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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416575 Coordinación Local Distrital con la participación ciudadana prioricen efi caz y racionalmente los recursos y dar solución a los principales problemas y necesidades que afectan a la población. Artículo 2º.- Finalidad Generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado en cada una de las etapas del Presupuesto Participativo para el ejercicio Fiscal 2011 teniendo en consideración las características inherentes de la realidad de Puente Piedra, así como lo establecido en los parámetros legales que sustentan el desarrollo del proceso participativo. Artículo 3º.- Alcance Autoridades y Funcionarios del gobierno local, representantes del sector público y privado, ciudadanos y ciudadanas representados a través de sus dirigentes que residen en el distrito de Puente Piedra, así mismo los representantes de la Sociedad Civil organizada como: las Organizaciones Sociales de Base, Comités Vecinales, Instituciones Públicas y Privadas, agrupaciones de jóvenes, Instituciones Educativas comprendidas en el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa, entre otras que tengan su ámbito de acción en el distrito de Puente Piedra. Artículo 4º.- Base Legal La base legal que sustenta el proceso se encuentra en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. c) Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización. d) Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias e) Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. f) Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias. g) Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias. h) Decreto Supremo Nº 142-2009-EF -Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. i) Decreto Supremo Nº 097-2009-EF Criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial, distrital en el Presupuesto Participativo. Artículo 5º. - Defi niciones.- La presenta Ordenanza cuenta con las siguientes defi niciones: a) Presupuesto Participativo.- Es un proceso a través del cual las autoridades, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, como se van a orientar los recursos y los compromisos generados por los agentes participantes teniendo en cuenta los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Distrital. b) Sociedad Civil.- Comprende a las Organizaciones Sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local, cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades campesinas y nativas, indígenas y afroperuanas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. c) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del presupuesto participativo. Contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. d) Talleres de Trabajo.- Reuniones de agentes participantes convocadas por el Alcalde con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva temática y territorial los problemas y las potencialidades del distrito. En estos talleres de trabajo se defi nen los criterios de priorización para las acciones y proyectos propuestos con el fi n de atenderlos en orden de prioridad dadas las restricciones de recursos presupuestarios existentes. TÍTULO II LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO Artículo 6º.- Agentes Participantes Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo, facultados a proponer, opinar y aprobar proyectos considerados en la cartera de proyectos propuestos por el Alcalde, y se agrupan en dos niveles: a) Agentes Participantes con Voz y Voto: • Alcalde • Concejo Municipal Distrital • Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. • Representantes de las Organizaciones Sociales, Territoriales o Temáticas. • Representantes de las Instituciones Públicas que desarrollan acciones en la jurisdicción. b) Agentes Participantes con Voz pero sin Voto: • Equipo Técnico Municipal. Artículo 7º.- El Alcalde Organiza las actividades del Proceso Participativo y establece los montos máximos de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario de inversión, las obligaciones fi jas o componentes inerciales del gasto del gobierno local, los compromisos correspondientes a los proyectos aún pendiente de culminación y los costos de operación y mantenimiento de los proyectos culminados. Es responsable de proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo. Artículo 8º.- El Equipo Técnico Municipal El Equipo Técnico Municipal es el responsable de brindar soporte técnico al desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, así como la de desarrollar el trabajo de evaluación técnica de las propuestas resultantes de los Talleres de Trabajo. El Equipo Técnico Municipal está conformado por la siguiente manera: a) Sr. Alejandro Eduardo De la Cruz Farfán - Gerente Municipal (quien la preside) b) Lic. Juan Pablo Llaja Tafur - Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto c) Ing. Fanny Rocío Flores Purizaca - Gerente de Desarrollo Urbano d) Ing. Martha Patricia Becerra - Gerente de Inversiones Públicas e) Eco. Ricardo Díaz Vásquez - Gerente del Ambiente f) Eco. Jessica María Araujo Arredondo - Gerente de Desarrollo Educativo y Social g) Sr. Charles Teodocio Asto Cruz - Sub Gerente de Desarrollo Económico Siendo sus responsabilidades básicas: a) Brindar asesoría y apoyo a la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, que requiere el Presupuesto Participativo. b) Desarrollar la Evaluación Técnica y Financiera según las normas y parámetros técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).