Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402535

que declaraban ofertar productos nuevos, sin embargo en la revision de las muestras se verifico que estos son reciclados.......Descalificado por informacion falsa. Los cartuchos son reutilizados, rellenados y pegados de manera artesanal, presentando seguros rotos y muestras de haber sido limpiados (...)". 5. En dicho sentido, el Vocal discrepa respetuosamente con la opinion de la mayoria en lo que concierne a la argumentacion que les ha permitido concluir en la aplicacion de sancion en contra del Postor, la misma que basicamente se ha sustentado en el contenido del Informe MORDAZA acotado y en base al cual se ha determinado la inexactitud de la informacion plasmada en el documento cuestionado, es decir, que los productos ofertados por el Postor no serian 100% nuevos, ello por las razones que se detallan en los parrafos siguientes. 6. En efecto, tal y como se desprende de lo informado por la Entidad y de lo verificado en el pliego de absolucion de observaciones obrante en la ficha del MORDAZA de seleccion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), era un requisito exigido durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2006-ELSE, que el producto ofertado (productos compatibles), consistente en tintas, cintas y toners, debia ser MORDAZA (tener todos los componentes nuevos y no reutilizados) y, adicionalmente a ello, el Postor debia cumplir con efectuar la entrega de muestras de los productos ofertados, respecto de los cuales se efectuaria la verificacion correspondiente, reservandose ademas la Entidad el derecho de efectuar las pruebas necesarias al producto ofertado con el concurso de la entidad especializada y debidamente reconocida en el MORDAZA para validar la originalidad/compatibilidad del suministro. 7. Sobre la base a lo anteriormente expuesto, se tiene que fue el Comite Especial quien efectuo una evaluacion de las muestras entregadas por la empresa JKB BUSINESS S.A.C., determinando que aquellas no correspondian a productos nuevos, toda vez que se trataba de cartuchos reutilizados, rellenados y pegados de manera artesanal, presentando seguros rotos y muestras de haber sido limpiados. 8. Al respecto, conviene precisar que si bien con ocasion de la absolucion de las observaciones planteadas durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00372006-ELSE, se solicito que los postores presentaran muestras de los productos ofertados con la finalidad de verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas, es decir, que se tratara de productos que no reutilizaran ni rellenaran ninguno de sus componentes, indicando ademas que las muestras serian sometidas a "la verificacion correspondiente", no obstante lo cual, en dicha oportunidad se omitio consignar de que manera se llevarian a cabo dichas pruebas, que parametros utilizarian o que metodologia emplearian para ello, asi como tampoco se senalo que aspectos serian materia de evaluacion. 9. En relacion a ello, y acorde a lo senalado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal, debe tenerse presente que las Bases como sistema de evaluacion deben ser claras, de modo que permitan una calificacion integral, de acuerdo a las normas de contratacion publica y a los principios que la rigen. Entre ellos, el MORDAZA de transparencia establece que toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Por su parte, el MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario exige que todos los postores participen y accedan a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. 10. En virtud de ello, la Direccion de Operaciones de OSCE y este Tribunal en sendos pronunciamientos5 han senalado que cuando las Entidades requieran en sus Bases la MORDAZA de muestras por parte de los postores, debera establecerse la finalidad de tal requerimiento, y de ser el caso, si dicho pedido responde a la necesidad de verificacion de las

especificaciones tecnicas de los productos ofertados, debera establecerse las pruebas objetivas a las que seran sometidas las muestras y las personas que llevaran a cabo tales verificaciones. La finalidad de ello, es precisamente que los postores sepan de antemano las pruebas a las que seran sometidas las muestras entregadas para determinar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas. 11. Asi, pues, la omision en que ha incurrido el Comite Especial respecto a la evaluacion de las muestras exigidas a los postores adquiere singular importancia en el caso de autos, puesto que en opinion del Comite Especial, las muestras presentadas por el Postor no acreditaban el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos, no obstante que las Bases Integradas no precisaron la metodologia a emplearse, los aspectos que serian materia de evaluacion ni senalaron quienes seran los profesionales competentes para realizar las pruebas o examenes a los que seran sometidas las muestras, limitandose unicamente a establecer que sin perjuicio de la "verificacion correspondiente" se reservaba el derecho a efectuar las pruebas necesarias en coordinacion de la entidad especializada y debidamente reconocida en el pais. 12. En consecuencia, se tiene que la opinion emitida por el Comite Especial, ademas de no corresponder a una opinion estrictamente tecnica y objetiva acerca del cumplimiento de las especificaciones del producto exigidas en el MORDAZA, no ha aportado argumentos ni pruebas suficientes que permitan desvirtuar el MORDAZA de presuncion de veracidad que ampara a los documentos y recaudos remitidos por los administrados, toda vez que unicamente se ha basado en la percepcion visual del producto para determinar que se trataria de un bien reciclado, sin especificar mayor detalle, sustento o argumento que permita acreditar las caracteristicas que le fueron atribuidas (cartuchos reutilizados, rellenados, y pegados de manera artesanal). 13. Por lo expuesto, este Colegiado estima que debe prevalecer el MORDAZA de presuncion de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General6, conforme al cual en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de MORDAZA, la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolucion del administrado Por los fundamentos expuestos el Vocal que suscribe es de la siguiente opinion: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa JKB BUSINESS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0037-2006-ELSE, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, debiendo archivarse el presente expediente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal

5

Asi por ejemplo tenemos los Pronunciamientos N.º 258-2006/GNP, 0902006/GNP y 190-2007/DOP, y las Resoluciones N.º 226-2008-TC/S2 y 17292008-TC/S4, entre otros. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

6

395638-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.