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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416863 favor de los abonados que representa contar con un plazo adicional luego de vencido el recibo, sin que la empresa pueda hacer efectiva la suspensión del servicio durante dicho plazo adicional. Terminación del contrato de prestación de servicios por decisión unilateral del abonado (Artículo 56º) La modifi cación realizada a las Condiciones de Uso aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084- 2006-CD/OSIPTEL, sustituyó entre otros, el artículo 56º de la norma en referencia, respecto del cual se precisaron las causales establecidas para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada. Es así que, sobre la base de dicha modifi cación, el OSIPTEL ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los abonados y usuarios acerca de la aplicación y los alcances del numeral (i) del mencionado artículo, toda vez que en el mercado se siguen presentando barreras de salida a los abonados, en lo que concierne al ejercicio del derecho a decidir unilateralmente y sin expresión de causa, la terminación del contrato cuando éste es de duración indeterminada. Así, se ha podido observar que algunas empresas operadoras no vienen otorgando a los abonados la posibilidad de ejercer el derecho a resolver el contrato con las mismas facilidades que tienen cuando contratan los servicios, ni se le otorga la debida información acerca de los mecanismos que deben ser utilizados para comunicar dicha decisión. Por el contrario, en muchos casos, a pesar de contar con los sistemas informáticos y la tecnología necesaria que reducirían los costos de transacción en que incurrirían ambos agentes en la recepción y ejecución de las solicitudes de baja del servicio, las empresas operadoras limitan el ejercicio del derecho del usuario, indicándoles –a través de sus servicios de información y asistencia- que las referidas solicitudes deben ser presentadas por escrito necesariamente en las ofi cinas comerciales o centros de atención a usuarios. En ese sentido, se ha considerado pertinente otorgar al abonado las facilidades y herramientas necesarias que le permitan reducir sus costos de transacción al momento de comunicar su decisión de terminación de contrato, utilizando para ello, cualquiera de los mecanismos de contratación –a que hace referencia el artículo 96º2 de las Condiciones de Uso- que haya implementado y utilice la empresa operadora al momento de ofrecer y contratar la prestación de sus servicios, así como restringir cualquier práctica que limite o impida que el abonado comunique en cualquier momento, su decisión de resolver el contrato de prestación de servicios, cualquiera sea la modalidad o mecanismo empleado en la contratación. En ese mismo sentido, se ha considerado pertinente establecer un plazo máximo a partir del cual los abonados pueden comunicar de forma anticipada su decisión de terminación del contrato de prestación de servicios, siendo éste de un (1) mes. Así, se ha otorgado a los abonados un plazo cierto, dentro del cual la empresa operadora no puede negarse a recepcionar este tipo de solicitudes. De otro lado, es importante señalar que en el referido numeral, se ha precisado que en los casos que el abonado actúe mediante representante, éste último deberá realizar los actos a que hace mención el segundo párrafo del artículo 2º de las Condiciones de Uso, a efectos de guardar coherencia con lo dispuesto en la normativa. Por lo anteriormente expuesto, este Organismo ha considerado necesario realizar las precisiones respectivas al numeral (i) del artículo en referencia, a efectos de mejorar el marco normativo vigente en benefi cio del abonado, y asegurar que las empresas operadoras no impongan barreras de salida a los abonados que deciden dar por resuelto el contrato de prestación de servicios, impidiendo que se restrinja el derecho del usuario a migrar hacia otras alternativas de ofertas de servicio que le resulten más convenientes. Derecho a solicitar la resolución del contrato de abonado sujeto a plazo forzoso (Artículo 57º) De la aplicación de las Condiciones de Uso se ha advertido la existencia de algunas prácticas que vienen limitando el derecho del abonado a resolver el contrato de prestación de servicios. Así, se ha podido observar que cuando un abonado que ha celebrado un contrato a plazo forzoso comunica su decisión de dar por terminada dicha relación contractual (sin expresión de causa), las empresas operadoras limitan la recepción de dichas solicitudes, argumentando la obligación del abonado de cumplir con la duración del plazo forzoso pactado. Frente a ello, y en la medida que no se encuentra expresamente establecido el derecho del abonado a solicitar la terminación del contrato a plazo forzoso, con anterioridad al vencimiento del mismo, se ha considerado oportuno precisar que el ejercicio de este derecho es absoluto; la empresa operadora no puede condicionar la aceptación de la solicitud a que haya transcurrido el período de duración del contrato respectivo. Sin embargo, es importante indicar que, así como el abonado goza del derecho antes indicado, también sobre la base de las estipulaciones que estén contempladas en el contrato tiene determinados deberes, como es el cumplir con el pago de las obligaciones que se hayan devengado hasta el momento en que comunica su decisión de dar por terminada la relación contractual, así como las demás que hubiera pactado en el contrato respectivo. De otro lado, en atención a la problemática que se ha venido detectando al momento en que el abonado decide resolver el contrato de abonado sujeto a plazo forzoso, por encontrarse en alguno de los supuestos enumerados en dicho artículo, sin que dicha resolución implique el pago de penalidad alguna, se ha considerado conveniente establecer que en caso el abonado haya celebrado un contrato adicional para la adquisición o fi nanciamiento de equipos terminales, la empresa operadora se encuentre impedida de exigirle el pago de penalidad alguna por la resolución de dicho contrato, en la medida que el mismo se celebró sobre la base de la relación contractual referida a la prestación del servicio. En ese sentido, no resulta razonable que por causa del incumplimiento de las obligaciones a que se comprometió la empresa operadora, el abonado asuma el pago de penalidades referidas a la resolución anticipada del contrato adicional. En todo caso, este último deberá devolver o restituir a la empresa operadora los equipos terminales que correspondan, salvo que decida continuar realizando el pago de los mismos en base a las cuotas que se habrían pactado. Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones Teniendo en consideración las diversas obligaciones que se derivan de las causales de terminación de contrato de abonado de duración indeterminada contenidas en el artículo 56º de las Condiciones de Uso, y a efectos que las obligaciones sean cumplidas y respetadas por las empresas operadoras cuando los abonados ejercen su derecho a resolver el contrato de prestación de servicios en base a las causales establecidas en la norma en referencia, se ha considerado pertinente tipifi car como infracción grave cualquiera de los incumplimientos a las disposiciones incluidas en dicho artículo, siendo sancionables de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Para tal efecto, la mencionada tipifi cación será incluida en el Artículo 3º del Anexo 5 - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso. Vigencia Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, se ha previsto su entrada en vigencia para el 01 de julio de 2010. 2 “Artículo 96º.- Mecanismos de contratación Se consideran como mecanismos de contratación a cualquier mecanismo documentado que permita la certeza de la solicitud o aceptación de los actos a los que se refi ere el artículo precedente, y particularmente a los siguientes: (i) Cualquier documento escrito; (ii) Reproducción de audio o video; (iii) Medios informáticos, que incluyan la utilización de contraseña o claves secretas que la empresa operadora le hubiere proporcionado previamente al abonado; o, (iv) Marcación para aquellos servicios cuya tarifi cación sólo se encuentre sujeta al consumo efectivamente realizado. Las empresas operadoras tienen la obligación de comunicar a OSIPTEL los mecanismos que implementen en aplicación del presente artículo, así como los mecanismos de seguridad que serán empleados para tales efectos. (...).” 478405-1