Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad 2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, un documento inexacto, consistente en una declaracion jurada de fecha 11 de setiembre de 2006, en la cual senalaba, entre otros, que los productos ofertados en el citado MORDAZA de seleccion era 100% nuevos y libres de error de fabricacion. 8. Al respecto, es necesario precisar que la imputacion efectuada contra el Postor no esta referida a si su producto ofertado durante el citado MORDAZA de seleccion es nacional o no, sino a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, una declaracion jurada inexacta, de fecha 11 de setiembre de 2006, en la cual senalaba, entre otros, que los productos ofertados en el citado MORDAZA de seleccion era 100% nuevos y libres de error de fabricacion 9. En este sentido, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que mediante Informe 05-CE-ADS-037-2006-ELSE de fecha 10 de octubre de 2006, el Presidente del Comite Especial del acotado MORDAZA de seleccion senalo que En la evaluacion tecnica fueron descalificados: J &M SUMINISTROS S.A.C., EQUI DEL PERU S.A.C, JKB BUSINESS S.A.C., EL UNIVERSO SUMINISTROS Y DISTRIBUCIONES, asi como CFI CORPORACION INDUSTRIAL S.A., debido a que las muestras presentadas (productos compatibles) no cumplian con los requisitos minimos exigidos, ya que declaraban ofertar productos nuevos, sin embargo en la revision de las muestras se verifico que estos son reciclados, por lo cual el Comite Especial, descalifico a estos postores, incluyendo en la evaluacion el parrafo siguiente: "Descalificado por informacion falsa. Los cartuchos son reutilizados, rellenados y pegados de manera artesanal, presentando seguros rotos y muestras de haber sido limpiados, ademas se observa en el cartucho el nombre del MORDAZA de origen que difiere a la declaracion jurada". De lo aqui expuesto se desprende que la muestra presentada por el Postor no concordaba con las caracteristicas senaladas por este en su declaracion jurada. En este sentido, queda demostrado que la declaracion jurada de

fecha 11 de setiembre de 2006 es inexacta, toda vez que dicho documento contiene informacion no concordante con la realidad. 10. Asimismo, resulta preciso mencionar que, mediante Carta G-115-2008 de fecha 13 de octubre de 2008, el Gerente General de la Entidad senalo que el Informe 05-CE-ADS-037-2006-ELSE habia sido emitido por el Presidente del Comite Especial en coordinacion directa con el jefe de la division de informatica y sistemas de la Entidad. En tal sentido, queda demostrado que la Entidad utilizo los medios necesarios para determinar si los bienes ofertados eran nuevos o reciclados, toda vez que como se ha senalado, el area usuaria (beneficiaria de los bienes objeto de la convocatoria) y el Comite Especial, verificaron que los cartuchos presentados no reunian las caracteristicas requeridas y declaradas por el postor, defectos que podian ser detectados mediante una analisis organoleptico, es decir, a simple vista, razon por la cual, no era necesario un procedimiento adicional para determinar la condicion de los bienes ofertados (cartuchos nuevos). En el mismo sentido, debe indicarse que el dano ocasionado a la Entidad no puede soslayarse por la ausencia de un mecanismo previamente establecido para el analisis de las muestras presentadas, toda vez que, dicho procedimiento debe obedecer a la naturaleza o complejidad del objeto de la convocatoria, en las cuales sea insuficiente un metodo organoleptico, el cual no se aplica al presente caso. 11. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 27 de enero de 2009 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de junio de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario indicar que la infraccion imputada al Postor se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 13. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 15. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad no otorgo la buena pro a favor del Postor, que la inexactitud de la

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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