Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

mencionada declaracion jurada presentada por el Postor al citado MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, segun las Bases del MORDAZA, era un requisito minimo a cumplir, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que la mencionada empresa carece de de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. Por otro lado, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 17. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 0472009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a JKB BUSINESS S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA EN DISCORDIA DEL VOCAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El suscrito discrepa respetuosamente de la decision de la mayoria y sustenta el presente MORDAZA en discordia en las siguientes consideraciones: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador versa sobre la presunta responsabilidad en la que habria incurrido la empresa JKB BUSINESS S.A.C.,

en adelante el Postor, por la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2006-ELSE, de la Declaracion JuradaCarta de Garantia de fecha 11 de setiembre de 2006, mediante la cual senalo que los productos ofertados, consistentes en cintas, toners y tintas, eran 100% nuevos, informacion supuestamente inexacta. 2. Al respecto, tal y como se desprende de lo anteriormente expuesto, se tiene que la imputacion efectuada en contra del Postor se encuentra referida a la configuracion de la causal de aplicacion de sancion contenida en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, infraccion que implica para la configuracion de su supuesto de hecho, acreditar la falsedad del documento cuestionado (es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido) y/o la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM3, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. Asi, pues, en el caso materia de analisis corresponde evaluar si la acotada Declaracion Jurada de fecha 11 de setiembre de 2006, en efecto, contiene informacion inexacta que implique la vulneracion de los principios MORDAZA aludidos y la consiguiente aplicacion de sancion al Postor que la presento durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2006-ELSE, MORDAZA si es criterio sentado por este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentacion e informacion que presenta como parte de su acervo documentario con ocasion de un MORDAZA de seleccion, toda vez que el beneficio de tal hecho recae directamente sobre el. 4. Al respecto, obra en el presente expediente administrativo el Informe Nº 05-CE-ADS-037-2006-ELSE emitido por el Comite Especial encargado de la conduccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2006ELSE, a cuyo tenor su Presidente senalo que durante la evaluacion tecnica se habia descalificado la propuesta de la empresa JKB BUSINESS S.A.C., entre otras, debido a que "las muestras presentadas (productos compatibles) no cumplian con los requisitos minimos exigidos, ya

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Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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