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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403068 irregular en la denuncia penal (Queja de Derecho N° 13-2004) y el posterior proceso penal N° 226-2004, seguido contra José Natividad Fuentes Paz y Humberto Luis Salcedo Caballero por el delito de Hurto Agravado y otros; imputándole al primero la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, CONCUSIÓN, COHECHO PASIVO PROPIO, COHECHO PASIVO IMPROPIO, CORRUPCIÓN DE ÓRGANO JURISDICCIONAL, ENCUBRIMIENTO PERSONAL, AVOCAMIENTO INDEBIDO DE PROCESO, PREVARICATO Y PATROCINIO ILEGAL DE TERCEROS y, al segundo, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE FUNCIONES, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, DENUNCIA CALUMNIOSA Y PREVARICATO. Iniciadas las investigaciones por los citados ilícitos, los denunciados presentaron sus informes de descargo (fs.405/406 y 46/54), acumulándose ambos casos el 18.01.08 (fs.1379), luego de lo cual el Órgano de Control elaboró el informe de ley de fs.1391/ 1401 (foliación al pie de la página). II. ATRIBUCIÓN DE HECHOS SEGUNDO: En la presente investigación acumulada se cuestiona al doctor MARCO ANTONIO PEÑA GALÁN, en su condición de Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, por su actuación en la Denuncia N° 234-98 (Queja de Derecho N° 13-2004), seguida contra José Natividad Fuentes Paz por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad Ideológica y Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documentos, al haber expedido la resolución de fecha 01.03.04 (fs.1178/1180), en la que declaró fundada en parte la queja de derecho interpuesta contra la resolución de archivo dictada por el Fiscal Provincial de Barranca el 31.08.98 (fs.1131/1133), omitiendo consignar en la misma la fecha en que ocurrieron los hechos para evitar que quede en evidencia que la acción penal por algunos de los citados ilícitos había prescrito. En esa misma resolución, se ordenó además que se proceda a formalizar denuncia penal no sólo contra el entonces denunciado Fuentes Paz, sino también contra el abogado Humberto Luis Salcedo Caballero por el delito de Hurto Agravado, pese a que dicho letrado no había sido comprendido en la investigación y el delito de hurto agravado no había sido objeto de la denuncia ni de la impugnación. De otro lado, se imputa a SEGUNDO PENAS SANDOVAL, en su condición de Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Barranca, haber dictado la resolución de fecha 06.04.04 (fs.1191/1192), mediante la cual abrió instrucción contra José Natividad Fuentes Paz y Humberto Luis Salcedo Caballero por los delitos de Hurto Agravado, Fraude Procesal, Falsedad Ideológica y Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documentos, sin tener en cuenta que los hechos habían sido objeto de un proceso penal anterior y que la acción penal había prescrito. Además, en dicha resolución, impuso mandato de detención contra los denunciados sin ofrecer fundamentación alguna. III. DELITOS IMPUTADOS TERCERO: El delito de ABUSO DE AUTORIDAD tipifi cado en el artículo 376° del Código Penal, sanciona al funcionario público que abusando de sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. A su vez, el delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el artículo 377° del mencionado Código, reprime la conducta del funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. De otro lado, el delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418° del Código Penal, se confi gura cuando un Juez o Fiscal, dicta resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas; en tanto que el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, recogido en el artículo 404° del citado Código, se consuma cuando se sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia. El delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA previsto en el artículo 428° del Código Penal, reprime la conducta de quien inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad. El tipo penal de DENUNCIA CALUMNIOSA previsto en el Artículo 402°, sanciona a aquel que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro. Según el artículo 382° del Código Penal comete el delito de CONCUSIÓN, el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un benefi cio patrimonial. De otro lado, incurre en el delito de COHECHO PASIVO PROPIO previsto en el Artículo 393° del citado Código, el funcionario o servidor público que acepte o reciba, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas; en cambio, comete el ilícito de COHECHO PASIVO IMPROPIO tipifi cado en el Artículo 394°, el funcionario o servidor público que acepte o reciba, directa o indirectamente, donativo promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado. Por su parte, el delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO previsto en el Artículo 395° del Código Penal (invocado en la denuncia penal como “corrupción de órgano jurisdiccional”), reprime la conducta del Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad, solicite, acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia”. El delito de AVOCAMIENTO ILEGAL DE PROCESO EN TRÁMITE, previsto, en el Artículo 410° del Código Penal, reprime la conducta de la autoridad que, a sabiendas, se avoca a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional y; por último el delito de PATROCINIO ILEGAL previsto en el Artículo 385° del citado cuerpo de leyes, tipifi ca la conducta de quien valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS CUARTO: De la revisión de actuados, se observa que: a) El 20.10.97 la Empresa Agroindustrial Paramonga S.A (AIPSA) formuló denuncia penal contra José Natividad Fuentes Paz, Gerente de la Empresa JALFU S.R.L, por los presuntos delitos de Violación del Secreto de las Comunicaciones, Fraude Procesal y Falsifi cación de Documentos (fs.847/858 al pie de página), atribuyéndole haber sustraído documentos que pertenecían exclusivamente a su representada, cuyas copias certifi cadas presentó en el proceso civil sobre Cumplimiento de Obligación que seguían ambas partes (Expediente N° 239-96), con el fi n de inducir a error al Juez Civil, ante quien presentó también un documento falso, como es el Acta de Compromiso de fecha 28.04.93, cuyo contenido y fi rmas han sido negados por sus suscribientes. Esta denuncia fue tramitada por la Fiscalía Provincial Penal de Barranca con el N° 234-98. b) Realizada la correspondiente investigación policial (Parte N° 009-DIVSEG-PNP-HH de fs.826/833), mediante resolución de fecha 31.08.98, el Fiscal Provincial Penal de Barranca, Rodolfo Lau Cavero, declaró no ha lugar a formalizar denuncia penal por los delitos denunciados, disponiendo el archivo de los actuados (fs.1131/1133); c) Con fecha 08.01.04, la denunciante Agro Industrial Paramonga S.A., alegando no haber sido notifi cada con la resolución de archivo de fecha 31.08.98, solicitó su notifi cación (fs.1134) y, una vez notifi cada (fs.1137), el 26.01.04 interpuso recurso de Queja de Derecho contra la misma (fs. 1141/1142). Este recurso fue concedido y elevado al Despacho del Fiscal Superior MARCO ANTONIO PEÑA GALÁN (fs.1143); d) El 01.03.04 el citado Fiscal Superior resolvió la Queja de Derecho N° 13-2004 (fs.1178/1180), declarándola fundada en parte y ordenando al Fiscal Provincial promover la correspondiente acción penal contra José Natividad Fuentes Paz y Humberto Luis Salcedo Caballero, por los delitos de Hurto Agravado, Fraude Procesal, Falsedad Ideológica y Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, indicando además que al formalizarse la denuncia debería ofi ciarse al Primer Juzgado Civil de Barranca a fi n de advertir al Juzgador que se había