NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402540 Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con Ofi cio Nº 1188-2009-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2009 el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad “María Auxiliadora”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 10 de agosto de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 345-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, presentado por el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Administración de Negocios Internacionales y 3) Marketing Empresarial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, presentado por el ingeniero Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Representante Legal de LATINUM GROUP S.A.C; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Administración de Negocios Internacionales y 3) Marketing Empresarial. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad María Auxiliadora, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 396253-1 Autorizan a los Proyectos de Universidades, Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU a contratar docentes por invitación RESOLUCIÓN Nº 404-2009-CONAFU Lima, 6 de agosto de 2009 VISTO: La Resolución Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2009 y el Acuerdo Nº 347-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, en el artículo 4º del referido Estatuto, se establece que: “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado”; Que, por Resolución Nº 536-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2009, se resuelve establecer que los participantes de Concursos de Plazas Docentes Ordinarios y/o Contratados que no obtengan Nota Aprobatoria en la Clase Modelo de dichos Concursos, no pueden ser contratados ni propuestos por Invitación por la Universidad Organizadora del Concurso Público; Que, analizando la gran demanda de solicitudes presentadas por los Proyectos de Universidades, Universidades y Escuelas de Posgrado que se encuentran bajo la competencia del CONAFU con relación a contratar docentes por invitación después de haber llevado a cabo sus respectivos procesos de concursos de docentes y habiendo quedado plazas desiertas, es necesario defi nir el porcentaje de plazas declaradas desiertas, a fi n de permitir realizar el mencionado contrato por invitación; Que, en sesión de fecha 24 de julio de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 347-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Autorizar a los Proyectos de Universidades, Universidades y Escuelas de Posgrado que se encuentran bajo la competencia del CONAFU a contratar docentes por invitación para cubrir las plazas declaradas desiertas, siempre y cuando hayan cubierto el 60% de sus plazas, dando fi el cumplimiento a la Resolución Nº 536-2008- CONAFU, pudiendo contratar por invitación preferentemente a los docentes que participaron y obtuvieron nota aprobatoria en la clase modelo del último Concurso Público, así como aquellos que han ejercido la docencia en dicha Universidad; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los Proyectos de Universidades, Universidades y Escuelas de Posgrado que se encuentran bajo la competencia del CONAFU a contratar docentes por invitación para cubrir las plazas declaradas desiertas, siempre y cuando hayan cubierto el 60% de sus plazas, dando fi el cumplimiento a la Resolución Nº 536-2008-CONAFU, pudiendo contratar por invitación preferentemente a los docentes que participaron y obtuvieron nota aprobatoria en la clase modelo del último Concurso Público, así como aquellos que han ejercido la docencia en dicha Universidad. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 396251-1