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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416853 Renovables la potencia de la tecnología hidráulica no adjudicada en la primera convocatoria; Estando a las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con los incisos a) y c) del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el artículo 8º y los incisos a) y h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inclusión de generación hidroeléctrica en la segunda convocatoria de la primera Subasta RER Inclúyase en la segunda convocatoria de la primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, la generación RER hidroeléctrica, compitiendo por la Tarifa de Adjudicación hasta un máximo de 338,29 MW de potencia. Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 478450-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Director de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación de la Dirección General de Descentralización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2010-MIMDES Lima, 7 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Plaza Nº 297 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES; Que, por convenir al servicio, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará el cargo aludido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MILCIADES FÉLIX OCHOA PACHAS en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 478122-1 PRODUCE Autorizan la actividad extractiva de anchoveta y anchoveta blanca realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2010-PRODUCE Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-113-2010-PRODUCE/ IMP del 8 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 275-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 002-2010- PRODUCE/OGAJ de fecha 8 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 074-2010- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la citada resolución, en el área marítima comprendida entre los paralelos 08°50’00” y 09°30’00” Latitud Sur que comprende las localidades de Chao y Casma; Que a través de la Resolución Ministerial N° 082- 2010-PRODUCE, publicada el 31 de marzo de 2010, se autorizó la realización de una prospección pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y (Anchoa nasus) para del desarrollo de las actividades de extractivas de la fl ota artesanal de cerco entre los 8°50’00” y 9°30’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril hasta las 24 horas del 6 de abril de 2010; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-113-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe Final del Monitoreo de Anchoveta en el área de Punta Chao a Puerto Casma (BIC IMARPE V, 31 de marzo - 06 de abril 2010)”, el cual se desarrolló en el marco de la prospección pesquera autorizada por la Resolución Ministerial N° 082-2010-PRODUCE; donde se informa que la anchoveta estuvo distribuida superfi cialmente y en concentraciones poco densas en el área de estudio; que el rango de tallas (longitud total) obtenidas del BIC IMARPE V entre el 30 de marzo y 4 de abril, osciló entre 5,0 y 17,5 cm, con rangos más frecuentes (modas) en 10,5; 11,5 y 15 cm de longitud total y que la presencia de ejemplares juveniles de la muestra científi cas ascendió a 58,5%; así como el muestreo realizado a la fl ota artesanal registró en general un 8,4% de juveniles, comportamiento que varió ligeramente del muestreo efectuado entre el 5 y 6 de abril, donde la fracción juvenil de anchoveta provenientes de la fl ota artesanal fue de 3,45% y 23,1% en el caso del BIC IMARP V; demostrando que los pescadores pueden dirigir sus acciones hacia la fracción adulta del stock y obtener así bajos niveles de juveniles en la capturas, cuando hay