad de Rector de la denominada Universidad Privada “Los Ángeles” - ULA, formula oposición contra la Resolución Nº 077-2009-CONAFU, que admite a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote; Que, con Ofi cio Nº 345-2008-ULA/R recibido con fecha 18 de marzo de 2009, el señor Victorino Cano Meneses quien recurre en calidad de Rector de la denominada Universidad Privada “Los Ángeles” - ULA, adjunta copia de la oposición presentada contra la Resolución Nº 077- 2009-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 270-2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de junio de 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que la solicitud presentada por el señor Victorino Cano Meneses quien recurre en calidad de Rector de la denominada Universidad Privada “Los Ángeles” - ULA; donde formula Oposición a la Resolución Nº 077-2009-CONAFU, sustentando la misma en la existencia de un proceso judicial en trámite seguido por éste contra el CONAFU ante el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Expediente Nº 6709-2007, con el que se cuestiona la validez de la Resolución Nº 353-2006- CONAFU que autorizó el cambio de denominación de la Universidad Particular Los Ángeles por la de Universidad Los Ángeles de Chimbote – ULADECH, en virtud del cual solicita la suspensión del procedimiento administrativo por encontrase el CONAFU impedido de conocer dicho tema hasta que se resuelva el litigio; Que, analizando la Comisión Jurídica, el referido escrito, manifi esta lo siguiente: que en principio cabe indicar que en efecto entre el recurrente y este Consejo sí existe un proceso judicial que cuestiona la validez de la Resolución Nº 353- 2006-CONAFU con la que se autorizó el primer cambio de denominación de la Universidad Particular Los Ángeles por la de Universidad Los Ángeles de Chimbote – ULADECH. Sin embargo si bien el proceso en mención aún se encuentra en trámite, las disposiciones que regulan el proceso judicial especial, modifi cadas recientemente por el Decreto Legislativo Nº 1067, donde se establece que una vez emitido el acto administrativo, éste mantiene su vigencia y efectividad aunque el mismo se encuentre en revisión por la instancia judicial; así lo prescribe el artículo 23º de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo cuando indica: “La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.”; Que, en ese contexto, el acto contenido en la Resolución Nº 353-2006-CONAFU mantiene plena vigencia para los efectos directos que esta produce y para sustentar la nueva solicitud de cambio de denominación de la Universidad “Los Ángeles de Chimbote” – ULADECH por la de Universidad Católica los Ángeles de Chimbote – ULADECH-CATOLICA, pese al proceso judicial que se viene sustanciando entre este Consejo Nacional y el recurrente ante el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, más aún si consideramos que la Oposición fue planteada cuando el procedimiento del último cambio de denominación ya se encontraba concluido; Que, finalmente, se advierte que el señor Victorino Cano Meneses al formular su Oposición lo hace invocando la calidad de Rector de la denominada Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote creada por Ley Nº 24163, siendo ello incorrecto si tomamos en cuenta que dentro del Sistema Universitario no existe ninguna institución educativa con esa denominación que haya sido autorizada por el CONAFU o la Asamblea Nacional de Rectores, resaltando para mayor abundamiento, que el Rector de la Universidad “Los Ángeles de Chimbote” – ULADECH, ahora Universidad “Católica Los Ángeles de Chimbote” - ULADECH- CATOLICA, a quien la Asamblea Nacional de Rectores ha reconocido como legítima en relación a la Ley Nº 24163 es el doctor Julio Benjamín Domínguez Granda como se aprecia en la Resolución Nº 725-2008-ANR publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de setiembre de 2008; Es por ello que la Comisión Jurídica opina porque se declare IMPROCEDENTE la Oposición planteada por el señor Victorino Cano Meneses contra la Resolución Nº 077-2009-CONAFU; Que, en sesión de fecha 13 de julio de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 288-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Declarar Improcedente la oposición planteada por el señor Victorino Cano Meneses contra la Resolución Nº 077-2009-CONAFU, que admite a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH- CATÓLICA, peticionada por el Ingeniero Julio Domínguez Granda, reconocido como Rector de la referida Universidad por la Asamblea Nacional de Rectores;