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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402536 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican Artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades RESOLUCIÓN Nº 202-2009-CONAFU Lima, 22 de junio de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Resolución Nº 200- 2009-CONAFU de fecha 12 de mayo de 2009, y el Acuerdo Nº 164-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, en el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; Que, en el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, por Resolución Nº 200-2009-CONAFU de fecha 12 de mayo de 2009, se resuelve modifi car la nomenclatura de los Reglamentos del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobados por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 y Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se aprueba Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU”, el mismo que consta de 94 artículos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias; Que, en el artículo 25º del Reglamento del CONAFU aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo anterior se establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, en el artículo 81º del mismo Reglamento se establece que: “Las universidades que hayan tenido la certifi cación de los incisos c) o d) del artículo 76º deben presentar en los términos establecidos, contados a partir de la notifi cación de la certifi cación expedida por el CONAFU, un Informe de Autoevaluación de las acciones correctivas que han tomado en relación con las defi ciencias, debilidades o incumplimientos encontrados, acompañando el recibo de pago de los derechos correspondientes para una nueva visita de verifi cación específi ca, que deberá realizar el CONAFU”; Que, por Informe Legal Nº 149-2009-CONAFU de fecha 20 de abril de 2009, la Comisión Jurídica presenta la propuesta de modifi cación de los artículos 25º y 81º del Reglamento del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU, a fi n que se encuentre el número de los estudiantes acorde con la Ley Universitaria, con relación al porcentaje regulado en el Consejo Universitario; Asimismo deberá incluirse el inciso b) del artículo 81º, ya que éste establece un periodo de superación de defi ciencias; por lo tanto también le corresponde la aplicación de medidas correctivas; Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 164-2009-CONAFU aprobó: Modifi car los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”. “Artículo 81º.- Las universidades que hayan tenido la certifi cación de los incisos b), c) ó d) del artículo 76º deben presentar en los términos establecidos, contados a partir de la notifi cación de la certifi cación expedida por el CONAFU, un Informe de Autoevaluación de las acciones correctivas que han tomado en relación con las defi ciencias, debilidades o incumplimientos encontrados, acompañando el recibo de pago de los derechos correspondientes para una nueva visita de verifi cación específi ca, que deberá realizar el CONAFU”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 396249-1