Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402542 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y declaran que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución a magistrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 185-2009-PCNM P.D. Nº 008-2009-CNM San Isidro, 31 de agosto de 2009 VISTO; El proceso disciplinario número 008-2009-CNM, seguido contra el doctor Manuel Torres Quispe por su actuación como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Puno, y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 066-2008-PCNM de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Manuel Torres Quispe por su actuación como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Puno; Segundo.- Que, se imputa al doctor Torres Quispe haber incurrido en inconducta deshonrosa al proceder de forma abusiva frente a la contratación del señor Osber Zapana Sullo, cuestionando las decisiones legítimas emitidas por la Gerencia Central de Logística del Ministerio Público con sede en Lima, condicionando la vigencia del contrato de prestación de servicios no personales a favor del citado trabajador a cambio de una ventaja económica, aprovechando indebidamente y deshonrando el cargo de Fiscal Superior Decano que ostenta, atentando contra la buena conducta que debía tener en su actividad laboral y afectando la imagen de la institución que representa, todo lo cual fue difundido en algunos medios de comunicación social, dañando la imagen y respetabilidad del Ministerio, vulnerando lo previsto en el artículo 23 inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Tercero.- Que, por escritos de 27 de marzo y 18 de junio de 2009 el fi scal Torres Quispe formuló su descargo, refi riendo que en cumplimiento de su función de Fiscal Superior Decano proponía la designación de Fiscales y contratación de personal administrativo, conforme al Reglamento de Funciones de los Fiscales Superiores Decanos aprobado por Resolución Nº 095-2001-CT-MP, así como de la Resolución Nº 1209-2006-MP-FN, que crea la Comisión para Concursos Públicos, integrada por el Fiscal Superior Decano, Fiscal Provincial Decano y el administrador de la sede fi scal; Según indica el fi scal procesado, de acuerdo a las normas citadas la contratación de personal administrativo, incluso de los conductores, se realiza a propuesta del Fiscal Superior Decano, como ha ocurrido en casos similares en los que la contratación de conductores bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) se ha realizado previa propuesta suya, canalizada por el administrador, quien deriva la propuesta a la Gerencia General del Ministerio Público con sede en Lima; además, para acreditar su dicho acompaña algunos antecedentes de requerimientos de personal de los años 1996, 2000, 2001, 2004 y 2008, así como pedidos similares formulados en los Distritos Judiciales de Huaura, Callao e Iquitos; El mismo doctor Torres Quispe señala que en mayo de 2007 se presentaron dos vacantes para dos plazas de conductores, por lo que de conformidad con sus atribuciones propuso ante la Administración de la sede fi scal de Puno a seis postulantes entre los que no fi guraba el denunciante Osber Zapana Sullo; agrega que dicha propuesta fue elevada a la Gerencia Central de Recursos Humanos y a pesar de reunir los requisitos formales la Gerencia de Servicios Generales del Ministerio Público sólo seleccionó a uno de los seis postulantes; además, indica que la Gerencia Central de Logística de Lima presumiblemente hizo una contratación irregular por locación de servicios con el denunciante, sin que existiera la propuesta por parte del despacho del Fiscal Superior Decano y sin su conocimiento; De otro lado, sostiene que el 10 de mayo de 2007 el señor Zapana Sullo presentó en la Mesa de Partes del Fiscal Superior Decano un escrito acompañando una copia del contrato de servicios no personales suscrito por él y el Gerente Central de Logística, solicitando se le asignara un vehículo motorizado, actos que el procesado considera no son habituales, porque el procedimiento es que la Gerencia en mención elabore el contrato y lo remita al Distrito Judicial donde se efectuó el requerimiento para que éste sea suscrito por las autoridades administrativas y el postulante seleccionado; Asimismo, indica que 17 de mayo de 2007 se reunió la Comisión a cargo de los Concursos Públicos que él presidía, acordando consultar a la Asesoría de la Gerencia General del Ministerio Público si resultaba procedente la contratación directa de Zapana Sullo sin que mediata una propuesta del Fiscal Superior Decano, como establece el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal del Ministerio Público; Cuarto.- Que, el procesado sostiene que no ha pretendido interrumpir la vigencia del contrato del señor Zapana Sullo, a quien se le renovó continuamente el mismo y siguió laborando incluso hasta julio de 2008, fecha en que él se desempeñaba como Fiscal Superior Decano, de lo que concluye que no hubo injerencia de su parte para no renovar el contrato; agrega que no ha cometido conducta deshonrosa con la observación y consulta realizada a Asesoría Jurídica – Gerencia General respecto a la contratación del denunciante, puesto que ésta se hizo por acuerdo de la Comisión de Reclutamiento, Selección y Contratación del Personal Administrativo del Ministerio Público de Puno, por lo que no actuó en forma abusiva; De otro lado, afi rma que es falso que haya solicitado dinero al denunciante el 11 de mayo de 2007 en horas de la tarde, porque ese día estuvo presidiendo las actividades conmemorativas por el XXVI aniversario del Ministerio Público y Día del Fiscal, razón por la que es imposible que haya sostenido conversaciones con el chofer Zapana Sullo, por lo que la denuncia interpuesta por éste es maliciosa y calumniosa, y tuvo como fi n perjudicar su honor y la imagen del Ministerio Público; asimismo, indica que la denuncia se trata de la imputación de una sola persona y que no existen pruebas objetivas e idóneas que demuestren los cargos de infracción administrativa por conducta deshonrosa; El fi scal procesado señala además que la investigación preliminar realizada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno fue manipulada por la Fiscal Superior que realizó la investigación, doctora Carmen Macollunco López, como represalia por los informes sobre quejas y denuncias que en su condición de Fiscal Superior Decano hizo contra dicha fi scal; asimismo, refi ere que a su parecer el denunciante también actuó en represalia, debido a que en un anterior concurso de selección de personal realizado en junio de 2006 no alcanzó vacante para la plaza de asistente administrativo; Finalmente, refi ere que no es verdad que se haya producido un escándalo por los hechos denunciados imputable a su persona, toda vez que ello fue consecuencia de la fi ltración de la investigación que venía realizando la Fiscalía Superior Desconcentrada de Control Interno de Puno, vulnerándose los principios de reserva y confi dencialidad de las investigaciones preliminares previstas por ley; señala además que la prensa local publicó los hechos denunciados cinco meses después de ocurrida la supuesta infracción y que no fue él quien difundió el supuesto escándalo; Quinto.- Que, de la revisión del expediente se aprecia que con fecha 9 de julio de 2007 don Osber Zapana Sullo presentó denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, la misma que ratifi có por Acta de 11 de julio de 2007, imputando al doctor Manuel Torres Quispe haber atentado contra su libertad de trabajo al coaccionarlo y