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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402699 Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edilberto DÍAZ FERNÁNDEZ y del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Antonio FALCÓN ORÉ, a los Estados Unidos de América, del 17 al 19 de setiembre de 2009, para ejecutar la Extradición Activa del procesado William TRICKETT SMITH II o William TRICKE SMITH II, solicitado el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por delito de Parricidio, en agravio de Jana Claudia Gómez Menéndez. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú Edilberto DÍAZ FERNÁNDEZ Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 4 x 200 US$ 800.00 TOTAL US$ 800.00 Capitán de la Policía Nacional del Perú José Antonio FALCÓN ORÉ Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 4 x 200 US$ 800.00 TOTAL US$ 800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 398658-20 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos colombiano y venezolano y disponen su presentación a los Reinos de España y de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2009-JUS Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 87-2009/COE-TC del 2 de setiembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano colombiano VICTOR MARIO SANCHEZ MUÑOZ, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de agosto de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano VICTOR MARIO SANCHEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública–Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, acto ilícito tipifi cado en el artículo 296º del Código Penal vigente (Expediente Nº 64-2009); Que, mediante el Informe Nº 87-2009/COE-TC de fecha 2 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio 1989, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano VICTOR MARIO SANCHEZ MUÑOZ, formulado por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública–Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, acto ilícito tipifi cado en el artículo 296º del Código Penal vigente y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 398658-21 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2009-JUS Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 88-2009/COE-TC del 7 de septiembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de los Países Bajos, del ciudadano venezolano FERNANDO HAYEK CONTRERAS o EDWIN LISANDRO PÉREZ ORJUELA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de agosto de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FERNANDO HAYEK CONTRERAS o EDWIN LISANDRO