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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (07/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de abril de 2010 416710 vinculada con procesos electorales, propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que asimismo el artículo 5º, inciso a), del mismo reglamento señala que por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán las disposiciones adicionales que sean necesarias para la realización del proceso de elección así como la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral, en el marco del presente reglamento; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final, señala que para la elección de los primeros representantes municipales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refi eren los literales c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4º del presente Reglamento, se emitirá, pudiendo contar para el efecto con el apoyo y asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros que establezca las disposiciones adicionales necesarias para la realización del proceso de elección, así como la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral, en el marco del presente reglamento; asimismo señaló que dicha resolución, desarrollará lo correspondiente a la convocatoria, defi nición, cierre y publicación de los padrones electorales, presentación y subsanación de listas de candidatos, publicación provisional de listas de candidatos, presentación y resolución de tachas, presentación y resolución de apelaciones, publicación fi nal de listas de candidatos, jornada electoral, y publicación de resultados, elaboración del material electoral y del material de capacitación, entre otros aspectos del proceso de elección; Que, por Ofi cio Nº 206-2010-SE-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores comunica la designación de los destacados profesionales en derecho y catedráticos: Sr. Juan Teodoro Falconí Gálvez – Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y Sr. Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda – Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma, para que integren el Comité Electoral a efecto de la realización del proceso electoral que defi na la representación de los Gobiernos Locales, en el marco del D.S. Nº 079-2009-PCM; Que mediante Ofi cio Nº 057-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, a efecto del planeamiento, organización y ejecución del proceso de elección de los primeros representantes municipales del Consejo de Coordinación Intergubernamental mencionados, así como a efecto de la defi nición de las disposiciones adicionales necesarias para la realización de dicho proceso a emitirse por Resolución de Secretaría de Descentralización; Que, contando con los aportes y opinión favorable de los Señores Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda y Juan Teodoro Falconí Gálvez, y con el apoyo y asistencia técnica de personal de la ONPE en atención a lo solicitado por Ofi cios Nºs. 057-2010-PCM/SD y 253-2010-PCM/SD, se ha elaborado el “Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental” objeto del artículo 1º de la presente resolución; Que, en tal virtud, resulta pertinente aprobar el mencionado reglamento a efecto del desarrollo del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refi eren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, así como constituir el Comité Electoral que estará a cargo del mismo; De conformidad con las Leyes Nº 27783 y 29158, el Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reglamento de Elecciones Aprobar el “Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental”, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Constitución del Comité Electoral Constituir el Comité Electoral del proceso de elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refi eren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, con las funciones y atribuciones consignadas en el reglamento objeto del artículo 1º de la presente resolución, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: 1. Presidente: John Tulio Romero Lloclla – Secretario de Descentralización (e) 2. Luis Alberto Matos Zuñiga - Secretaría de Descentralización 3. Carolina Jessica Carlos Reyes - Secretaría de Descentralización 4. Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda - Asamblea Nacional de Rectores 5. Juan Teodoro Falconí Gálvez - Asamblea Nacional de Rectores Este Comité Electoral contará con el apoyo administrativo del Señor Roque Gastón Castro Ynga como Secretario Técnico. Los mencionados representantes de la Asamblea Nacional de Rectores también participarán en la segunda elección a realizarse el año 2011. Artículo 3º- Vigencia El mencionado reglamento y la constitución del Comité Electoral regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, dicho reglamento será publicado en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe/sd) en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) 476867-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento del Sistema Sanitario Porcino DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura; Que, en virtud del artículo 9º de la referida Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dicta las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el SENASA ha propuesto la aprobación del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino con el objeto de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, por lo que es necesario aprobar el Reglamento propuesto por el SENASA; De conformidad con el Artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú;