Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

416860

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica en parte las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe Nº 059-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0242004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 0552006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL y Nº 0152010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL; Que, teniendo en consideracion que algunas empresas operadoras han venido incluyendo en sus contratos de abonado, clausulas que son predeterminadas y calificadas como uso indebido del servicio, lo que ha motivado que se deje de lado y se desnaturalice en cierta medida el procedimiento aprobado por el OSIPTEL para tal efecto, y habiendose advertido que las empresas operadoras han tenido en diversas ocasiones, un comportamiento discrecional en perjuicio de los abonados, vulnerando los principios de igualdad y no discriminacion, resulta necesario modificar los articulos 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso, asi como precisar en el articulo 49º de la referida MORDAZA, la obligacion de las empresas operadoras de seguir previamente el procedimiento establecido por el OSIPTEL ante un supuesto de uso indebido del servicio, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que el articulo 129º del citado Texto Unico Ordenado, dispone que ante la verificacion de un uso fraudulento o indebido, la empresa operadora debera poner tales hechos en conocimiento del OSIPTEL, a efectos que este Organismo adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad, salvo que no sea posible la intervencion inmediata del OSIPTEL, en cuyo caso la empresa operadora podra en forma cautelar proceder a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte la concesion o produzca danos muy graves en sus redes; Que, considerando el contenido del articulo 56º de las Condiciones de Uso, el cual establece las causales para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada, y sobre la base de las consultas efectuadas al OSIPTEL por parte de los abonados y usuarios, respecto a los alcances y aplicacion del referido articulo, este Organismo ha considerado necesario realizar algunas precisiones al mismo, en especial en lo que concierne a la decision unilateral del abonado de resolver el contrato de abonado; Que, asimismo, en la medida que en las Condiciones de Uso no se encuentra expresamente establecido el derecho del abonado a solicitar la terminacion del contrato a plazo forzoso, con anterioridad al vencimiento del mismo, resulta oportuno precisar el ejercicio de este derecho en el articulo 57º de la MORDAZA en mencion; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,

establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL de fecha 05 de MORDAZA de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el mismo que propone la sustitucion de los articulos que motivan la presente Resolucion, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que sustituye los articulos 49º, 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 378; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Sustituir los articulos 49º, 51º, 56º y 57º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Articulo 49º.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio, conforme al uso residencial o comercial que hubiera declarado a la empresa operadora y cumpliendo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. En ningun caso el abonado y/o usuario podra hacer uso fraudulento del servicio, ni efectuar directamente o a traves de terceros modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora, ni podra extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalacion, salvo lo dispuesto en el articulo 49-Aº. Para impedir la comision de dichos actos ilicitos, la empresa operadora debera seguir lo dispuesto en el procedimiento aprobado por el OSIPTEL para tal efecto." "Articulo 51º.- Supuestos de suspension del servicio La empresa operadora unicamente podra suspender el servicio: (i) Por mandato judicial; (ii) Cuando (a) el recibo no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que la empresa operadora hubiere establecido, o (b) el abonado o usuario presenta un reclamo por facturacion y no ha realizado el pago del monto que no se encuentra comprendido en el reclamo, en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que la empresa operadora hubiere establecido. Para el servicio telefonico fijo, la empresa operadora solo podra suspender el servicio luego de transcurridos quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Esta disposicion tambien sera aplicable a los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia que comprendan al servicio de telefonia fija. Asimismo, para el servicio de arrendamiento de circuitos, la empresa operadora solo podra suspender el servicio por falta de pago siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 71º; En cualquier caso, la empresa operadora, debera hacer efectiva la suspension del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido el recibo impago. (iii) Por declaracion de insolvencia, conforme a la legislacion de la materia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.