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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416715 proveedores, de acuerdo a lo establecido en el anexo 4 de este Reglamento. Artículo 51°.- Profesional responsable Toda granja porcina tecnifi cada debe contar con los servicios de un médico veterinario a tiempo parcial o completo, según sus requerimientos y registrado en el SENASA, de acuerdo a lo indicado en el anexo 4 de este Reglamento. En caso concluya la relación contractual con el profesional responsable, el propietario del registro debe contratar otro profesional que cumpla con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y comunicarlo al SENASA de su jurisdicción dentro de los primeros diez (10) días hábiles de suscrito el contrato. Artículo 52°.- Vigencia de registros Todos los registros de establecimientos normados en el presente Reglamento, tendrán vigencia de cinco años, cuya renovación será solicitada treinta (30) días calendarios antes de su fecha de vencimiento. CAPÍTULO IX DE LOS ESTABLECIMIENTOS, ÁREAS O ZONAS LIBRES Artículo 53°.- Condición sanitaria libre de enfermedades El estatus de “establecimiento libre”, “compartimento libre”, “zona libre” o “país libre” de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, será determinado mediante resolución del titular de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con las normas que sobre el particular dispone la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE. Artículo 54°.- De la compartimentalización Los procedimientos específi cos para la declaración de establecimientos o compartimentos libres, estará determinado por las medidas de control, vigilancia, movilización y otros, establecidos en los respectivos manuales de procedimiento y de acuerdo a lo normado al respecto por organismos internacionales competentes. Artículo 55°.- Estrategias para el control y erradicación de enfermedades y la declaración de condición de libre El Sistema Sanitario Porcino establece como estrategia para lograr el control y erradicación de las enfermedades del Sistema, la reducción gradual decreciente y proporcional de los reportes de ocurrencias y los reactores a las pruebas diagnósticas los que se detallarán en los respectivos manuales de procedimiento así como lo considerado en las normas establecidas al respecto por organismos internacionales competentes. Artículo 56°.- Laboratorio ofi cial La Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal (UCDSA) del SENASA, es el laboratorio ofi cial encargado de establecer los procedimientos correspondientes, para todas las pruebas diagnósticas y otros ensayos que requiera el Sistema Sanitario Porcino. Artículo 57°.- Autorización de laboratorios para actuar con carácter ofi cial Los laboratorios de diagnóstico del sector privado que deseen participar en actividades ofi ciales del Sistema Sanitario Porcino deben obtener autorización del SENASA mediante la suscripción de un convenio. CAPÍTULO X DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y COMUNICACIÓN Artículo 58°.- Educación Sanitaria El órgano de línea competente elaborará el Plan de Educación Sanitaria, con fi nes de sensibilización y fortalecimiento de capacidades de profesionales de la actividad privada, productores o criadores, promotores agropecuarios, técnicos agropecuarios y toda persona vinculada a la actividad porcina. Las Direcciones Ejecutivas serán responsables de ejecutar dicho plan en coordinación con universidades, organizaciones de productores, productores individuales, asociaciones de profesionales, así como con entidades públicas o privadas y otras organizaciones existentes en su jurisdicción vinculadas al quehacer sanitario. Artículo 59°.- Difusión La difusión constituye el instrumento fundamental de sensibilización de criadores y otros vinculados a la actividad porcina, utilizando impresos, avisos radiales, televisivos y otros medios disponibles en el ámbito. El diseño de la estrategia de difusión, la validación y la aplicación de la misma, estará a cargo de las Direcciones Ejecutivas, bajo supervisión y autorización del órgano de línea competente. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PORCINOS, PROFESIONAL RESPONSABLE Y ACOPIADOR Artículo 60°.- Derechos de tramitación Los derechos de tramitación se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. Inspección para Autorización Sanitaria de Construcción de Granjas Porcinas tecnifi cadas y semitecnifi cadas: 4.00% de la UIT. b. Inspección para Autorización Sanitaria de Funcionamiento y adecuación de Granjas Porcinas tecnifi cada y semitecnifi cadas: 4.85% de la UIT. c. Registro de Profesional Responsable: 1.75% de la UIT. d. Inspección para Registros de otros Establecimientos y Registro de Establecimientos que utilizan residuos alimenticios en la crianza de porcinos: 4.09% de la UIT. e. Inspección para Registro de acopiador: 2.67% de la UIT. f. Inspección para Renovación de Registros: 4.85% de la UIT. En todos los casos, los trámites se iniciarán con el pago de los derechos indicados. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 61°.- Infracciones cometidas por el titular del registro y responsable del establecimiento a. Por no contar con los servicios de un Médico Veterinario Colegiado o no comunicar al SENASA la conclusión de la relación contractual con el profesional responsable de acuerdo a lo establecido en el artículo 51°, con una multa de 40% de la UIT al titular del registro. b. Por no permitir el ingreso a sus predios o instalaciones, por no suministrar la información que se les solicite y por obstaculizar la inspección que realice el personal del SENASA; o cualquier otra instalación utilizada para la crianza de porcinos, faenamiento o acopio de productos, subproductos o desechos porcinos, establecido en el artículo 9°; se le aplicará la multa de 28% de la UIT al titular del registro de granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas u otros establecimientos y 10% de la UIT al propietario de crianzas de traspatio o familiar. c. Por no tener debidamente identificados a los animales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20°, con una multa del 40% de la UIT al titular del registro. d. Por no contar con la Autorización Sanitaria de Construcción y Funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45° y 47°, con una multa del 70% de la UIT al responsable del establecimiento. e. Por no tener Registro vigente de acuerdo al artículo 52°, con una multa del 60% de la UIT al titular del Registro f. Por no tener en lugar visible el Certifi cado de Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48°, con una multa de 6% de la UIT al titular del registro.