Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario y declaran que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion a magistrado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 185-2009-PCNM P.D. Nº 008-2009-CNM San MORDAZA, 31 de agosto de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 008-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 066-2008-PCNM de 8 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Puno; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haber incurrido en inconducta deshonrosa al proceder de forma abusiva frente a la contratacion del senor Osber MORDAZA MORDAZA, cuestionando las decisiones legitimas emitidas por la Gerencia Central de Logistica del Ministerio Publico con sede en MORDAZA, condicionando la vigencia del contrato de prestacion de servicios no personales a favor del citado trabajador a cambio de una ventaja economica, aprovechando indebidamente y deshonrando el cargo de Fiscal Superior Decano que ostenta, atentando contra la buena conducta que debia tener en su actividad laboral y afectando la imagen de la institucion que representa, todo lo cual fue difundido en algunos medios de comunicacion social, danando la imagen y respetabilidad del Ministerio, vulnerando lo previsto en el articulo 23 inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Tercero.- Que, por escritos de 27 de marzo y 18 de junio de 2009 el fiscal MORDAZA MORDAZA formulo su descargo, refiriendo que en cumplimiento de su funcion de Fiscal Superior Decano proponia la designacion de Fiscales y contratacion de personal administrativo, conforme al Reglamento de Funciones de los Fiscales Superiores Decanos aprobado por Resolucion Nº 095-2001-CT-MP, asi como de la Resolucion Nº 1209-2006-MP-FN, que crea la Comision para Concursos Publicos, integrada por el Fiscal Superior Decano, Fiscal Provincial Decano y el administrador de la sede fiscal; Segun indica el fiscal procesado, de acuerdo a las normas citadas la contratacion de personal administrativo, incluso de los conductores, se realiza a propuesta del Fiscal Superior Decano, como ha ocurrido en casos similares en los que la contratacion de conductores bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) se ha realizado previa propuesta suya, canalizada por el administrador, quien deriva la propuesta a la Gerencia General del Ministerio Publico con sede en Lima; ademas, para acreditar su dicho acompana algunos antecedentes de requerimientos de personal de los anos 1996, 2000, 2001, 2004 y 2008, asi como pedidos similares formulados en los Distritos Judiciales de Huaura, Callao e Iquitos; El mismo doctor MORDAZA MORDAZA senala que en MORDAZA de 2007 se presentaron dos vacantes para dos plazas de conductores, por lo que de conformidad con sus atribuciones propuso ante la Administracion de la sede fiscal de MORDAZA a seis postulantes entre los que no figuraba el denunciante Osber MORDAZA Sullo; agrega que dicha propuesta fue elevada a la Gerencia Central de Recursos

Humanos y a pesar de reunir los requisitos formales la Gerencia de Servicios Generales del Ministerio Publico solo selecciono a uno de los seis postulantes; ademas, indica que la Gerencia Central de Logistica de MORDAZA presumiblemente hizo una contratacion irregular por locacion de servicios con el denunciante, sin que existiera la propuesta por parte del despacho del Fiscal Superior Decano y sin su conocimiento; De otro lado, sostiene que el 10 de MORDAZA de 2007 el senor MORDAZA MORDAZA presento en la Mesa de Partes del Fiscal Superior Decano un escrito acompanando una MORDAZA del contrato de servicios no personales suscrito por el y el Gerente Central de Logistica, solicitando se le asignara un vehiculo motorizado, actos que el procesado considera no son habituales, porque el procedimiento es que la Gerencia en mencion elabore el contrato y lo remita al Distrito Judicial donde se efectuo el requerimiento para que este sea suscrito por las autoridades administrativas y el postulante seleccionado; Asimismo, indica que 17 de MORDAZA de 2007 se reunio la Comision a cargo de los Concursos Publicos que el presidia, acordando consultar a la Asesoria de la Gerencia General del Ministerio Publico si resultaba procedente la contratacion directa de MORDAZA MORDAZA sin que mediata una propuesta del Fiscal Superior Decano, como establece el Manual de Reclutamiento y Seleccion de Personal del Ministerio Publico; Cuarto.- Que, el procesado sostiene que no ha pretendido interrumpir la vigencia del contrato del senor MORDAZA MORDAZA, a quien se le renovo continuamente el mismo y siguio laborando incluso hasta MORDAZA de 2008, fecha en que el se desempenaba como Fiscal Superior Decano, de lo que concluye que no hubo injerencia de su parte para no renovar el contrato; agrega que no ha cometido conducta deshonrosa con la observacion y consulta realizada a Asesoria Juridica ­ Gerencia General respecto a la contratacion del denunciante, puesto que esta se hizo por acuerdo de la Comision de Reclutamiento, Seleccion y Contratacion del Personal Administrativo del Ministerio Publico de MORDAZA, por lo que no actuo en forma abusiva; De otro lado, afirma que es falso que MORDAZA solicitado dinero al denunciante el 11 de MORDAZA de 2007 en horas de la tarde, porque ese dia estuvo presidiendo las actividades conmemorativas por el XXVI aniversario del Ministerio Publico y Dia del Fiscal, razon por la que es imposible que MORDAZA sostenido conversaciones con el chofer MORDAZA MORDAZA, por lo que la denuncia interpuesta por este es maliciosa y calumniosa, y tuvo como fin perjudicar su honor y la imagen del Ministerio Publico; asimismo, indica que la denuncia se trata de la imputacion de una sola persona y que no existen pruebas objetivas e idoneas que demuestren los cargos de infraccion administrativa por conducta deshonrosa; El fiscal procesado senala ademas que la investigacion preliminar realizada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno fue manipulada por la Fiscal Superior que realizo la investigacion, doctora MORDAZA Macollunco MORDAZA, como represalia por los informes sobre quejas y denuncias que en su condicion de Fiscal Superior Decano hizo contra dicha fiscal; asimismo, refiere que a su parecer el denunciante tambien actuo en represalia, debido a que en un anterior concurso de seleccion de personal realizado en junio de 2006 no alcanzo vacante para la plaza de asistente administrativo; Finalmente, refiere que no es verdad que se MORDAZA producido un escandalo por los hechos denunciados imputable a su persona, toda vez que ello fue consecuencia de la filtracion de la investigacion que venia realizando la Fiscalia Superior Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, vulnerandose los principios de reserva y confidencialidad de las investigaciones preliminares previstas por ley; senala ademas que la prensa local publico los hechos denunciados cinco meses despues de ocurrida la supuesta infraccion y que no fue el quien difundio el supuesto escandalo; Quinto.- Que, de la revision del expediente se aprecia que con fecha 9 de MORDAZA de 2007 don Osber MORDAZA MORDAZA presento denuncia ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, la misma que ratifico por Acta de 11 de MORDAZA de 2007, imputando al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber atentado contra su MORDAZA de trabajo al coaccionarlo y

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