Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de 2007, por el cual hacia de conocimiento que el Gerente General habia autorizado el ingreso del senor Osber MORDAZA MORDAZA bajo la modalidad de Servicios No Personales; Decimo Cuarto.- Que, si bien no se entrego el vehiculo asignado a la Fiscalia MORDAZA citada inmediatamente despues del pedido presentado por el denunciante, el 10 de MORDAZA de 2007, debe tenerse en cuenta que la comunicacion oficial sobre su contratacion se efectuo el 14 del mismo mes y ano, segun es de verse del oficio corriente a fojas 264 citado en el considerando precedente, y que aun MORDAZA de la misma el procesado lo asigno temporalmente como apoyo a la Oficina de Administracion, segun lo declarado por el senor Arizaca Cusi; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo que no se hizo entrega inmediata de la camioneta debido a que esta no contaba con combustible, lo que se encuentra corroborado con el oficio de fojas 1253 de 4 de MORDAZA de 2007 por el cual el administrador Arizaca MORDAZA solicito al Gerente General del Ministerio Publico dotacion de combustible para la camioneta asignada a la Fiscalia Antidrogas de MORDAZA, y con el informe de 21 de MORDAZA de 2007 de fojas 1254, por el cual el Area de Transportes del Ministerio Publico da cuenta del pedido MORDAZA citado e informa que el combustible debia ser gestionado directamente por el Administrador del Distrito Judicial de Puno; Que, en consecuencia, de la revision del expediente no se aprecia que el procesado MORDAZA actuado en forma abusiva frente a la contratacion de Osber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA cuestionado la misma, puesto que, en primer lugar, lo asigno temporalmente a la Oficina de Administracion cuando este se apersono con su contrato de trabajo no obstante no contar con una comunicacion oficial al respecto y, en MORDAZA lugar, asigno la camioneta a la Fiscalia Antidrogas de MORDAZA seis dias habiles despues de recibida la comunicacion de la Gerencia de Servicios Generales del Ministerio Publico, cuando el vehiculo ya contaba con combustible; a ello debe agregarse que se le asigno temporalmente a la Oficina de Administracion sin esperar la respuesta a la consulta efectuada, la que no puede tomarse como un cuestionamiento en la medida que no se impidio al denunciante iniciar sus labores; Decimo Quinto.- Que, sin embargo, se ha establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA reacciono en forma airada e indebida cuando tomo conocimiento de la contratacion del chofer MORDAZA MORDAZA, hecho que trascendio debido a las increpaciones que efectuo al administrador MORDAZA Arizaca MORDAZA y a la asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al propio denunciante en presencia de las personas MORDAZA citadas, conducta que en cierta medida lo desmerece en el concepto publico, sin embargo, no amerita la sancion de destitucion sino una menor que corresponde imponer al Ministerio Publico; Decimo Sexto.- Que, respecto a que los hechos denunciados se hicieron de conocimiento publico en razon de las publicaciones difundidas con ribetes de escandalo en los medios de comunicacion social cabe mencionar que la sola denuncia, asi como la difusion de la misma, no podrian acarrear la imposicion de sancion disciplinaria alguna para el fiscal denunciado, en tanto no existan elementos probatorios que acrediten dicha conducta; Que, a ello se debe agregar que de conformidad con lo establecido por el articulo 230 numeral 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, es decir, que en el ambito administrativo solo se sanciona a una persona si es que ha cometido la conducta sancionable y, en este caso, no se ha acreditado que la denuncia y el escandalo que ha producido la misma MORDAZA devenido a consecuencia de algun acto directamente imputable al fiscal procesado; Que, lo sucedido constituye un hecho que afecta la dignidad del cargo, sin embargo, de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la sancion a imponerse debe guardar equivalencia con la naturaleza, motivaciones y el contexto factico de la infraccion, por lo que, en el presente caso no amerita la medida disciplinaria de destitucion, sino la imposicion de una sancion menor, que compete aplicar al Ministerio Publico;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion Nº 030-2003CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por mayoria, en sesion de 21 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Ministerio Publico. Segundo.- Remitir los actuados a la senora Fiscal de la Nacion, para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS, DOCTORES MORDAZA MORDAZA GARDELLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ES COMO SIGUE: PRIMERO.- Que, corresponde establecer si el fiscal procesado ha incurrido en conducta deshonrosa al proceder de forma abusiva frente a la contratacion del senor Osber MORDAZA MORDAZA, cuestionando su contratacion por SNP por la Gerencia Central de Logistica del Ministerio Publico, condicionando la vigencia del contrato a cambio de una ventaja economica, aprovechando indebidamente y deshonrando el cargo de Fiscal Superior Decano que ostenta, afectando la imagen y respetabilidad de la institucion que representa, habiendose difundido estos hechos en los medios de comunicacion social con ribetes de escandalo; SEGUNDO.- Que, fluye de los actuados que con fecha 9 de MORDAZA de 2007 la Gerencia Central de Logistica contrata, bajo la modalidad de SNP, al senor Osber MORDAZA MORDAZA para que cumpla labores de chofer de una de las unidades vehiculares en la sede del Ministerio Publico de Puno; Que, al dia siguiente, el 10 del mismo mes y ano, el senor MORDAZA MORDAZA se apersono, con MORDAZA de su contrato al despacho del Fiscal Decano MORDAZA MORDAZA MORDAZA a solicitar se le asigne la unidad vehicular para iniciar sus labores como chofer. El fiscal dispuso que el trabajador se entreviste con el administrador de esa sede fiscal, MORDAZA Arizaca MORDAZA, lo que acato. Minutos despues el propio fiscal MORDAZA MORDAZA se apersono a la oficina del administrador Arizaca MORDAZA, quien se encontraba junto a su secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, increpandole a ambos el haber propuesto a sus espaldas la contratacion de MORDAZA MORDAZA y preguntandoles cuanto habian recibido por proponer la contratacion de dicho servidor, para luego dirigirse al trabajador y preguntarle cuanto habia pagado para ser contratado; Que, horas mas tarde, de ese mismo dia, de acuerdo a la version dada por MORDAZA MORDAZA, el fiscal procesado le solicito le haga entrega de un mes de su MORDAZA, equivalente a mil sesenta nuevos soles, a cambio de dejarlo trabajar, porque en caso de no aceptar este requerimiento no solo le haria la MORDAZA imposible sino que anularia el contrato; TERCERO.- Que, paralelamente a los hechos descritos precedentemente, el 17 de MORDAZA de 2007 el procesado convoco a reunion a los integrantes de la Comision de Contratacion de Personal, integrada por el Fiscal Provincial MORDAZA Belon Frisancho, el administrador

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