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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416716 g. Por no empadronarse como crianzas de traspatio, familiar o autoconsumo de acuerdo a lo establecido por el artículo 48°, con una multa de 3% de la UIT al propietario de la crianza. h. Por no registrarse ante la dependencia del SENASA de su jurisdicción, según lo establecido en los artículos 48° y 49°; con una multa de 80% de la UIT al responsable del establecimiento. i. Por no contar con las instalaciones mínimas adecuadas para el mantenimiento de los animales hasta su comercialización o faenamiento, por no registrarse en la dependencia del SENASA de su jurisdicción o por no facilitar la lista de sus proveedores, se impondrá al responsable del establecimiento dedicado al acopio de porcinos con fi nes comerciales, según lo establecido en el artículo 50°; la multa del 50% de la UIT. Artículo 62°.- Infracciones cometidas por persona natural o jurídica a. Por utilizar productos biológicos para la vacunación ofi cial de porcinos sin el control de calidad y potencia, establecidas en el artículo 10°, con una multa de 45% de la UIT a toda persona natural o jurídica que incurra en la infracción. b. Por no permitir la inmunización en áreas con vacunación establecida por el SENASA y por no cumplir con las demás condiciones que establece el artículo 14°; se le aplicará la multa de 5% de la UIT por animal a toda persona natural o jurídica que incurra en la infracción. c. Por no proporcionar información, alterar, modifi car o suprimir la documentación que acredite el origen y destino de las poblaciones de porcinos, de sus productos y subproductos, cuando lo solicite el Médico Veterinario Ofi cial, según lo establecido en el artículo 21°; serán sancionados los profesionales, administradores o responsables de las granjas, con multa de 45% de la UIT. d. Por comercializar o procesar semen sin efectuar descarte previo de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino en el laboratorio del SENASA, sin acatar las medidas establecidas en el artículo 22°, con una multa de 150% de la UIT al propietario del establecimiento, y por no contar con un registro foliado de los servicios de inseminación artifi cial con 50% de la UIT al titular de registro de las granjas porcinas. e. Por incumplimiento de lo establecido en el artículo 24°, generando riesgo de diseminación de agentes patógenos; se aplicará la multa de 180% de la UIT para el titular de registro de granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas y 20% de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio o familiar. f. Por alimentar cerdos con residuos de alimentación humana sin procesar infringiendo el artículo 26°; será sancionado con 200% de la UIT para titular de registro de granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas y 60% de la UIT para el propietario crianzas de traspatio o familiar. g. Por movilizar porcinos a ferias, exposiciones, eventos ganaderos, centros de faenamiento, así como cualquier transacción comercial para producción, reproducción, a zonas declaradas ofi cialmente libres sin la autorización correspondiente del SENASA de acuerdo a lo establecido en el artículo 27°; será sancionada con la multa de 200% de la UIT al propietario de los animales. h. Por no acatar el estado de interdicción del área focal y las medidas que conllevan esta acción, establecida en el artículo 39°, se sancionará con 150% de la UIT para el titular de registro de granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas y 20% para el propietario de crianzas de traspatio o familiar. i. Por incumplimiento de las medidas de cuarentena establecidas en el artículo 40°, se le sancionará con una multa de 200% de la UIT, para el titular de registro de granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas y 25% de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio o familiar. Artículo 63°.- Participación de la actividad privada en campañas ofi ciales Los profesionales, técnicos y promotores de la actividad privada que ejecuten campañas de vacunación con carácter ofi cial sin la autorización del SENASA referida en el artículo 17°; serán sancionados con la multa de 15% de la UIT. Artículo 64°.- Infracciones cometidas por el distribuidor de productos biológicos, comerciante o vacunador Por remitir, manipular y utilizar productos biológicos incumpliendo las recomendaciones de los fabricantes y no acatar lo establecido en el artículo 12°, se aplicará la multa de 80% de la UIT al laboratorio, 50% de la UIT al comercializador, 40% de la UIT al remitente y 15% de la UIT al vacunador. Artículo 65°.- Infracciones cometidas por transportistas a. Por movilizar porcinos sin contar con los certifi cados de vacunación procedentes de zonas con vacunación, según lo establecen los artículos 27°, 28° y 29°; se aplicará al transportista la multa de 3% de la UIT por animal. b. Por no lavar o desinfectar el vehículo utilizado para el transporte tanto en el embarque como desembarque de los cerdos vivos establecido en el artículo 34°, se le aplicará la multa de 50% de la UIT al transportista. Artículo 66°.- Infracciones cometidas por los responsables de centros de faenamiento, eventos pecuarios y centros de acopio a. Por permitir el ingreso de porcinos a las instalaciones sin el Certificado Sanitario de Tránsito Interno de acuerdo a lo establecido en el artículo 30°, será sancionado el responsable con multa de 3% de la UIT por animal faenado o recepcionado. b. Por impedir las inspecciones inopinadas del SENASA, a los centros de acopio, según el Artículo 31°; se le aplicará la multa de 50% del la UIT al responsable del establecimiento. Artículo 67°.- Infracciones cometidas por los laboratorios Por no remitir oportunamente los resultados positivos de las pruebas diagnósticas de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaración obligatoria, según lo establecido en el artículo 42°, los responsables de laboratorios de diagnóstico serán sancionados con una multa de 110% de la UIT. Artículo 68°.- De las multas Las multas serán impuestas previo informe técnico emitido por el Jefe del Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente, mediante resolución directoral respectiva; la cual podrá ser objeto de recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de cinco (05) días hábiles desde la notifi cación del acto administrativo, los que serán resueltos en última instancia administrativa por la Jefatura Nacional del SENASA. Artículo 69°.- Reincidencias En caso que el administrado reincida en la misma infracción, la multa será el doble de lo aplicado en la última oportunidad. Artículo 70° Cancelación del Registro Los registros de granjas porcinas serán cancelados en los casos siguientes: a. Por no ejecutar oportunamente las medidas sanitarias que dictamine el SENASA. b. Por no cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales complementarias. c. Por reubicación de la granja. d. Cancelación a solicitud del titular del Registro de la Granja. e. Cuando al efectuar las inspecciones de renovación de registro o ante la ocurrencia de un brote de enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, el inspector constate que el establecimiento no cuenta con las medidas mínimas de bioseguridad, según lo establece el artículo 23°. En los casos de Registros de otros Establecimientos y Registro de Acopiadores éstos serán cancelados por no cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 4.