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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416717 Artículo 71°.- De la clausura del establecimiento, comiso y destrucción de porcinos El incumplimiento de lo establecido en los artículos 26°, 45° y 47° dará lugar a la clausura del establecimiento y el comiso y destrucción de los cerdos por alto riesgo sanitario; ejecutada por el SENASA con participación conjunta de representantes del Ministerio Público, Ministerio de Salud y la Policía Nacional; de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos respectivo. Artículo 72º.- Del recaudo de los montos El monto de la multa será depositada por el infractor en el Banco de la Nación en una cuenta corriente a nombre del SENASA, dentro de los quince (15) días de haber quedado consentida o ejecutoriada la resolución que la impuso, bajo apercibimiento de hacerse efectiva por la vía coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la Nación por el pago de la multa, deberá entregarse a la dependencia del SENASA de la jurisdicción donde domicilia el infractor. Artículos 73 °.- Medidas disciplinarias para servidores públicos Los servidores públicos que incumplan las disposiciones de la presente norma, incurrirán en falta administrativa y serán sancionados conforme a las normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cualquier enfermedad que afecte a la especie porcina, que en el análisis de riesgo epidemiológico correspondiente y de daño económico se demuestre mediante un estudio de caracterización y epidemiológico la necesidad de su control y prevención ofi cial, serán incorporadas al Sistema Sanitario Porcino mediante Resolución del Titular. Segunda.- El Sistema Sanitario Porcino, en su primera etapa establece como enfermedades de importancia económica priorizadas a las siguientes: Peste Porcina Clásica, Enfermedad de Aujeszky, Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino y Brucelosis Porcina. Tercera.- Toda granja porcina en funcionamiento antes de la vigencia del presente Reglamento que no se adecue al primer párrafo del artículo 48°, para su registro, solo deberá obtener la autorización sanitaria de funcionamiento cumpliendo las exigencias consignadas en el rubro II del anexo 3 de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mediante resolución jefatural del SENASA se aprobarán los manuales de procedimientos para las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, en el término de noventa (90) días calendario de publicado el presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Las granjas porcinas instaladas antes de la vigencia de este Reglamento, podrán seguir operando, hasta adecuarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios posteriores al periodo de inducción. Las granjas porcinas instaladas antes de la vigencia de la presente norma bajo la modalidad de parques porcinos, pequeñas asociaciones y otras modalidades comerciales, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios posteriores al período de inducción para su adecuación a la presente norma. Las granjas porcinas en funcionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente norma que no se adecuan al segundo párrafo del Artículo 45°, para obtener su registro deberán cumplir con la tercera disposición complementaria fi nal y además deberán ejecutar acciones de bioseguridad en conjunto aprobada por SENASA a fi n de mitigar el riesgo sanitario, para lo cual se les otorga un plazo de tres (03) años, caso contrario serán pasibles de clausura defi nitiva en concordancia con el Artículo 70° de la presente norma. Para este efecto las granjas involucradas presentarán al SENASA un Plan de Adecuación Sanitaria de acuerdo a lo descrito en los Manuales de Procedimientos correspondientes. ANEXO 1 DEFINICIONES (Artículo 2°) Acopiador: Toda persona natural o jurídica dedicada al acopio de porcinos con fi nes comerciales Animal enfermo: Aquel que muestre signos clínicos compatibles con alguna enfermedad. Animal sospechoso: Animal(es) que presumiblemente presenten signos compatibles con alguna enfermedad. Animal de pie de cría: Animales machos y hembras, seleccionados para la reproducción, con aptitudes productivas y reproductivas. Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir enfermedad. Ampliación de granja: Referida a la adición de nuevas actividades (crianza, reproducción, engorde, etc.) no especifi cadas en la declaración inicial efectuada al tramitar la autorización de funcionamiento de la granja. Área de cuarentena: Instalaciones que se encuentran alejadas de los núcleos de producción donde se recluye el ganado porcino para la observación sanitaria en casos de ingreso de animales nuevos al establecimiento y/o brotes de enfermedades. Área enzoótica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o más especies de animales en una frecuencia constante, siendo predecible ese nivel de presentación en una población animal. Conocida también como área endémica. Área epizoótica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una o varias especies de animales con un repentino e impredecible número de casos de enfermedad en una población, claramente excesivo con respecto a lo que se esperara. Conocida también como área epidémica. Autoridad Sanitaria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Bioseguridad: Técnicas y métodos que permitan disminuir o evitar el riesgo de transmisión de agentes patógenos. Brote: La aparición de uno o más casos de enfermedad o infección en una unidad epidemiológica. Cadena de frío.- Condiciones permanentes y homogéneas de temperaturas apropiadas para la conservación y mantenimiento adecuado de productos biológicos u otro material orgánico sensibles a variaciones de temperatura. Caso confi rmado: Todo caso probable confi rmado por diagnóstico de laboratorio. Caso probable: Animal con hallazgos clínicos típicos de enfermedad, sin haber sido confi rmado por el laboratorio. Caso sospechoso: Animal con algunos hallazgos clínicos de la enfermedad, menos que un caso probable, que tiene un nexo epidemiológico con casos confi rmados o probables en animales o con productos de origen animal contaminados. Se usa para tener mayor sensibilidad en la captación de casos. Centro de acopio de porcinos: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de comercialización de porcinos vivos. Centros de faenamiento: Es el establecimiento autorizado por SENASA, con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de faenado de porcinos vivos, para su distribución y comercialización. Certifi cado Ofi cial de Vacunación: Documento ofi cial, en formato único emitido por el SENASA que acredita la vacunación del ganado porcino en él descritos, otorgado por el SENASA o por personal autorizado mediante Convenio. Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que autoriza la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional. Comerciante: Persona natural o jurídica dedicada a la compra y/o venta de porcinos, sus productos o cualquier otra mercancía vinculada a la explotación de porcinos