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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416854 buenas acciones de seguimiento y control; por lo que recomienda aplicar un sistema adaptativo (pesca centinela) que combine la conservación de juveniles con una actividad pesquera de la fl ota artesanal muy controlada para evitar que vuelva a ocurrir lo de las primeras semanas de marzo, es decir la presencia de alta captura de juveniles; Que, a través del Informe N° 275-2010- PRODUCElDGEPP-Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo; para cuyo propósito debe establecerse una régimen de pesca (pesca centinela) que permita garantizar una racional explotación del recurso anchoveta, velando por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico; así como garantizar el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, concordante con lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el área de pesca entre los 8°50’00” y 9°30’00” Latitud Sur a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; en el marco de un régimen especial de pesca (pesca centinela) con la fi nalidad de obtener datos sobre la distribución y presencia de juveniles en estrecha cooperación entre los armadores artesanales, el IMARPE y la autoridad pesquera. Artículo 2°.- Sólo podrán realizar operaciones de pesca, aquellas embarcaciones artesanales de cerco que teniendo permiso de pesca vigente, hubiesen sido registradas y seleccionadas por la Dirección Regional de Producción de la Región Ancash; la misma que no deberá exceder el número de 50 unidades de pesca por día, estableciéndose una captura máxima mensual de cinco mil (5 000) toneladas métricas. Artículo 3°.- La actividad extractiva se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las operaciones de pesca deberán efectuarse fuera de las tres (3) millas de marinas de la línea de costa; b) Deberá utilizarse redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); c) Está prohibido la extracción de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares de la muestra; d) Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendida entre las 8:00 a.m. y 8:00 a.m. del día siguiente; y, e) Al momento del zarpe, la embarcación debe contar con cajas con hielo, para asegurar la utilización para el consumo humano directo, estando obligado a reducir al mínimo las pérdidas post-capturas. Artículo 4°.- La Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash, estará a cargo de la selección y control de las embarcaciones artesanales de cerco que realizan actividades extractivas, pudiendo establecer un sistema de rotación de embarcaciones, el mismo que no deberá exceder el número máximo diario de embarcaciones fi jado en el artículo 2° de la presente resolución. Asimismo, comunicará a la autoridad marítima la relación de embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a realizar actividades extractivas, a fi n de garantizar el control de zarpe respectivo, verifi car el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y las condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva establecida en la presente resolución, referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Artículo 6°.- Los armadores pesqueros artesanales o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones; Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, Decreto Legislativo Nº 1084, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como la Dirección Regional de Producción de la Región Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 478576-1 SALUD Designan Directora de la Oficina General de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2010/MINSA Lima, 8 de abril del 2010 Visto, el Expediente Nº 10-023574-001 que contiene la carta de renuncia del 19 de marzo de 2010, presentada por el médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, Director Ejecutivo de la Ofi cina de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 895-2008/MINSA, del 30 de diciembre de 2008, se designó al médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de enero de 2010, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud se modifi có el Artículo 22º del reglamento citado, variando el nivel organizacional de la Ofi cina de Cooperación Internacional al nivel de Ofi cina General; Que, en atención a lo antes señalado concierne garantizar la continuidad de las actividades de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, correspondiendo por tanto, aceptar la renuncia presentada por el profesional antes citado con el documento de visto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;