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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416860 Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca en parte las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe Nº 059-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)”. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024- 2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055- 2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL y Nº 015- 2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL; Que, teniendo en consideración que algunas empresas operadoras han venido incluyendo en sus contratos de abonado, cláusulas que son predeterminadas y califi cadas como uso indebido del servicio, lo que ha motivado que se deje de lado y se desnaturalice en cierta medida el procedimiento aprobado por el OSIPTEL para tal efecto, y habiéndose advertido que las empresas operadoras han tenido en diversas ocasiones, un comportamiento discrecional en perjuicio de los abonados, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación, resulta necesario modifi car los artículos 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso, así como precisar en el artículo 49º de la referida norma, la obligación de las empresas operadoras de seguir previamente el procedimiento establecido por el OSIPTEL ante un supuesto de uso indebido del servicio, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que el artículo 129º del citado Texto Único Ordenado, dispone que ante la verifi cación de un uso fraudulento o indebido, la empresa operadora deberá poner tales hechos en conocimiento del OSIPTEL, a efectos que este Organismo adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad, salvo que no sea posible la intervención inmediata del OSIPTEL, en cuyo caso la empresa operadora podrá en forma cautelar proceder a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte la concesión o produzca daños muy graves en sus redes; Que, considerando el contenido del artículo 56º de las Condiciones de Uso, el cual establece las causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada, y sobre la base de las consultas efectuadas al OSIPTEL por parte de los abonados y usuarios, respecto a los alcances y aplicación del referido artículo, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones al mismo, en especial en lo que concierne a la decisión unilateral del abonado de resolver el contrato de abonado; Que, asimismo, en la medida que en las Condiciones de Uso no se encuentra expresamente establecido el derecho del abonado a solicitar la terminación del contrato a plazo forzoso, con anterioridad al vencimiento del mismo, resulta oportuno precisar el ejercicio de este derecho en el artículo 57º de la norma en mención; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL de fecha 05 de julio de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el mismo que propone la sustitución de los artículos que motivan la presente Resolución, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que sustituye los artículos 49º, 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 378; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Sustituir los artículos 49º, 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: “Artículo 49º.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio, conforme al uso residencial o comercial que hubiera declarado a la empresa operadora y cumpliendo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. En ningún caso el abonado y/o usuario podrá hacer uso fraudulento del servicio, ni efectuar directamente o a través de terceros modifi cación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora, ni podrá extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación, salvo lo dispuesto en el artículo 49-Aº. Para impedir la comisión de dichos actos ilícitos, la empresa operadora deberá seguir lo dispuesto en el procedimiento aprobado por el OSIPTEL para tal efecto.” “Artículo 51º.- Supuestos de suspensión del servicio La empresa operadora únicamente podrá suspender el servicio: (i) Por mandato judicial; (ii) Cuando (a) el recibo no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que la empresa operadora hubiere establecido, o (b) el abonado o usuario presenta un reclamo por facturación y no ha realizado el pago del monto que no se encuentra comprendido en el reclamo, en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que la empresa operadora hubiere establecido. Para el servicio telefónico fi jo, la empresa operadora sólo podrá suspender el servicio luego de transcurridos quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento que fi gura en el recibo correspondiente. Esta disposición también será aplicable a los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia que comprendan al servicio de telefonía fi ja. Asimismo, para el servicio de arrendamiento de circuitos, la empresa operadora sólo podrá suspender el servicio por falta de pago siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 71º; En cualquier caso, la empresa operadora, deberá hacer efectiva la suspensión del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido el recibo impago. (iii) Por declaración de insolvencia, conforme a la legislación de la materia;