NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402544 después concurrió a la ofi cina del doctor Torres Quispe a pedido de éste, y en ella se encontraban además del Fiscal Decano el doctor William Meneses, el denunciante, la señora Carla Paredes y luego de unos minutos llegó el doctor Belón, y en dicha reunión el doctor Torres Quispe les informó que Osber Zapana Sullo había sido contratado sin obedecer las directivas del Ministerio Público; asimismo, señaló que el mencionado chofer lo había denunciado, atribuyéndole haber solicitado su primer sueldo para conservar su trabajo, y que luego habían quedado en la suma de S/. 800.00 Nuevos Soles, lo cual fue negado por el doctor Torres Quispe; a continuación el declarante señaló que tanto él como el fi scal Meneses pidieron retirarse por haber una investigación en trámite sobre esos hechos, motivo por el cual consideraban que su presencia era impertinente; Que, de fojas 115 a 117 corre la declaración del Fiscal Provincial Jesús Leonidas Oswaldo Belón Frisancho, quien manifestó que en julio de 2007 fue llamado al Despacho del doctor Torres Quispe, en el cual también estaban los doctores Astorga y Meneses, así como la señora Carla Paredes y el chofer Zapana, el mismo que al momento en el que él entró estaba diciendo que el Fiscal Decano le había solicitado dinero e incluso señaló que la mitad del dinero requerido era para los otros miembros de la Comisión que contrataba personal, lo que lo incluía a él, motivo por el cual se sintió indignado; además, indicó que luego de que se retiraron los doctores Astorga y Meneses así como el chofer se levantó un Acta, y en ella se llamaba la atención al secretario Sucari por no haber elevado a Lima el Acta de Consulta respecto a la contratación del chofer antes citado, tal como lo había acordado la Comisión para Concursos Públicos; asimismo, a fojas 172 aparece la declaración ampliatoria del citado fi scal, en la que reconoció el contenido y su fi rma en el Acta levantada el 17 de mayo de 2007 por la Comisión de Contratación de Personal; Octavo.- Que, respecto al extremo referido al presunto cobro de la primera remuneración mensual del denunciante por parte del procesado, si bien obran en autos las declaraciones de los fi scales William Adolfo Meneses Gomero, Jorge Alberto Astorga Castillo y Jesús Leonidas Oswaldo Belón Frisancho, así como la de la señora Carla Suzett Paredes Villagra, en el sentido que el 12 de julio de 2007 fueron convocados por el doctor Torres Quispe a su despacho, donde les informó respecto a la denuncia presentada en su contra, y en dicho acto el propio denunciante se ratifi có en la misma ante ellos, no es menos cierto que tales declaraciones no pueden tomarse como una prueba directa que confi rme la imputación efectuada y acredite la responsabilidad del fi scal procesado, toda vez que sus declaraciones se limitaron a reproducir lo que dijo el denunciante, quien no mostró prueba alguna que corroborara sus afi rmaciones; Noveno.- Que, el señor Zapana Sullo refi rió en su escrito de denuncia que el 11 de mayo de 2007 el fi scal procesado le enseñó un acta en la que aparecía su nombre, indicándole que sino le pagaba lo solicitado enviaría dicho documento a Lima y anularía su contrato; sin embargo, no se ha probado en el proceso la existencia de un acta en dicha fecha, y antes bien obra a fojas 502 una acta levantada posteriormente, el 17 de mayo de 2007, suscrita por los integrantes de la Comisión de Contratación de Personal, conformada por el fi scal procesado, el fi scal Jesús Leonidas Oswaldo Belón Frisancho y el administrador Salvador Arizaca Cusi, así como por el asistente en función fi scal Rolando Sucari Cruz, en la cual se acordó elevar en consulta ante la Asesoría Legal del Ministerio Público en Lima la contratación del denunciante; Que, en el informe emitido por la asistente en función fi scal Tania Fryné Velazco Paredes de 6 de agosto de 2007 se da cuenta que no aparece ningún acta referida al contrato del denunciante en los Libros de la Secretaría de la Fiscalía Superior Decana, pero dicha revisión se efectuó únicamente en los Libros de Reuniones del Personal Fiscal, del Instituto de Medicina Legal, del Personal Administrativo del Distrito Judicial de Puno y en el Libro de Visitas Inopinadas, tal como se precisó en el acápite Tercero del informe antes citado, siendo del caso señalar que tanto el doctor Belón Frisancho como el administrador Arizaca Cusi han reconocido en sus declaraciones ampliatorias de fojas 172 y 175, respectivamente, el contenido y sus fi rmas en el acta de 17 de mayo de 2007, habiendo manifestado este último en dicha declaración que la misma se encontraba en un libro correspondiente a la Comisión de Contratación de Personal que estaba en la Fiscalía Superior Decana, declaración corroborada con las copias fedateadas obrantes de fojas 865 a 915, que acreditan la existencia de un libro de actas a cargo de la Comisión de Contratación de Personal; Que, a fojas 502 aparece el Acta de Reunión de la Comisión de Contratación de Personal de 17 de mayo de 2007, suscrita por el doctor Torres Quispe, el doctor Jesús Leonidas O. Belón Frisancho, el señor Salvador Arizaca Cusi y el asistente en función fi scal Rolando Sucari Cruz, en la que se consignó que por unanimidad se acordó elevar en consulta ante la Asesoría Legal del Ministerio Público de la ciudad de Lima la contratación del conductor Osber Zapana Sullo, por la contravención y/o incongruencia con la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1209-2006-MP-FN que aprueba el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, que establece Procedimientos para la Contratación de Personal; Que, a fojas 504 aparece el informe emitido por el asistente en función fi scal Rolando Sucari Cruz, dirigido al doctor Torres Quispe, por el cual da cuenta que intervino en la redacción del Acta de Reunión de la Comisión de Contratación de Personal de 17 de mayo de 2007 a solicitud de los miembros de la misma, y que el retraso en su tramitación obedeció a una descoordinación con el secretario de la Comisión, el administrador Salvador Arizaca Cusi, por lo que en el día - 12 de julio de 2007- estaba procediendo a elevarla; Décimo.- Que, de lo expuesto se concluye que no se ha probado que el fi scal procesado hubiera mostrado al denunciante un acta solicitando la nulidad de su contratación el 11 de mayo de 2007, constituyendo tal afi rmación un simple dicho del denunciante que no se encuentra corroborado con prueba alguna, habiéndose establecido únicamente la existencia de un acta de 17 de mayo de 2007 que disponía elevar en consulta su contrato; Que, por tanto, no se ha probado el supuesto pedido de dinero y consiguientemente la responsabilidad disciplinaria del doctor Torres Quispe a este respecto, porque en este extremo las pruebas obrantes en el expediente, apreciadas con criterio de conciencia, no resultan suficientes para alcanzar convicción sobre su responsabilidad disciplinaria; Décimo Primero.- Que, en cuanto al extremo referido a haber incurrido en inconducta deshonrosa al proceder en forma abusiva frente a la contratación del denunciante, cuestionando las decisiones legítimas emitidas por la Gerencia Central de Logística del Ministerio Público, se tiene que de acuerdo a las declaraciones obrantes en autos el doctor Torres Quispe mostró su disconformidad y enojo con la contratación en la ciudad de Lima del denunciante; y, además, en su condición de Presidente de la Comisión de Contratación de Personal, suscribió el acta de 17 de mayo de 2007 disponiendo elevar en consulta ante la Asesoría Legal del Ministerio Público la contratación del mismo; Décimo Segundo.- Que, a fojas 124 obra copia del escrito presentado por el denunciante al doctor Torres Quispe el 10 de mayo de 2007, por el cual solicitó se le asigne un vehículo motorizado y adjuntó copia de su contrato, el cual aparece a fojas 125; y, por decreto de 11 de mayo de 2007, el fi scal procesado dispuso la remisión del pedido antes citado al administrador para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a fojas 127 corre copia del ofi cio remitido por el doctor Torres Quispe al Administrador Arizaca Cusi, de 15 de mayo de 2007, por el cual remite el escrito presentado por el denunciante; Décimo Tercero.- Que, a fojas 97 y 98 aparece el Acta de Entrega y Recepción de Vehículo, en la que se dejó constancia de la entrega de una camioneta marca Nissan al doctor William Meneses Gomero, Fiscal Provincial Penal Antidrogas de la Fiscalía Descentralizada de la Provincia de San Román - Juliaca, el 22 de mayo de 2007; Que, a fojas 264 obra copia del Ofi cio del Gerente de Servicios Generales del Ministerio Público, dirigido al doctor Torres Quispe en su calidad de Fiscal Decano de Puno, el mismo que tiene sello de recepción 14 de