Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican Articulos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades
RESOLUCION Nº 202-2009-CONAFU MORDAZA, 22 de junio de 2009 VISTOS: La Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Resolucion Nº 2002009-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo Nº 164-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 22 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, en el articulo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece que: "La Comision Juridica, es el organo de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislacion universitaria; es conducida por un Presidente"; Que, en el articulo 35° del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son funciones de la Comision Juridica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion universitaria, en la aplicacion de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinion sobre la aplicacion de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, por Resolucion Nº 200-2009-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2009, se resuelve modificar la nomenclatura de los Reglamentos del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, aprobados por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 y Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se aprueba Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU", el mismo que consta de 94 articulos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias; Que, en el articulo 25º del Reglamento del CONAFU aprobado por la Resolucion mencionada en el parrafo

anterior se establece que: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira a partir del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, la representacion de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el numero y proporcion que establezca el Estatuto de la universidad. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, en el articulo 81º del mismo Reglamento se establece que: "Las universidades que hayan tenido la certificacion de los incisos c) o d) del articulo 76º deben presentar en los terminos establecidos, contados a partir de la notificacion de la certificacion expedida por el CONAFU, un Informe de Autoevaluacion de las acciones correctivas que han tomado en relacion con las deficiencias, debilidades o incumplimientos encontrados, acompanando el recibo de pago de los derechos correspondientes para una nueva visita de verificacion especifica, que debera realizar el CONAFU"; Que, por Informe Legal Nº 149-2009-CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la Comision Juridica presenta la propuesta de modificacion de los articulos 25º y 81º del Reglamento del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU, a fin que se encuentre el numero de los estudiantes acorde con la Ley Universitaria, con relacion al porcentaje regulado en el Consejo Universitario; Asimismo debera incluirse el inciso b) del articulo 81º, ya que este establece un periodo de superacion de deficiencias; por lo tanto tambien le corresponde la aplicacion de medidas correctivas; Que, en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 164-2009-CONAFU aprobo: Modificar los articulos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR los articulos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 25º.- De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario". "Articulo 81º.- Las universidades que hayan tenido la certificacion de los incisos b), c) o d) del articulo 76º deben presentar en los terminos establecidos, contados a partir de la notificacion de la certificacion expedida por el CONAFU, un Informe de Autoevaluacion de las acciones correctivas que han tomado en relacion con las deficiencias, debilidades o incumplimientos encontrados, acompanando el recibo de pago de los derechos correspondientes para una nueva visita de verificacion especifica, que debera realizar el CONAFU". Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General 396249-1

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