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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (09/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416857 empleo de esta entidad al Programa Red CIL Proempleo del mencionado ministerio, en sustitución de la citada trabajadora; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y en uso de las facultades conferidas por los incisos u) y v) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la señora Silvia Ayala Espinoza como funcionario de la SUNAT, responsable de remitir, las ofertas de empleo de esta entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Designar a la señor Juan Manuel Flores Saona, Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, como funcionario de la SUNAT responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de esta Entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 478094-1 Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2010/SUNAT Lima, 7 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT, 110-2009/SUNAT, 161-2009/SUNAT y 002-2010/SUNAT; Que mediante Resolución Ministerial N.º 376-2008- TR, que aprueba el documento “Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, se dispone que los empleadores adapten sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, al cumplimiento de las medidas frente al Virus de la Inmunodefi ciencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida - SIDA en el lugar de trabajo; Que en ese sentido, resulta necesario modifi car el citado Reglamento a fi n de incorporar aspectos regulados por la citada Resolución Ministerial; así como también precisar el tiempo de la alimentación principal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 039-91-TR; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyanse los Artículos 11°, 16°, 47°, 53° y 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, con los siguientes textos: “Artículo 11º.- La Intendencia Nacional de Recursos Humanos podrá exigir el examen médico, para el ingreso al servicio de la Institución, con la fi nalidad de determinar las condiciones de salud del postulante. Queda excluido del examen médico indicado, la prueba del VIH y la exhibición del resultado de ésta, en caso que el postulante decidiera realizarse dicha prueba, sea al momento de contratarlo, durante la relación laboral o como requisito para continuar con el trabajo. Asimismo, para garantizar la confi dencialidad de la prueba del VIH y sus resultados, se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 10° del documento denominado “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, aprobado por Resolución Ministerial N.º 376-2008- TR.” “Artículo 16°.- JORNADA ORDINARIA Y HORARIO La SUNAT respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos fi jará el horario de trabajo, siendo el tiempo de refrigerio de una (1) hora. Asimismo, por razones de servicio, climatológicas, económicas o comerciales propias de cada jurisdicción, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos podrá disponer el cambio o adecuación del horario de trabajo, respetando la jornada laboral establecida.” “Artículo 47°.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Son consideradas faltas disciplinarias sujetas a sanción las siguientes: a) Incumplir las disposiciones laborales vigentes, y las normas emitidas por la SUNAT, incluido este Reglamento. b) Dedicarse durante la jornada de trabajo, a actividades particulares o ajenas a las funciones encomendadas, sin autorización. c) Promover dentro de los locales institucionales reuniones ajenas al desarrollo propio de las labores, salvo que se cuente con autorización del jefe inmediato o en su caso, de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. d) Propiciar el desorden o indisciplina, o realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. e) Introducir o consumir drogas en los locales institucionales. f) Operar equipos o manejar vehículos que no hubieran sido asignados al trabajador o para cuyo uso no tenga éste autorización. g) Difundir o prestar declaraciones públicas que dañen la imagen de la SUNAT o la honorabilidad de sus trabajadores, cualquiera sea el medio por el que éstas se realicen. h) Distribuir volantes, circulares o comunicados que atenten contra el prestigio de la SUNAT y/o la honorabilidad de sus trabajadores. i) Utilizar o disponer de los bienes, equipos o instalaciones de la institución para fi nes ajenos al servicio. j) Dañar o destruir documentos, bienes, equipos o instalaciones de la SUNAT. k) Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, infl uencia o apariencia de infl uencia; así como solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de cualquier persona o institución vinculada a las funciones de la SUNAT. l) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar su ingreso en el centro de trabajo o al terminar el refrigerio; asimismo, salir de la institución o abandonar las labores sin autorización. m) Fomentar reuniones ajenas a la prestación de servicio en horas de trabajo, sin autorización. n) No cumplir con las comisiones de servicio que se le hubieran asignado o desviarse del cumplimiento de las mismas. o) Registrar el ingreso o salida de otro trabajador del centro de labores. p) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares en asuntos tributarios, aduaneros o administrativos relacionados a las funciones de la SUNAT. q) Todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-Positivo. r) Las tipifi cadas en las normas legales vigentes, así como aquellas que por su naturaleza sean califi cadas como tales.” “Artículo 53°.- DESPIDO O DESTITUCIÓN El Despido o Destitución del trabajador procede cuando su conducta confi gura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. Se materializará de acuerdo a lo establecido en la Ley. La decisión de aplicar esta sanción corresponde al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el