Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

buenas acciones de seguimiento y control; por lo que recomienda aplicar un sistema adaptativo (pesca centinela) que combine la conservacion de juveniles con una actividad pesquera de la flota artesanal muy controlada para evitar que vuelva a ocurrir lo de las primeras semanas de marzo, es decir la presencia de alta captura de juveniles; Que, a traves del Informe N° 275-2010PRODUCElDGEPP-Dchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendacion planteada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo; para cuyo proposito debe establecerse una regimen de pesca (pesca centinela) que permita garantizar una racional explotacion del recurso anchoveta, velando por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico; asi como garantizar el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, concordante con lo previsto en el articulo 4° de la Ley General de Pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el area de pesca entre los 8°50'00" y 9°30'00" Latitud Sur a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; en el MORDAZA de un regimen especial de pesca (pesca centinela) con la finalidad de obtener datos sobre la distribucion y presencia de juveniles en estrecha cooperacion entre los armadores artesanales, el IMARPE y la autoridad pesquera. Articulo 2°.- Solo podran realizar operaciones de pesca, aquellas embarcaciones artesanales de cerco que teniendo permiso de pesca vigente, hubiesen sido registradas y seleccionadas por la Direccion Regional de Produccion de la Region Ancash; la misma que no debera exceder el numero de 50 unidades de pesca por dia, estableciendose una captura MORDAZA mensual de cinco mil (5 000) toneladas metricas. Articulo 3°.- La actividad extractiva se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las operaciones de pesca deberan efectuarse fuera de las tres (3) millas de marinas de la linea de costa; b) Debera utilizarse redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); c) Esta prohibido la extraccion de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares de la muestra; d) Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendida entre las 8:00 a.m. y 8:00 a.m. del dia siguiente; y, e) Al momento del zarpe, la embarcacion debe contar con MORDAZA con hielo, para asegurar la utilizacion para el consumo humano directo, estando obligado a reducir al minimo las perdidas post-capturas. Articulo 4°.- La Direccion Regional de la Produccion de la Region MORDAZA, estara a cargo de la seleccion y control de las embarcaciones artesanales de cerco que realizan actividades extractivas, pudiendo establecer un sistema de rotacion de embarcaciones, el mismo que no debera exceder el numero MORDAZA diario de embarcaciones fijado en el articulo 2° de la presente resolucion. Asimismo, comunicara a la autoridad maritima la relacion de embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a realizar actividades extractivas, a fin de garantizar el control de zarpe respectivo, verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolucion y las

condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente. Articulo 5°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva establecida en la presente resolucion, referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Articulo 6°.- Los armadores pesqueros artesanales o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones; Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, Decreto Legislativo Nº 1084, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 8°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como la Direccion Regional de Produccion de la Region MORDAZA y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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SALUD
Designan Directora de la Oficina General de Cooperacion Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2010/MINSA
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2010 Visto, el Expediente Nº 10-023574-001 que contiene la carta de renuncia del 19 de marzo de 2010, presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Oficina de Cooperacion Internacional; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 895-2008/MINSA, del 30 de diciembre de 2008, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2010, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud se modifico el Articulo 22º del reglamento citado, variando el nivel organizacional de la Oficina de Cooperacion Internacional al nivel de Oficina General; Que, en atencion a lo MORDAZA senalado concierne garantizar la continuidad de las actividades de la Oficina General de Cooperacion Internacional, correspondiendo por tanto, aceptar la renuncia presentada por el profesional MORDAZA citado con el documento de visto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud;

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