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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416713 de los animales muertos, fetos, placentas u otros, para minimizar el riesgo sanitario. Si en la granja hubo ocurrencia de alguna enfermedad considerada en el Sistema Sanitario Porcino u otra de notifi cación obligatoria que el SENASA determine, los desechos deberán ser inactivados en los silos, dentro del establecimiento o en otro lugar autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo que establezca el manual de procedimientos respectivo. Se prohíbe arrojar o abandonar porcinos muertos o sus desechos en la vía pública o cualquier lugar donde constituya riesgo sanitario a otros establecimientos pecuarios, a la salud pública o al medio ambiente. Artículo 25°.- Control de plagas Los establecimientos tecnifi cados de porcinos están obligados a mantener y ejecutar un Plan de Control de Plagas dentro de sus instalaciones, llevando un registro de las acciones, el cual debe estar disponible cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera. Artículo 26°.- Alimentación con residuos Es prohibido alimentar a cerdos con residuos de alimentación humana, provenientes de establecimientos de salud, puertos y aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y otras especies. Los establecimientos porcinos que deseen utilizar residuos alimenticios humanos provenientes de restaurantes o centro comerciales afi nes que no contravengan lo estipulado en el párrafo anterior se registrarán obligatoriamente en el SENASA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4. Está permitido el uso de despojos comestibles proveniente del faenamiento de especies domésticas (bovino, ovino, caprinos, camélidos sudamericanos, porcinos y aves) en forma de harinas procesadas. CAPÍTULO V DEL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN Artículo 27°.- Movilización Interna y control La movilización de porcinos a zonas declaradas ofi cialmente libres sin vacunación de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, para participar en ferias, exposiciones u otros eventos ganaderos, así como en cualquier transacción comercial para producción, reproducción y centros de faenamiento, se supedita al cumplimiento de procedimientos previos y a la autorización expresa de la Autoridad Sanitaria además del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, el cual deberá ser tramitado ante la ofi cina del SENASA de la jurisdicción u otra autorizada en el lugar de origen o próximo a ella, previa presentación de la certifi cación de pruebas diagnósticas negativas de enfermedades del Sistema Sanitario Porcino u otras enfermedades que establezca el SENASA y el cumplimiento de la cuarentena correspondiente, en origen. La Autoridad Sanitaria podrá impedir la movilización, proceder al comiso o destrucción de cerdos o sus productos ante la presencia de cualquier riesgo sanitario, de no estar amparado por sus respectivos Certifi cados Sanitarios de Tránsito Interno. Artículo 28° Movilización de cerdos sin certifi cado ofi cial de vacunación Se prohíbe la movilización de cerdos sin contar con su respectivo certifi cado de vacunación vigente, procedentes de zonas con vacunación. Artículo 29º.- Movilización de cerdos de lugares que no cuentan con Servicio Ofi cial La movilización de porcinos desde lugares donde no hubiese ofi cinas del SENASA u otras autorizadas, podrá efectuarse con sus respectivos certifi cados de vacunación hasta la ofi cina más cercana de dichas dependencias para tramitar su Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, cuando procedan de zonas con vacunación. Artículo 30º.- Del certifi cado de vacunación Los responsables de centros de faenamiento y organizaciones de eventos feriales, están obligados a exigir el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno en el que deberá estar indicado el número del certifi cado ofi cial de vacunación, fecha de vacunación y número del lote de la vacuna utilizada contra las enfermedades establecidas por el SENASA dentro del Sistema Sanitario Porcino, salvo lo dispuesto en el artículo precedente, en forma previa al ingreso de los animales a las instalaciones. Artículo 31º.- Inspecciones en eventos feriales, de exposición y centros de acopio Los eventos pecuarios como ferias, exposiciones y centros de acopio, estarán sujetos a inspecciones inopinadas por el SENASA. Artículo 32°.- Adquisición de animales para pie de cría Toda persona natural o jurídica que adquiera animales con fi nes de reproducción o pie de cría, deberá hacerlo en establecimientos libres de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, amparado por el respectivo certifi cado de pruebas diagnósticas negativos emitido por el laboratorio oficial o autorizado. Artículo 33°.- Obligación del cumplimiento de requisitos para el transporte Las autoridades policiales, políticas, así como los responsables de ferias, centros de faenamiento, frigorífi cos, centros de acopio, propietarios y conductores de vehículos de transporte o de cualquier otro sitio donde se presente concentración de porcinos, están en la obligación de exigir y hacer cumplir los requisitos para la movilización de cerdos, según lo establecido en el Artículo 27º del presente Reglamento. Artículo 34º.- De los vehículos que transportan cerdos vivos Todo vehículo utilizado para el transporte de cerdos vivos, deberá ser lavado y desinfectado antes del embarque e inmediatamente después del desembarque de los animales, utilizando productos apropiados de efi cacia garantizada y registrados en SENASA, bajo responsabilidad del transportista. Artículo 35º.- Condiciones mínimas para la movilización de semen Se permitirá la movilización de semen sólo cuando provenga de granjas y establecimientos registrados y bajo control sanitario del SENASA, cuyos animales sean negativos a las pruebas diagnósticas de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino. La movilización de semen se deberá realizar en equipos conservadores que garanticen condición sanitaria adecuada. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES CUARENTENARIAS Artículo 36º.- Áreas de cuarentena Todo establecimiento tecnifi cado y semitecnifi cado, debe disponer de corrales apropiados, donde se confi nará a los animales en forma temporal, con fi nes de cuarentena u observación sanitaria y otras que recomiende el Médico Veterinario Ofi cial. Los costos que demande la ejecución de todas las medidas cuarentenarias serán asumidas por los propietarios de los animales. Artículo 37º.- Acciones ante la sospecha de enfermedades Ante cualquier sospecha de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaración obligatoria, la Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente dispondrá la inmediata intervención del Médico Veterinario Ofi cial designado para tal fi n, quien actuará de acuerdo a lo establecido en los respectivos manuales de procedimiento. Artículo 38°.- Estrategias ante la sospecha de enfermedades Ante la sospecha de enfermedades deberá tenerse en cuenta los aspectos siguientes: a) los servicios veterinarios deberán abarcar de manera representativa las