TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416855 De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la licenciada en enfermería Reyna Elvira Martina Aranda Guillén, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 478570-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para el Ingreso, Custodia y Destino Final de los Bienes Incautados y/o Decomisados por Infracciones a las Normas de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2010-MTC/01 Lima, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, tiene la facultad de adoptar y ejecutar medidas cautelares de incautación de bienes, equipos y aparatos de telecomunicaciones por infracciones a la normativa de telecomunicaciones; Que, para los servicios públicos y privados de telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que los bienes y equipos que hayan sido incautados como producto de los decomisos y clausura defi nitiva, pasarán al dominio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, los mismos que podrán ser devueltos, destruidos o donados; Que, para los servicios de radiodifusión, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que los bienes y equipos utilizados por las estaciones de los servicios de radiodifusión, que hayan sido decomisados pasarán al dominio del MTC, los mismos que podrán ser devueltos, destruidos o donados; Que, en consecuencia es necesario expedir una Directiva que establezca el procedimiento para el ingreso, custodia y destino fi nal de los bienes incautados y/o decomisados como producto de la ejecución de medidas cautelares y sancionadoras contra las personas naturales y jurídicas que infringen las normas de telecomunicaciones, a aplicar en el MTC; Que, con Informe Nº 011-2010-MTC/29 y Memorándum Nº 910-2010-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, propone la aprobación de la Directiva que regula el procedimiento y destino de los bienes incautados y/o decomisados por infracciones a la normativa de telecomunicaciones; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC,la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que regula el Procedimiento, para el Ingreso, Custodia y Destino Final de los Bienes Incautados y/o Decomisados por Infracciones a las Normas de Telecomunicaciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo a que se refi ere el artículo 1 será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 478128-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 032-2010/APCI-DE Mirafl ores, 6 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que el artículo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, dispone que la Comisión de Infracciones y Sanciones es uno de los órganos de resolución de la Agencia, y que la misma tiene competencia para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en éste; Que el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones, y que sus funciones están presididas por los principios de independencia y autonomía funcional; Que la Comisión de Infracciones y Sanciones no contaba, hasta el 30 de marzo de 2010, con Comisionado alguno, dado que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 060-2009-RE dispone la conclusión de la designación efectuada a los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, a fi n que se proceda a una nueva designación de la totalidad de sus miembros; Que el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece que los miembros de la citada Comisión son designados por el Consejo Directivo de la Agencia, en base a la propuesta efectuada por el Director Ejecutivo;