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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416711 DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, el cual consta de tres (3) títulos, once (11) capítulos, setenta y tres (73) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y cuatro (4) anexos, que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facultad para dictar normas complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento. Artículo 3°.- Vigencia y difusión El Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario de publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, periodo en el cual el SENASA difundirá su contenido. Adicionalmente, dispóngase su publicación en los portales electrónicos del Ministerio de Agricultura (www. minag.gob.pe) y del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Porcino con la fi nalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas. Artículo 2º.- Defi niciones Para la aplicación de este Reglamento se utilizarán las defi niciones contenidas en el anexo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria y las que aparecen en el anexo 1 del presente Reglamento. El SENASA podrá modifi car, incluir o eliminar mediante resolución del titular, las defi niciones contenidas en el anexo 1, tomando en cuenta los procesos de armonización nacional e internacional. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales y jurídicas que participan de manera directa o indirecta en la crianza y/o explotación del ganado porcino. TÍTULO II DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD Artículo 4º.- Autoridad competente El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, es la autoridad competente en materia de sanidad agraria, encargada de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria. Artículo 5º.- Responsabilidad y ejecución Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a nivel nacional, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables de la ejecución y supervisión de las actividades de prevención, control y erradicación de las enfermedades de importancia económica consideradas dentro del Sistema Sanitario Porcino, para lo cual designarán dentro de su personal al Médico Veterinario Ofi cial responsable del mismo. Artículo 6º.- Apoyo a la Autoridad Sanitaria La aplicación del Sistema Sanitario Porcino es de interés nacional. Por tanto, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demás autoridades civiles, políticas, militares, municipales, regionales y judiciales deben prestar el apoyo que les demande el SENASA en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad. Artículo 7º.- Determinación y priorización de zonas El SENASA, en base al estudio de caracterización existente, establecerá, mediante resolución jefatural, las zonas enzoóticas, epizoóticas y de otra naturaleza de las enfermedades de porcinos de importancia económica en el país, que tendrá vigencia de cinco (05) años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las Direcciones Ejecutivas, mediante informe epidemiológico dirigido al órgano de línea competente, propondrán, de estimarlo conveniente, la modifi cación de esta condición, dentro de los treinta (30) primeros días de cada año. En casos de presentación de otras enfermedades de importancia, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, mediante informe epidemiológico, solicitarán su incorporación dentro del Sistema Sanitario Porcino a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, la que decidirá mediante Resolución Directoral. Artículo 8º.- Participación de la actividad privada El SENASA promoverá y supervisará la participación de la actividad privada en los servicios ofi ciales de prevención, control, erradicación y en actividades de capacitación y difusión de las enfermedades de importancia económica consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, bajo las condiciones establecidas en el anexo 4 de este Reglamento. Artículo 9º.- Obligación de los productores, propietarios, encargados o responsables Los productores, propietarios, encargados o responsables de granjas porcinas tecnifi cadas, semitecnificadas, crianzas de traspatio, plantas de alimento balanceado, zoocriaderos con especies suinas o cualquier otra instalación utilizada para la crianza de porcinos, faenamiento o acopio de subproductos o desechos porcinos, están en la obligación de permitir el ingreso a sus predios o instalaciones, de suministrar la información que se les solicite y de no obstaculizar la inspección que realice el personal competente del SENASA. CAPITULO II DE LA VACUNA Artículo 10º.- Control de calidad y potencia de la vacuna Los productos biológicos utilizados en la vacunación de porcinos contra las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, deberán tener registro vigente en el SENASA y cada lote debe pasar satisfactoriamente los respectivos controles de calidad y potencia en