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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416864 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva que modifica numeral de las Normas de Implementación de la Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 042-2010-INDECOPI/COD Lima, 24 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de la Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se amplió hasta el 31 de diciembre del presente año, la protección patrimonial contenida en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera; y, entre otros, se asignó al INDECOPI la determinación del procedimiento aplicable en el marco de dicha ampliación; Que atendiendo a las funciones asignadas al INDECOPI, mediante Resolución Nº 004-2009- INDECOPI/COD, publicada el 22 de enero de 2009, se creó la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial – Ley Nº 29299; y, posteriormente, mediante Resolución Nº 018-2009-INDECOPI/COD, publicada el 15 de febrero del mismo año, se aprobó la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI, denominada Normas de Implementación de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras; Que la referida Ofi cina propuso la modifi cación del numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2009/COD- INDECOPI, con el fi n de reducir los costos de publicación de la información exigida en virtud al acogimiento a dicho Régimen de Protección Patrimonial y permitir el acceso gratuito y permanente a esta información por parte de los interesados; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010/ DIR-COD-INDECOPI, que modifi ca el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI, denominada Normas de Implementación de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA QUE MODIFICA EL NUMERAL 5.2 DE LA DIRECTIVA Nº 001-2009/COD-INDECOPI, NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 29299, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS DIRECTIVA Nº 002-2010/DIR-COD-INDECOPI Lima, 24 de marzo de 2010 I. OBJETIVO Modifi car el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2009/COD- INDECOPI, Normas de Implementación de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, con el fi n de reducir los costos de publicación de la información exigida en virtud al acogimiento a dicho Régimen de Protección Patrimonial y permitir el acceso gratuito y permanente a esta información por parte de los interesados. II. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las defi niciones contenidas en la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial – Ley Nº 29299, así como para las empresas agrarias azucareras comprendidas en el Régimen de Protección Patrimonial. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Se modifi ca el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001- 2009/COD-INDECOPI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2 La Ofi cina publicará una (1) sola vez en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de amplia circulación de la localidad en la que se encuentre el domicilio de la empresa agraria azucarera, por cuenta y costo de esta última, un aviso dando cuenta de la presentación del Cronograma de Pagos a que hace referencia el numeral 3.5 de la presente Directiva o de su actualización o modifi cación, indicando que el detalle del Cronograma, sus actualizaciones o modifi caciones, según sea el caso, será publicado en el portal web del INDECOPI, a fi n de permitir el acceso gratuito y permanente de los interesados a dicha información.” 2. Las disposiciones de la Directiva Nº 001-2009/COD- INDECOPI que no han sido objeto de modifi cación por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. V. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 477747-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Instauran proceso administrativo disciplinario a Secretario Judicial I del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 071-2010-P-PJ Lima, 6 de abril del 2010