Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

403068

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

irregular en la denuncia penal (Queja de Derecho N° 13-2004) y el posterior MORDAZA penal N° 226-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Hurto Agravado y otros; imputandole al primero la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, CONCUSION, COHECHO PASIVO PROPIO, COHECHO PASIVO IMPROPIO, CORRUPCION DE ORGANO JURISDICCIONAL, ENCUBRIMIENTO PERSONAL, AVOCAMIENTO INDEBIDO DE MORDAZA, PREVARICATO Y MORDAZA ILEGAL DE TERCEROS y, al MORDAZA, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, DENUNCIA CALUMNIOSA Y PREVARICATO. Iniciadas las investigaciones por los citados ilicitos, los denunciados presentaron sus informes de descargo (fs.405/406 y 46/54), acumulandose ambos casos el 18.01.08 (fs.1379), luego de lo cual el Organo de Control elaboro el informe de ley de fs.1391/ 1401 (foliacion al pie de la pagina). II. ATRIBUCION DE HECHOS SEGUNDO: En la presente investigacion acumulada se cuestiona al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Superior Provisional de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de Huaura, por su actuacion en la Denuncia N° 234-98 (Queja de Derecho N° 13-2004), seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad Ideologica y Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documentos, al haber expedido la resolucion de fecha 01.03.04 (fs.1178/1180), en la que declaro fundada en parte la queja de derecho interpuesta contra la resolucion de archivo dictada por el Fiscal Provincial de Barranca el 31.08.98 (fs.1131/1133), omitiendo consignar en la misma la fecha en que ocurrieron los hechos para evitar que quede en evidencia que la accion penal por algunos de los citados ilicitos habia prescrito. En esa misma resolucion, se ordeno ademas que se proceda a formalizar denuncia penal no solo contra el entonces denunciado MORDAZA Paz, sino tambien contra el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Hurto Agravado, pese a que dicho letrado no habia sido comprendido en la investigacion y el delito de hurto agravado no habia sido objeto de la denuncia ni de la impugnacion. De otro lado, se imputa a MORDAZA PENAS MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Barranca, haber dictado la resolucion de fecha 06.04.04 (fs.1191/1192), mediante la cual abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de Hurto Agravado, Fraude Procesal, Falsedad Ideologica y Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documentos, sin tener en cuenta que los hechos habian sido objeto de un MORDAZA penal anterior y que la accion penal habia prescrito. Ademas, en dicha resolucion, impuso mandato de detencion contra los denunciados sin ofrecer fundamentacion alguna. III. DELITOS IMPUTADOS TERCERO: El delito de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el articulo 376° del Codigo Penal, sanciona al funcionario publico que abusando de sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. A su vez, el delito de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el articulo 377° del mencionado Codigo, reprime la conducta del funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto de su cargo. De otro lado, el delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, se configura cuando un Juez o Fiscal, dicta resolucion o emite dictamen contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas; en tanto que el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, recogido en el articulo 404° del citado Codigo, se consuma cuando se sustrae a una persona de la persecucion penal o a la ejecucion de una pena o de otra medida ordenada por la justicia. El delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto en el articulo 428° del Codigo Penal, reprime la conducta de quien inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad. El MORDAZA penal de DENUNCIA CALUMNIOSA previsto en el Articulo 402°, sanciona a aquel que denuncia a la autoridad un

hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comision que puedan servir de motivo para un MORDAZA penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro. Segun el articulo 382° del Codigo Penal comete el delito de CONCUSION, el funcionario o servidor publico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial. De otro lado, incurre en el delito de COHECHO PASIVO PROPIO previsto en el Articulo 393° del citado Codigo, el funcionario o servidor publico que acepte o reciba, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacion de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas; en cambio, comete el ilicito de COHECHO PASIVO IMPROPIO tipificado en el Articulo 394°, el funcionario o servidor publico que acepte o reciba, directa o indirectamente, donativo promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacion, o como consecuencia del ya realizado. Por su parte, el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO previsto en el Articulo 395° del Codigo Penal (invocado en la denuncia penal como "corrupcion de organo jurisdiccional"), reprime la conducta del Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro analogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad, solicite, acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia". El delito de AVOCAMIENTO ILEGAL DE MORDAZA EN TRAMITE, previsto, en el Articulo 410° del Codigo Penal, reprime la conducta de la autoridad que, a sabiendas, se avoca a procesos en tramite ante el organo jurisdiccional y; por ultimo el delito de MORDAZA ILEGAL previsto en el Articulo 385° del citado cuerpo de leyes, tipifica la conducta de quien valiendose de su calidad de funcionario o servidor publico, MORDAZA intereses de particulares ante la administracion publica. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS CUARTO: De la revision de actuados, se observa que: a) El 20.10.97 la Empresa Agroindustrial Paramonga S.A (AIPSA) formulo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, Gerente de la Empresa JALFU S.R.L, por los presuntos delitos de Violacion del Secreto de las Comunicaciones, Fraude Procesal y Falsificacion de Documentos (fs.847/858 al pie de pagina), atribuyendole haber sustraido documentos que pertenecian exclusivamente a su representada, cuyas copias certificadas presento en el MORDAZA civil sobre Cumplimiento de Obligacion que seguian MORDAZA partes (Expediente N° 239-96), con el fin de inducir a error al Juez Civil, ante quien presento tambien un documento falso, como es el Acta de Compromiso de fecha 28.04.93, cuyo contenido y firmas han sido negados por sus suscribientes. Esta denuncia fue tramitada por la Fiscalia Provincial Penal de Barranca con el N° 234-98. b) Realizada la correspondiente investigacion policial (Parte N° 009-DIVSEG-PNP-HH de fs.826/833), mediante resolucion de fecha 31.08.98, el Fiscal Provincial Penal de Barranca, MORDAZA Lau MORDAZA, declaro no ha lugar a formalizar denuncia penal por los delitos denunciados, disponiendo el archivo de los actuados (fs.1131/1133); c) Con fecha 08.01.04, la denunciante Agro Industrial Paramonga S.A., alegando no haber sido notificada con la resolucion de archivo de fecha 31.08.98, solicito su notificacion (fs.1134) y, una vez notificada (fs.1137), el 26.01.04 interpuso recurso de Queja de Derecho contra la misma (fs. 1141/1142). Este recurso fue concedido y elevado al Despacho del Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.1143); d) El 01.03.04 el citado Fiscal Superior resolvio la Queja de Derecho N° 13-2004 (fs.1178/1180), declarandola fundada en parte y ordenando al Fiscal Provincial promover la correspondiente accion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de Hurto Agravado, Fraude Procesal, Falsedad Ideologica y Supresion, Destruccion u Ocultamiento de Documentos, indicando ademas que al formalizarse la denuncia deberia oficiarse al Primer Juzgado Civil de Barranca a fin de advertir al Juzgador que se habia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.