Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416863

favor de los abonados que representa contar con un plazo adicional luego de vencido el recibo, sin que la empresa pueda hacer efectiva la suspension del servicio durante dicho plazo adicional. Terminacion del contrato de prestacion de servicios por decision unilateral del abonado (Articulo 56º) La modificacion realizada a las Condiciones de Uso aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0842006-CD/OSIPTEL, sustituyo entre otros, el articulo 56º de la MORDAZA en referencia, respecto del cual se precisaron las causales establecidas para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada. Es asi que, sobre la base de dicha modificacion, el OSIPTEL ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los abonados y usuarios acerca de la aplicacion y los alcances del numeral (i) del mencionado articulo, toda vez que en el MORDAZA se siguen presentando barreras de salida a los abonados, en lo que concierne al ejercicio del derecho a decidir unilateralmente y sin expresion de causa, la terminacion del contrato cuando este es de duracion indeterminada. Asi, se ha podido observar que algunas empresas operadoras no vienen otorgando a los abonados la posibilidad de ejercer el derecho a resolver el contrato con las mismas facilidades que tienen cuando contratan los servicios, ni se le otorga la debida informacion acerca de los mecanismos que deben ser utilizados para comunicar dicha decision. Por el contrario, en muchos casos, a pesar de contar con los sistemas informaticos y la tecnologia necesaria que reducirian los costos de transaccion en que incurririan ambos agentes en la recepcion y ejecucion de las solicitudes de baja del servicio, las empresas operadoras limitan el ejercicio del derecho del usuario, indicandoles ­a traves de sus servicios de informacion y asistencia- que las referidas solicitudes deben ser presentadas por escrito necesariamente en las oficinas comerciales o centros de atencion a usuarios. En ese sentido, se ha considerado pertinente otorgar al abonado las facilidades y herramientas necesarias que le permitan reducir sus costos de transaccion al momento de comunicar su decision de terminacion de contrato, utilizando para ello, cualquiera de los mecanismos de contratacion ­a que hace referencia el articulo 96º2 de las Condiciones de Uso- que MORDAZA implementado y utilice la empresa operadora al momento de ofrecer y contratar la prestacion de sus servicios, asi como restringir cualquier practica que limite o impida que el abonado comunique en cualquier momento, su decision de resolver el contrato de prestacion de servicios, cualquiera sea la modalidad o mecanismo empleado en la contratacion. En ese mismo sentido, se ha considerado pertinente establecer un plazo MORDAZA a partir del cual los abonados pueden comunicar de forma anticipada su decision de terminacion del contrato de prestacion de servicios, siendo este de un (1) mes. Asi, se ha otorgado a los abonados un plazo MORDAZA, dentro del cual la empresa operadora no puede negarse a recepcionar este MORDAZA de solicitudes. De otro lado, es importante senalar que en el referido numeral, se ha precisado que en los casos que el abonado actue mediante representante, este ultimo debera realizar los actos a que hace mencion el MORDAZA parrafo del articulo 2º de las Condiciones de Uso, a efectos de guardar coherencia con lo dispuesto en la normativa. Por lo anteriormente expuesto, este Organismo ha considerado necesario realizar las precisiones respectivas al numeral (i) del articulo en referencia, a efectos de mejorar el MORDAZA normativo vigente en beneficio del abonado, y asegurar que las empresas operadoras no impongan barreras de salida a los abonados que deciden dar por resuelto el contrato de prestacion de servicios, impidiendo que se restrinja el derecho del usuario a migrar hacia otras alternativas de ofertas de servicio que le resulten mas convenientes. Derecho a solicitar la resolucion del contrato de abonado sujeto a plazo forzoso (Articulo 57º) De la aplicacion de las Condiciones de Uso se ha advertido la existencia de algunas practicas que vienen limitando el derecho del abonado a resolver el contrato de prestacion de servicios. Asi, se ha podido observar que cuando un abonado que ha celebrado un contrato a plazo forzoso comunica su decision de dar por terminada dicha relacion contractual (sin expresion de causa), las empresas operadoras limitan la recepcion de dichas solicitudes, argumentando la obligacion del abonado de cumplir con la duracion del plazo forzoso pactado. Frente a ello, y en la medida que no se encuentra

expresamente establecido el derecho del abonado a solicitar la terminacion del contrato a plazo forzoso, con anterioridad al vencimiento del mismo, se ha considerado oportuno precisar que el ejercicio de este derecho es absoluto; la empresa operadora no puede condicionar la aceptacion de la solicitud a que MORDAZA transcurrido el periodo de duracion del contrato respectivo. Sin embargo, es importante indicar que, asi como el abonado goza del derecho MORDAZA indicado, tambien sobre la base de las estipulaciones que esten contempladas en el contrato tiene determinados deberes, como es el cumplir con el pago de las obligaciones que se hayan devengado hasta el momento en que comunica su decision de dar por terminada la relacion contractual, asi como las demas que hubiera pactado en el contrato respectivo. De otro lado, en atencion a la problematica que se ha venido detectando al momento en que el abonado decide resolver el contrato de abonado sujeto a plazo forzoso, por encontrarse en alguno de los supuestos enumerados en dicho articulo, sin que dicha resolucion implique el pago de penalidad alguna, se ha considerado conveniente establecer que en caso el abonado MORDAZA celebrado un contrato adicional para la adquisicion o financiamiento de equipos terminales, la empresa operadora se encuentre impedida de exigirle el pago de penalidad alguna por la resolucion de dicho contrato, en la medida que el mismo se celebro sobre la base de la relacion contractual referida a la prestacion del servicio. En ese sentido, no resulta razonable que por causa del incumplimiento de las obligaciones a que se comprometio la empresa operadora, el abonado asuma el pago de penalidades referidas a la resolucion anticipada del contrato adicional. En todo caso, este ultimo debera devolver o restituir a la empresa operadora los equipos terminales que correspondan, salvo que decida continuar realizando el pago de los mismos en base a las cuotas que se habrian pactado. Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones Teniendo en consideracion las diversas obligaciones que se derivan de las causales de terminacion de contrato de abonado de duracion indeterminada contenidas en el articulo 56º de las Condiciones de Uso, y a efectos que las obligaciones MORDAZA cumplidas y respetadas por las empresas operadoras cuando los abonados ejercen su derecho a resolver el contrato de prestacion de servicios en base a las causales establecidas en la MORDAZA en referencia, se ha considerado pertinente tipificar como infraccion grave cualquiera de los incumplimientos a las disposiciones incluidas en dicho articulo, siendo sancionables de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Para tal efecto, la mencionada tipificacion sera incluida en el Articulo 3º del Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso. Vigencia Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se ha previsto su entrada en vigencia para el 01 de MORDAZA de 2010.

2

"Articulo 96º.- Mecanismos de contratacion Se consideran como mecanismos de contratacion a cualquier mecanismo documentado que permita la certeza de la solicitud o aceptacion de los actos a los que se refiere el articulo precedente, y particularmente a los siguientes: (i) Cualquier documento escrito; (ii) Reproduccion de audio o video; (iii) Medios informaticos, que incluyan la utilizacion de contrasena o claves secretas que la empresa operadora le hubiere proporcionado previamente al abonado; o, (iv) Marcacion para aquellos servicios cuya tarificacion solo se encuentre sujeta al consumo efectivamente realizado. Las empresas operadoras tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL los mecanismos que implementen en aplicacion del presente articulo, asi como los mecanismos de seguridad que seran empleados para tales efectos. (...)."

478405-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.