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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416718 Compartimento: designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de la bioseguridad, que contienen una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas contra las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. Cordón sanitario: Conjunto de elementos, medios y disposiciones para evitar la propagación de enfermedades. Crianza familiar: Explotación porcina para consumo propio, venta a vecinos o ferias locales. Crianza de traspatio: Tenencia de cerdos para consumo propio, venta a vecinos o ferias locales. Descanso sanitario entre visitas: Período de tiempo necesario mediante el cual por medidas de bioseguridad no se debe ingresar a un establecimiento pecuario. Desinfección: Procedimiento realizado después de una limpieza completa, dirigido a eliminar o destruir a los agentes causantes de las enfermedades y que se encuentren diseminados en el medio ambiente. Se aplica a los animales, vehículos, establecimientos y objetos diversos que puedan estar contaminados. Enfermedad de Aujeszky o Seudorabia: Enfermedad infecciosa causada por un herpes virus, que afecta a un gran número de especies animales, siendo la especie porcina donde adquiere especial relevancia desde el punto de vista sanitario y económico. Enfermedad de declaración obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto impacto económico, cuya ocurrencia debe ser notifi cada inmediatamente al SENASA. Enfermedad de importancia económica: Son aquellas que producen un detrimento en la economía de los productores. Enfermedad notifi cable: Toda enfermedad transmisible que afecte a la especie porcina y que debe ser reportada obligatoriamente al SENASA. Especie suina: Especie de mamífero de pezuñas partidas que incluye al cerdo doméstico y cerdos salvajes. Establecimiento porcino: Lugar donde se crían o mantienen ganado porcino con diferentes propósitos o fi nes, como granja porcina, acopio de cerdos, productor y proveedor de semen, exposición o zoocriaderos. Exposición o evento de porcinos: Actividad promovida por instituciones o asociaciones productoras de animales, autorizada, con fi nes de presentación y promoción de los mismos en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estos acontecimientos. Foco: Designa al punto geográfi co donde aparece la enfermedad incluyendo locales o edifi cios, dependencias contiguas, animales susceptibles y personal; donde el medio ambiente ofrece condiciones favorables para la ocurrencia y propagación de una enfermedad. Granja porcina: Establecimiento que mediante el conjunto de instalaciones (galpones), equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones técnicas y sanitarias adecuadas para la explotación o crianza de cerdos. Granja tecnifi cada: Establecimiento de persona natural o jurídica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen con las siguientes condiciones: infraestructura especializada, pie de cría con genética avanzada, práctica de rigurosas medidas de bioseguridad, y nivel sanitario adecuado. Granja semitecnifi cada: Establecimiento de persona natural o jurídica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen medianamente con las condiciones de bioseguridad elementales, infraestructura adaptada al fi n, pie de cría con grado de mejoramiento genético intermedio y nivel sanitario aceptable. Inspecciones: Evaluaciones o exámenes que se realizan para verifi car el cumplimiento de requisitos o condiciones. Interdicción: Procedimiento que prohíbe al propietario o responsable del predio, la movilización de todo animal o material que pueda vehiculizar el agente patógeno; a fi n de efectuar la evaluación y otras medidas sanitarias que determinen o descarten las sospechas de la enfermedad. Laboratorio autorizado: Laboratorio de la práctica privada autorizado por el SENASA para efectuar actividades diagnósticas ofi ciales, bajo condiciones determinadas por la Autoridad competente. Médico veterinario de actividad privada autorizado: Todo médico veterinario que no pertenezca al servicio ofi cial, colegiado, habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú y autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Médico Veterinario Ofi cial: Profesional facultado por la autoridad sanitaria para realizar determinadas actividades oficiales que se le designan y que están relacionadas con la sanidad animal, inspecciones y certifi caciones según lo dispuesto en la normatividad vigente. Mitigación de riesgo sanitario: Medidas de intervención dirigidas a reducir o atenuar el riesgo de la probabilidad de deterioro en la salud y bienestar animal a niveles aceptables, en un grupo de animales bajo las mismas condiciones de crianza. La mitigación es el resultado de una decisión política y social en relación con un nivel de riesgo aceptable, obtenido del análisis del mismo y teniendo en cuenta que dicho riesgo es imposible de reducir totalmente Monitoreo.- Acción planifi cada relacionada al seguimiento, evaluación de resultados de actividades sanitarias. Muestreos: Obtención planifi cada de muestras de una fracción representativa de la población en estudio. Observación sanitaria: Condición por la cual, ante la presentación de una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el establecimiento, disponiendo medidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad, sin que ello involucre necesariamente la restricción del movimiento de animales, personas o cosas. Órgano de línea competente: Dirección de Sanidad Animal del SENASA o quien haga sus veces. Parque porcino: Conjunto de granjas que se encuentren compartiendo un ámbito geográfi co determinado, con manejo y condiciones sanitarias comunes y que se ubican por lo general en el entorno de las ciudades del país. Peste porcina clásica, fi ebre porcina o cólera porcino: Es una enfermedad infecciosa de origen viral altamente contagioso y propio de la especie porcina. Periodo de Inducción: Período de tiempo en el que la autoridad sanitaria difunde, capacita, educa y comunica sobre los alcances de la nueva norma para que el administrado tome conocimiento y se familiarice con las regulaciones de la misma. Personal de actividad privada autorizado o ejecutor autorizado: Todo médico veterinario, técnico agropecuario y promotor agropecuario que no pertenezca al servicio ofi cial y que esté autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA mediante Convenio, para cumplir actividades inherentes al programa. Prevención: Medida tendiente a evitar el ingreso de un agente a un ecosistema indemne. Profesional responsable: Médico veterinario de la granja porcina tecnifi cada, colegiado y habilitado, responsable de la crianza, producción, comercialización o faenamiento, según corresponda. Programa de prevención, control y erradicación: Conjunto de lineamientos establecidos por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA en coordinación con los entes involucrados que contienen las estrategias para la prevención, control y erradicación de esta enfermedad en el ámbito nacional. Es administrado y coordinado por el Órgano de Línea competente. Propietario, criador, productor o porcicultor: Se defi ne a la persona natural o jurídica que tiene la propiedad de algún predio o animal. Pruebas de control de calidad: Evaluaciones que se realizan para verifi car la calidad del producto asegurando la validez de su composición así como su efi cacia e inmunogenicidad. Están incluidas las pruebas de pureza, esterilidad, inocuidad o seguridad y titulación. Pruebas de potencia: Evaluaciones destinadas a analizar el contenido del antígeno en el producto. Residuos de alimentos: Productos o subproductos de origen vegetal y animal resultantes de la elaboración de alimentos para personas en restaurantes, hoteles y establecimientos comerciales.