Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402530 fecha 02 de diciembre del 2002, en los términos siguientes: “ Artículo 1º: Otorgar permiso de pesca al armador JULIA JUANA MARTINEZ DE YATACO, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “GENESIS” de matrícula Nº CO-15126-CM, de arqueo neto de 15.02 y de 63.62 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de jurel y caballa”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, considerándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, a la embarcación pesquera GENESIS de matrícula Nº CO-15126-CM; Que, actualmente la embarcación pesquera GENESIS de matrícula Nº CO-15126-CM, se encuentra en el Portal Institucional con los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo Humano Directo se encuentra suspendido; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, la empresa GRUPO PALMA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “GENESIS” de matrícula Nº CO-15126-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 25 de abril del 2009 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº IX-Sede Lima, el cual consigna el dominio de la citada embarcación a nombre de la mencionada empresa; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 660 y 967-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa GRUPO PALMA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “GENESIS” de matrícula Nº CO-15126-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 124-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cada por la Resolución Directoral Nº 192-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador JULIA JUANA MARTINEZ DE YATACO, a través de la Resolución Directoral 124-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR modifi cada por la Resolución Directoral Nº 192-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “GENESIS” de matrícula Nº CO- 15126-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa GRUPO PALMA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “GENESIS” de matrícula Nº CO-15126-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396632-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 690-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de setiembre del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00041061 de fecha 26 de mayo del 2009 presentado por el señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 198-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores MANUEL DE LA CRUZ OROSCO CASTRO y VALENTINA PALMA DE OROSCO, para operar la embarcación pesquera de