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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416859 la Avenida 28 de Julio Nº 878 y un Segundo Frente por la Avenida Manco Cápac, inscrito en la Partida Registral Nº 11210745 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima y con Registro SINABIP Nº 2032, correspondiente al departamento de Lima; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 477944-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 071-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de marzo del 2010 Visto el Expediente Nº 018-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 37 357,93 m², ubicado entre la Laguna Albufera de Medio Mundo, la Laguna de Atahuanca y el Cerro Atahuanca, a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 37 357,93 m², ubicado entre la Laguna Albufera de Medio Mundo, la Laguna de Atahuanca y el Cerro Atahuanta, a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de enero de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía de pendiente baja a moderada, de suelo arcilloso. Cabe precisar que el predio se encuentra desocupado y su acceso es por la carretera Panamericana Norte, a la altura del kilometro 169 y se traspasa una trocha carrozable que se dirige a la punta Atahuanca; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de marzo de 2010, cuyo sustento es el Informe Técnico Nº 1877-2010-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 23 de febrero de 2010, la Ofi cina Registral de Huacho, señala que sobre el terreno en consulta no se ha identifi cado gráfi camente antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 357,93 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº252-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 357,93 m², ubicado entre la Laguna Albufera de Medio Mundo, la Laguna de Atahuanca y el Cerro Atahuanca, a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 477942-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2010-CD/OSIPTEL Lima, 8 de abril de 2010. MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión