Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

despues concurrio a la oficina del doctor MORDAZA MORDAZA a pedido de este, y en MORDAZA se encontraban ademas del Fiscal Decano el doctor MORDAZA MORDAZA, el denunciante, la senora MORDAZA MORDAZA y luego de unos minutos llego el doctor Belon, y en dicha reunion el doctor MORDAZA MORDAZA les informo que Osber MORDAZA MORDAZA habia sido contratado sin obedecer las directivas del Ministerio Publico; asimismo, senalo que el mencionado chofer lo habia denunciado, atribuyendole haber solicitado su primer MORDAZA para conservar su trabajo, y que luego habian quedado en la suma de S/. 800.00 Nuevos Soles, lo cual fue negado por el doctor MORDAZA Quispe; a continuacion el declarante senalo que tanto el como el fiscal MORDAZA pidieron retirarse por haber una investigacion en tramite sobre esos hechos, motivo por el cual consideraban que su presencia era impertinente; Que, de fojas 115 a 117 corre la declaracion del Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belon Frisancho, quien manifesto que en MORDAZA de 2007 fue llamado al Despacho del doctor MORDAZA MORDAZA, en el cual tambien estaban los doctores Astorga y MORDAZA, asi como la senora MORDAZA MORDAZA y el chofer MORDAZA, el mismo que al momento en el que el entro estaba diciendo que el Fiscal Decano le habia solicitado dinero e incluso senalo que la mitad del dinero requerido era para los otros miembros de la Comision que contrataba personal, lo que lo incluia a el, motivo por el cual se sintio indignado; ademas, indico que luego de que se retiraron los doctores Astorga y MORDAZA asi como el chofer se levanto un Acta, y en MORDAZA se llamaba la atencion al secretario MORDAZA por no haber elevado a MORDAZA el Acta de Consulta respecto a la contratacion del chofer MORDAZA citado, tal como lo habia acordado la Comision para Concursos Publicos; asimismo, a fojas 172 aparece la declaracion ampliatoria del citado fiscal, en la que reconocio el contenido y su firma en el Acta levantada el 17 de MORDAZA de 2007 por la Comision de Contratacion de Personal; Octavo.- Que, respecto al extremo referido al presunto cobro de la primera remuneracion mensual del denunciante por parte del procesado, si bien obran en autos las declaraciones de los fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belon Frisancho, asi como la de la senora MORDAZA Suzett MORDAZA Villagra, en el sentido que el 12 de MORDAZA de 2007 fueron convocados por el doctor MORDAZA MORDAZA a su despacho, donde les informo respecto a la denuncia presentada en su contra, y en dicho acto el propio denunciante se ratifico en la misma ante ellos, no es menos MORDAZA que tales declaraciones no pueden tomarse como una prueba directa que confirme la imputacion efectuada y acredite la responsabilidad del fiscal procesado, toda vez que sus declaraciones se limitaron a reproducir lo que dijo el denunciante, quien no mostro prueba alguna que corroborara sus afirmaciones; Noveno.- Que, el senor MORDAZA MORDAZA refirio en su escrito de denuncia que el 11 de MORDAZA de 2007 el fiscal procesado le enseno un acta en la que aparecia su nombre, indicandole que sino le pagaba lo solicitado enviaria dicho documento a MORDAZA y anularia su contrato; sin embargo, no se ha probado en el MORDAZA la existencia de un acta en dicha fecha, y MORDAZA bien obra a fojas 502 una acta levantada posteriormente, el 17 de MORDAZA de 2007, suscrita por los integrantes de la Comision de Contratacion de Personal, conformada por el fiscal procesado, el fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belon Frisancho y el administrador MORDAZA Arizaca MORDAZA, asi como por el asistente en funcion fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se acordo elevar en consulta ante la Asesoria Legal del Ministerio Publico en MORDAZA la contratacion del denunciante; Que, en el informe emitido por la asistente en funcion fiscal MORDAZA Fryne MORDAZA MORDAZA de 6 de agosto de 2007 se da cuenta que no aparece ningun acta referida al contrato del denunciante en los Libros de la Secretaria de la Fiscalia Superior Decana, pero dicha revision se efectuo unicamente en los Libros de Reuniones del Personal Fiscal, del Instituto de Medicina Legal, del Personal Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA y en el Libro de Visitas Inopinadas, tal como se preciso en el acapite Tercero del informe MORDAZA citado, siendo del caso senalar que tanto el doctor Belon Frisancho como el administrador Arizaca MORDAZA han reconocido en sus declaraciones

ampliatorias de fojas 172 y 175, respectivamente, el contenido y sus firmas en el acta de 17 de MORDAZA de 2007, habiendo manifestado este ultimo en dicha declaracion que la misma se encontraba en un libro correspondiente a la Comision de Contratacion de Personal que estaba en la Fiscalia Superior Decana, declaracion corroborada con las copias fedateadas obrantes de fojas 865 a 915, que acreditan la existencia de un libro de actas a cargo de la Comision de Contratacion de Personal; Que, a fojas 502 aparece el Acta de Reunion de la Comision de Contratacion de Personal de 17 de MORDAZA de 2007, suscrita por el doctor MORDAZA MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA O. Belon Frisancho, el senor MORDAZA Arizaca MORDAZA y el asistente en funcion fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se consigno que por unanimidad se acordo elevar en consulta ante la Asesoria Legal del Ministerio Publico de la MORDAZA de MORDAZA la contratacion del conductor Osber MORDAZA MORDAZA, por la contravencion y/o incongruencia con la resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1209-2006-MP-FN que aprueba el Manual de Reclutamiento y Seleccion de Personal, que establece Procedimientos para la Contratacion de Personal; Que, a fojas 504 aparece el informe emitido por el asistente en funcion fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigido al doctor MORDAZA MORDAZA, por el cual da cuenta que intervino en la redaccion del Acta de Reunion de la Comision de Contratacion de Personal de 17 de MORDAZA de 2007 a solicitud de los miembros de la misma, y que el retraso en su tramitacion obedecio a una descoordinacion con el secretario de la Comision, el administrador MORDAZA Arizaca MORDAZA, por lo que en el dia - 12 de MORDAZA de 2007estaba procediendo a elevarla; Decimo.- Que, de lo expuesto se concluye que no se ha probado que el fiscal procesado hubiera mostrado al denunciante un acta solicitando la nulidad de su contratacion el 11 de MORDAZA de 2007, constituyendo tal afirmacion un simple dicho del denunciante que no se encuentra corroborado con prueba alguna, habiendose establecido unicamente la existencia de un acta de 17 de MORDAZA de 2007 que disponia elevar en consulta su contrato; Que, por tanto, no se ha probado el supuesto pedido de dinero y consiguientemente la responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA MORDAZA a este respecto, porque en este extremo las pruebas obrantes en el expediente, apreciadas con criterio de conciencia, no resultan suficientes para alcanzar conviccion sobre su responsabilidad disciplinaria; Decimo Primero.- Que, en cuanto al extremo referido a haber incurrido en inconducta deshonrosa al proceder en forma abusiva frente a la contratacion del denunciante, cuestionando las decisiones legitimas emitidas por la Gerencia Central de Logistica del Ministerio Publico, se tiene que de acuerdo a las declaraciones obrantes en autos el doctor MORDAZA MORDAZA mostro su disconformidad y enojo con la contratacion en la MORDAZA de MORDAZA del denunciante; y, ademas, en su condicion de Presidente de la Comision de Contratacion de Personal, suscribio el acta de 17 de MORDAZA de 2007 disponiendo elevar en consulta ante la Asesoria Legal del Ministerio Publico la contratacion del mismo; Decimo Segundo.- Que, a fojas 124 obra MORDAZA del escrito presentado por el denunciante al doctor MORDAZA MORDAZA el 10 de MORDAZA de 2007, por el cual solicito se le asigne un vehiculo motorizado y adjunto MORDAZA de su contrato, el cual aparece a fojas 125; y, por decreto de 11 de MORDAZA de 2007, el fiscal procesado dispuso la remision del pedido MORDAZA citado al administrador para su conocimiento y fines pertinentes; ademas, a fojas 127 corre MORDAZA del oficio remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA al Administrador Arizaca MORDAZA, de 15 de MORDAZA de 2007, por el cual remite el escrito presentado por el denunciante; Decimo Tercero.- Que, a fojas 97 y 98 aparece el Acta de Entrega y Recepcion de Vehiculo, en la que se dejo MORDAZA de la entrega de una camioneta MORDAZA MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Penal Antidrogas de la Fiscalia Descentralizada de la Provincia de San MORDAZA - Juliaca, el 22 de MORDAZA de 2007; Que, a fojas 264 obra MORDAZA del Oficio del Gerente de Servicios Generales del Ministerio Publico, dirigido al doctor MORDAZA MORDAZA en su calidad de Fiscal Decano de MORDAZA, el mismo que tiene sello de recepcion 14 de

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