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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416862 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)”. En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024- 2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055- 2006-CD/OSIPTEL Nº 084-2006-CD/OSIPTEL y Nº 015- 2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual. Teniendo en consideración que algunas empresas operadoras han venido incluyendo en sus contratos de servicios, cláusulas que son predeterminadas y califi cadas como uso indebido del servicio, lo que ha motivado que se deje de lado y se desnaturalice en cierta medida el procedimiento aprobado por el OSIPTEL para tal efecto, implicando ello en muchos casos un perjuicio a los abonados, resulta necesario modifi car los artículos 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso, así como precisar en el artículo 49º de la referida norma, la obligación de las empresas operadoras de seguir previamente el procedimiento establecido por el OSIPTEL ante un supuesto de uso indebido del servicio. Asimismo, sobre la base de las consultas efectuadas al OSIPTEL por parte de los abonados y usuarios, respecto a los alcances y aplicación del artículo 56º de las Condiciones de Uso, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones a las causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada, en especial en lo que concierne a la decisión unilateral del abonado de resolver el contrato de abonado. Así también, siendo que en las Condiciones de Uso no se encuentra expresamente establecido el derecho del abonado a solicitar la terminación del contrato a plazo forzoso, con anterioridad al vencimiento del mismo, resulta importante precisar el ejercicio de este derecho en el artículo 57º de la norma en mención. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modifi caciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuación se detallan: Uso indebido del servicio (Artículo 49º, 51º, 56º y 57º) La modifi catoria de las Condiciones de Uso aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006- CD/OSIPTEL, sustituye entre otros, los artículos 51º, 56º y 57º de la norma en referencia, respecto de los cuales se ha establecido como supuestos de suspensión del servicio y resolución del contrato de abonado, la inclusión de cualquier causal que sea estipulada en el contrato, siempre que dicha causal resulte proporcional al hecho que la motive. Frente a ello, algunas empresas operadoras han ido incluyendo en sus contratos de servicios, cláusulas que son predeterminadas y califi cadas como uso indebido del servicio, lo que ha motivado que se deje de lado y se desnaturalice en cierta medida el procedimiento aprobado por el OSIPTEL1 para tal efecto, y respecto del cual, las empresas operadoras se encuentran obligadas a cumplir con dicho procedimiento. Así, en la práctica se ha podido advertir que las empresas operadoras han tenido un comportamiento, en muchos casos, discrecional en perjuicio de los abonados, habiéndose vulnerado los principios de igualdad y no discriminación. A manera de ejemplo, podemos citar que algunas empresas operadoras han utilizado el criterio del “consumo anómalo”, como una causa que origina un presunto uso indebido del servicio, sin haber establecido en los contratos de abonado, las razones objetivas que determinan cuando el comportamiento de un abonado implica que estamos frente a una situación como aquélla. Asimismo, se ha podido apreciar la existencia de cláusulas que mencionan expresamente supuestos de uso indebido de red (v.g. Ilegal landing, Local break out, entre otros), como causal de suspensión del servicio y terminación del contrato de abonado, sin establecer que ante estos presuntos hechos, la empresa operadora previamente se encuentra obligada a seguir con el procedimiento aprobado por el OSIPTEL, lo cual en modo alguno ha sido exceptuado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2006-CD/ OSIPTEL. En ese sentido, siendo que con la aplicación de la modifi cación de las Condiciones de Uso en comentario, se han advertido diversos casos de abonados que han sufrido la suspensión y corte del servicio en forma injustifi cada a causa de un presunto uso indebido del servicio sin que previamente el OSIPTEL tome conocimiento de las acciones que realizaría la empresa operadora, y con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación de continuidad del servicio, se ha considerado conveniente: (i) modifi car los artículos 51º, 56º y 57º, a fi n de mantener la concordancia y sistemática de la norma, en el sentido que si bien las empresas operadoras pueden establecer causales de suspensión del servicio y resolución del contrato de abonado, éstas sólo podrán aplicarse en caso el OSIPTEL haya otorgado su conformidad al contrato en el cual se encuentran contenidas dichas cláusulas, las cuales en ningún caso podrán estar referidas a supuestos de uso indebido del servicio, y (ii) precisar en el artículo 49º, la obligación de las empresas operadoras de seguir previamente el procedimiento establecido por el OSIPTEL ante un supuesto de uso indebido del servicio. Respecto a lo indicado líneas arriba, es importante tener en consideración lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el cual dispone en su artículo 129º, que ante la verifi cación de un uso fraudulento o indebido, la empresa operadora deberá poner tales hechos en conocimiento del OSIPTEL, a efectos que este Organismo adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad, salvo que no sea posible la intervención inmediata del OSIPTEL, en cuyo caso la empresa operadora podrá, en forma cautelar, proceder a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte la concesión o produzca daños muy graves en sus redes. En consecuencia, como podemos advertir, la normativa legal de mayor jerarquía establece que el OSIPTEL debe tomar conocimiento, de manera previa a cualquier acción que realicen las empresas operadoras, del presunto uso indebido del servicio, con la fi nalidad de que adopte las medidas que resulten necesarias para corregir dicha situación. Suspensión de servicios empaquetados y en convergencia (Artículo 51º) En el numeral (ii) del artículo 51º de las Condiciones de Uso, se ha considerado pertinente establecer que para efectos de la suspensión de los servicios públicos de telecomunicaciones prestados en forma empaquetada o en convergencia que comprendan el servicio de telefonía fi ja, se aplique la misma regla que ya se encontraba establecida para este último servicio, en lo referido a que la empresa operadora sólo podrá suspender estos servicios luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento que fi gura en el recibo respectivo. De este modo, se hace extensivo a los servicios empaquetados o en convergencia el benefi cio a 1 Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte defi nitivo por uso indebido de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2006-CD/OSIPTEL.