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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402789 Artículo 8º.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397515-1 Sustituyen artículo 5º del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 12877-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modifi catorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que mediante Decreto Supremo N° 182-2003-EF, se modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 724-2001, y sus correspondientes modifi catorias, se aprobó el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la Califi cación y Clasifi cación de Riesgo de Inversiones; Que, resulta conveniente adecuar la reglamentación vigente para perfeccionar el procedimiento de otorgamiento de categoría de riesgo equivalente a los instrumentos de inversión con la fi nalidad de que puedan ser elegibles para la inversión de las Carteras Administradas, siendo necesario para tal fi n modifi car el Título X del antes citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el TUO de la Ley y el Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 5° del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 724-2001, por el siguiente texto: Procedimientos de clasifi cación Artículo 5º.- Para efectos de la clasifi cación de los instrumentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta pública, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) El emisor, colocador o una AFP deberá solicitar a la Superintendencia el otorgamiento de la categoría de riesgo equivalente de los instrumentos de inversión, para lo cual deberá adjuntar los informes de clasifi cación emitidos por dos (2) empresas clasifi cadoras de riesgo inscritas en el registro de la Superintendencia. La información fi nanciera y contable contenida en ambos informes de clasifi cación no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses. Las califi caciones otorgadas por empresas clasifi cadoras de riesgo constituidas en el exterior deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. b) La Superintendencia, cuando lo considere necesario, podrá solicitar información al emisor, para analizar los alcances de la clasifi cación. c) La categoría de riesgo equivalente será otorgada en un plazo máximo de 10 días útiles una vez presentada la información requerida según lo especifi cado en el presente artículo. d) La Superintendencia, publicará vía su página web las categorías de riesgo equivalentes una vez éstas hayan sido otorgadas. En el caso de los instrumentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada, con excepción de aquellos instrumentos considerados dentro de los alcances del Subcapítulo X del Capítulo III del Título VI del Compendio referido a instrumentos de inversión destinados al fi nanciamiento de proyectos, se seguirá el mismo procedimiento, debiendo el emisor adjuntar al menos un informe de clasifi cación emitido por una empresa clasifi cadora de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá solicitar la remisión de un informe de clasifi cación de riesgo adicional elaborado por otra empresa clasifi cadora, en caso lo considere necesario. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397516-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley Nº 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional EXPEDIENTE Nº 00002-2008-PI/TC LIMA TREINTA Y UN CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 9 DE SETIEMBRE DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 31 congresistas de la República c/. Congreso de la República