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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416712 el laboratorio del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA u otro autorizado antes de su comercialización. Asimismo, deberán ser adquiridos de laboratorios o establecimientos de expendio registrados en el SENASA. Para las campañas ofi ciales de inmunización contra la Peste Porcina Clásica, se utilizarán vacunas elaboradas en base a virus vivo modifi cado de cepa china lapinizada o atenuados en cultivo celular, con la garantía de proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas moleculares de última generación, detecte virus adventicios diferenciándolos del virus de la Peste Porcina Clásica. Artículo 11º.- Reporte de la calidad de las vacunas La Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA informará en forma permanente a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades así como a las Direcciones Ejecutivas, la relación de laboratorios y lotes de productos biológicos que han pasado satisfactoriamente los respectivos controles de calidad y potencia. Artículo 12º.- Transporte y mantenimiento de vacunas El transporte, manipulación y uso de los productos biológicos deberá efectuarse en forma adecuada, observándose estrictamente las recomendaciones del fabricante y asegurándose una óptima cadena de frío. CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Artículo 13º.- Pertinencia de la prevención Las medidas de prevención que establezca el SENASA se aplicarán en todo el territorio nacional. La Dirección de Sanidad Animal del SENASA establecerá la pertinencia o no de la ejecución de una o más actividades específi cas de prevención en cada una de las regiones del país, basado en la caracterización de las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino. Posteriormente, la pertinencia será actualizada por la Dirección Ejecutiva correspondiente en base a la evaluación epidemiológica de su ámbito. Artículo 14°.- Vacunaciones ofi ciales Las vacunaciones contra las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, se realizarán de acuerdo a los manuales de procedimiento respectivos. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA formularán el calendario en su respectivo ámbito, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad. Las vacunaciones serán obligatorias en toda crianza porcina ubicada en áreas con vacunación establecidas por el SENASA. El costo de las mismas será asumido por los propietarios en un rango variable entre 0.01% y 0.2% de la UIT, cuando es ejecutado por personal del SENASA, excepto en ámbitos que determine la Autoridad Sanitaria en razón a la condición económica de los productores y el riesgo sanitario, en cuyo caso la vacunación es gratuita. Artículo 15°.- Organización y difusión de las campañas de vacunaciones Para la organización y difusión de las campañas de vacunación ofi ciales, la respectiva Dirección Ejecutiva del SENASA efectuará las coordinaciones necesarias con las organizaciones de porcicultores, entidades del sector agrario, público y privado, autoridades de los gobiernos regional y local, otras autoridades políticas y demás sectores involucrados. Artículo 16°.- Responsabilidad de las campañas de vacunación La organización, ejecución y supervisión de las campañas de vacunación contra las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria, conforme a lo que establezca el manual de procedimientos respectivo. Artículo 17°.- Ejecución de campañas sanitarias por la actividad privada El personal de la actividad privada y las entidades públicas, autorizados por el SENASA, podrán participar, a título personal o en forma asociada, en las campañas de prevención, control, erradicación y en actividades de capacitación y difusión de las enfermedades de importancia económica consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, mediante la suscripción de un convenio, el que generará además el otorgamiento de una constancia; para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 4 del presente Reglamento. Los profesionales de la actividad privada, técnicos o promotores agropecuarios y entidades públicas, no podrán realizar servicios de prevención ofi cial contra las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino sin la autorización del SENASA. Artículo 18°.- Certifi cado de vacunación La vacunación será acreditada con el correspondiente Certifi cado Ofi cial de Vacunación contra las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, según corresponda, de acuerdo a los formatos que serán establecidos por el SENASA mediante resolución de su titular. CAPÍTULO IV DEL MANEJO Y CONTROL SANITARIO Artículo 19°.- Condiciones sanitarias de crianza La crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transportes de animales y productos, registro e identifi cación del animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos. Artículo 20°.- Trazabilidad de los animales Los titulares del Registro de Granjas Porcinas, tecnifi cadas y semitecnifi cadas, quedan obligados a identifi car los cerdos con los medios adecuados que garantice su trazabilidad, según lo que establezca el manual de procedimientos respectivo. Artículo 21°.- Información del origen y destino de porcinos Los profesionales, administradores o responsables de las granjas están en la obligación de disponer de la documentación que acredite el origen y destino de las poblaciones de porcinos y de sus productos, para proporcionarla a la Autoridad Sanitaria, cuando lo solicite. Artículo 22°.- Comercialización e Información de origen y destino de Semen Las empresas o personas naturales que procesen o comercialicen semen, deberán hacerlo previo descarte de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino en el laboratorio del SENASA u otro autorizado. Los profesionales responsables de las granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas de porcinos, deberán llevar un registro foliado, donde constarán los datos del propietario o razón social y ubicación de las granjas atendidas, de los reproductores que suministran semen, tipo de dilución, fecha de colección así como el destino del mismo y la fecha de envío. Las granjas porcinas que trabajan con inseminación artifi cial, deberán llevar un registro foliado donde consten estos servicios. Artículo 23°.- Bioseguridad El Médico Veterinario Ofi cial para efectuar las inspecciones sanitarias de los establecimientos porcinos tecnifi cados y semitecnifi cados, deberá acatar el estricto cumplimiento de las medidas mínimas de bioseguridad y el descanso sanitario entre visitas. En caso se verifi que que los establecimientos no cuentan con dichas medidas, se dispondrá su implementación obligatoria. Artículo 24°.- Manejo de cerdos muertos y sus desechos Las granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas deberán contar con silos o instalaciones adecuadas para disponer