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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402529 del permiso de pesca para operar la embarcación RIVERA II de matrícula PL-18107-CM, así como la presente Resolución, al literal R) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396632-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 684-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de setiembre del 2009 Visto: El Escrito con Registro Nº 00039627-2009 y su adjunto Nº 01, de fechas 20 de mayo y 17 de agosto del 2009 respectivamente, presentados por la empresa GRUPO PALMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 124-2002- CTAR PIURA /DIREPE-DR, de fecha 02 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JULIA JUANA MARTINEZ DE YATACO, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “GENESIS” de matrícula Nº CO-15126-CM, de 63.62 m3 de capacidad de bodega y 15.02 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel , caballa, liza, cachema, machete y suco con destino al consumo humano directo y los recursos anchoveta y sardina, con destino indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 192-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifi có el artículo 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 124-2002-CTAR PIURA /DIREPE-DR, de