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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de abril de 2010 416858 personal que dependa de ellos de acuerdo al organigrama de la institución, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose de trabajadores que no dependan de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, el Despido o Destitución será decidido por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. En el caso del personal miembro del Comité de Alta Dirección, el Despido o Destitución será decidido por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará por escrito al trabajador la sanción de Despido o Destitución que se ha decidido imponerle. Copia del referido documento, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido notifi cado por vía notarial, en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su carpeta personal. Asimismo, la sanción se registrará en el sistema Integrado de Recursos Humanos. Es nulo el despido basado en que el trabajador es una persona que vive con el VIH, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.” “Artículo 57°.- REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS La SUNAT podrá organizar campañas médicas periódicas con la fi nalidad de preservar la salud de los trabajadores y prevenirlos de cualquier tipo de enfermedad, así como brindar las instrucciones específi cas sobre primeros auxilios. Dentro de los exámenes médicos indicados, queda excluida la prueba del VIH así como la exhibición de los resultados de la misma, en caso el trabajador haya decidido realizarla. Asimismo, para garantizar la confi dencialidad de la prueba de VIH y sus resultados, se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 10° del documento denominado “Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 376-2008- TR. Los trabajadores que han desarrollado el SIDA y como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califi can para obtener una pensión de invalidez, llevan a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.” Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo N.º 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 478094-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 059-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 6 de abril de 2010 Visto, el Expediente Nº 175-2009/SBNJAD correspondiente al Trámite de desafectación de dominio público del inmueble de 5 450,54 m², ubicado con Frente a la Avenida 28 de Julio Nº 878 y un Segundo Frente por la Avenida Manco Cápac, inscrito en la Partida Registral Nº 11210745 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es titular registral de un predio de 5 450,54 m², ubicado con Frente a la Avenida 28 de Julio Nº 878 y un Segundo Frente por la Avenida Manco Cápac, inscrito en la Partida Registral Nº 11210745 del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 2032, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 277-98-PRES de fecha 23 de noviembre de 1998, se resolvió afectar en uso el predio submateria a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n que sea destinado para el funcionamiento de su Sede Institucional: Que el citado predio al ser destinado a Sede Institucional, constituye un bien de dominio público, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Ofi cio Nº 4054-2009-PCM/SG, de fecha 12 de agosto del 2009, la Presidencia del Consejo de Ministros renuncia a la afectación en uso del predio anteriormente descrito, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA. Que, mediante Resolución Nº 169-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de agosto del 2009, se declara la extinción de la afectación en uso por renuncia formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto del predio submateria, reasumiendo el Estado su administración. Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, habiendo la Presidencia del Consejo de Ministros renunciado a la afectación en uso del predio submateria, el cual venía siendo utilizado como Sede Institucional y habiéndose declarado la extinción de la afectación en uso por renuncia formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros, reasumiendo el Estado con la desocupación y la entrega respectiva del inmueble realizada con fecha 22 de marzo del 2010, mediante acta de entrega, su administración, por lo que podemos concluir que el predio actualmente no cumple un uso público o servicio público; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0306 -2010/SBN-GO-JAD, de fecha 05 de abril del 2010 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315- 2001/SBN y Resolución Nº 052-2008/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 5 450,54 m², ubicado con Frente a