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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416709 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC R.D. Nº 017-2010-DREM-GR-APURIMAC/RD.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010 416753 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 181-2010/GRP-CR.- Crean el Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito del Gobierno Regional Piura 416753 Ordenanza Nº 183-2010/GRP-CR.- Aprueban Ordenanza que da inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional correspondiente al Año Fiscal 2011 416754 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON D.A. Nº 002-2010-A/MDA.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 206-MDA que otorgó benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa 416756 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 09-2010-MSS.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza N° 332-MSS 416757 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 003-2010-MPH.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 416760 D.A. Nº 002-2010-MPH.- Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza N° 014-2009-MPH 416760 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN R.A. Nº 232-2010-MPJ-A.- Declaran la caducidad de adjudicación de lote de terreno y disponen la reversión automática a favor de la Municipalidad 416761 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Donación entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Perú relativo a la Implementación del Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará” 416761 Entrada en vigencia del Acuerdo con el Gobierno del Japón relativo al Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina 416762 Entrada en vigencia del “Proyecto para Introducción de Energía Limpia por Sistema de Generación de Electricidad Solar” 416762 PROYECTOS RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0322/RE-2010.- Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29239 - Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas 416762 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 052-2010-PCM/SD Lima, 2 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 206-2010-SE-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, recibido el 23 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que el numeral 13) del artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado; así como que el reglamento norma su funcionamiento; Que mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, en cuyo artículo 4º se establece que la representación del nivel de Gobierno Local está conformada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Alcalde de la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao, doce (12) Alcaldes de Municipalidades Provinciales y doce (12) Alcaldes de Municipalidades Distritales; Que el mencionado reglamento prevé acorde a su artículo 5º, incisos a), c) y d), que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo contar para el efecto con el apoyo y asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de un Comité Electoral, estará a cargo del planeamiento, organización, y ejecución del proceso de elección de los referidos 12 Alcaldes Provinciales y sus 03 suplentes, y de los 12 Alcaldes Distritales y sus 03 suplentes, así como de administrar justicia en materia electoral correspondiente a este proceso de elección; Que el artículo 5º, inciso b) del referido reglamento señala que para cada proceso de elección se conformará un Comité Electoral compuesto por 05 miembros: El Secretario de Descentralización quien actuará como Presidente, dos especialistas de la Secretaría de Descentralización, los que serán designados por Resolución de la Secretaría de Descentralización, y dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en materia