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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402534 mencionada declaración jurada presentada por el Postor al citado proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, según las Bases del proceso, era un requisito mínimo a cumplir, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, así como que la mencionada empresa carece de de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. Por otro lado, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 17. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y el Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047- 2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a JKB BUSINESS S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDON VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL JUAN CARLOS VALDIVIA HUARINGA El suscrito discrepa respetuosamente de la decisión de la mayoría y sustenta el presente voto en discordia en las siguientes consideraciones: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador versa sobre la presunta responsabilidad en la que habría incurrido la empresa JKB BUSINESS S.A.C., en adelante el Postor, por la presentación, como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0037-2006-ELSE, de la Declaración Jurada- Carta de Garantía de fecha 11 de setiembre de 2006, mediante la cual señaló que los productos ofertados, consistentes en cintas, toners y tintas, eran 100% nuevos, información supuestamente inexacta. 2. Al respecto, tal y como se desprende de lo anteriormente expuesto, se tiene que la imputación efectuada en contra del Postor se encuentra referida a la confi guración de la causal de aplicación de sanción contenida en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, infracción que implica para la confi guración de su supuesto de hecho, acreditar la falsedad del documento cuestionado (es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido) y/o la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM3, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. Así, pues, en el caso materia de análisis corresponde evaluar si la acotada Declaración Jurada de fecha 11 de setiembre de 2006, en efecto, contiene información inexacta que implique la vulneración de los principios antes aludidos y la consiguiente aplicación de sanción al Postor que la presentó durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0037-2006-ELSE, máxime si es criterio sentado por este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentación e información que presenta como parte de su acervo documentario con ocasión de un proceso de selección, toda vez que el benefi cio de tal hecho recae directamente sobre él. 4. Al respecto, obra en el presente expediente administrativo el Informe Nº 05-CE-ADS-037-2006-ELSE emitido por el Comité Especial encargado de la conducción de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0037-2006- ELSE, a cuyo tenor su Presidente señaló que durante la evaluación técnica se había descalifi cado la propuesta de la empresa JKB BUSINESS S.A.C., entre otras, debido a que “las muestras presentadas (productos compatibles) no cumplían con los requisitos mínimos exigidos, ya 3 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.