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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de setiembre de 2009 402531 madera denominada JOSE NICOLAY 2, con matrícula PL- 1520-CM, de Arqueo Neto 15.36 equivalente a 65.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que formas parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley 26920, a la embarcación JOSE NICOLAY 2 de matrícula PL-1520-CM, por lo cual la mencionada embarcación no tendría acceso a dichos recursos; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación JOSE NICOLAY 2, de matrícula PL-1520-CM, con 65.00 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante escrito del visto, el señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 198-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera JOSE NICOLAY 2, de matrícula PL-1520-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 652- 2009-PRODUCE/OGA/OEC, informa que la embarcación pesquera JOSE NICOLAY Nº 2, de matrícula PL-1520- CM, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina, las mismas que han sido suspendidas al haber el administrado interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA, es el nuevo propietario de la embarcación pesquera de madera JOSE NICOLAY Nº 2, de matrícula PL-1520-CM, según consta en la copia de la fi cha registral Nº 50000197, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde otorgársele el cambio de titular solicitado, condicionando la efi cacia del derecho administrativo otorgado al resultado de los procesos judiciales en curso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 919 y 798- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 198-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera JOSE NICOLAY Nº 2, de matrícula PL-1520- CM, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, condicionando la efi cacia del derecho administrativo otorgado al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 198- 2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera JOSE NICOLAY Nº 2, de matricula PL-1520-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor EVER GERMAIN OROSCO PALMA, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera JOSE NICOLAY Nº 2, de matrícula PL-1520-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a Manuel De La Cruz Orosco Castro y Valentina Palma De Orosco. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396632-11 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a JKB Business S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1954-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 8 de septiembre de 2009