Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2010 (09/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416861

(iv) Por uso indebido del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento aprobado por el OSIPTEL; (v) Por cualesquiera de las causales previstas en la presente MORDAZA y en las demas normas aprobadas por el OSIPTEL; (vi) Por traslado del servicio realizado sin la autorizacion previa de la empresa operadora; o, (vii) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que el OSIPTEL hubiera otorgado su conformidad al mismo. En ningun caso, estas causales podran estar referidas a supuestos que MORDAZA calificados por la empresa operadora como uso indebido del servicio. La suspension se mantendra hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma. La empresa operadora no podra realizar dicha suspension del servicio en dia feriado o no laborable ni en la vispera de cualquiera de ambos, salvo lo establecido en el numeral (iv) del presente articulo y en el tercer parrafo del articulo 30º. Para el caso de los servicios publicos moviles, en el supuesto de hurto, robo, extravio u otra circunstancia equivalente en que el abonado pierde la posesion del equipo terminal, previa comunicacion del abonado, la empresa operadora debera suspender el servicio, de acuerdo al procedimiento y condiciones que para tal efecto hubiera establecido. Las empresas operadoras de servicios publicos moviles deberan informar al OSIPTEL respecto del procedimiento y las condiciones que apliquen para la suspension del servicio por las causales reguladas en el presente parrafo." "Articulo 56º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada El contrato de abonado de duracion indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Decision del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles ni mayor de un (1) mes calendario, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restriccion o limitacion respecto a la oportunidad de la referida comunicacion. El abonado podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso contrario, este quedara resuelto automaticamente luego de transcurrido cinco (5) dias habiles, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva. Para estos efectos, el abonado podra comunicar su decision a traves de cualquiera de los mecanismos de contratacion que hayan sido implementados y utilizados por la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 96º, estando esta impedida de establecer mecanismos distintos para los actos referidos a la contratacion del servicio y terminacion del contrato. En los casos que el abonado actue mediante representante sera de aplicacion lo establecido en el articulo 2º ; (ii) Por decision de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º; (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. En este caso, los sucesores del abonado podran solicitar el respectivo cambio de titularidad, de acuerdo al numeral (iii) del articulo 41º; (iv) Por declaracion de insolvencia o por extincion en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion en la materia; (v) Por lo dispuesto en el articulo 14º; (vi) Por lo dispuesto en el articulo 47º; (vii) Por uso indebido del servicio, previa aplicacion del procedimiento aprobado por el OSIPTEL; o, (viii) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que el OSIPTEL hubiera otorgado su conformidad al mismo. En ningun caso, estas causales podran estar referidas a supuestos que MORDAZA calificados por la empresa operadora como uso indebido del servicio." "Articulo 57º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado a plazo forzoso La empresa operadora podra resolver unilateralmente el contrato a plazo forzoso sustentandose en las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por:

(i) Por decision de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º; (ii) Por declaracion de insolvencia o por extincion en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion en la materia; (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. En este caso, los sucesores del abonado podran solicitar el respectivo cambio de titularidad, de acuerdo al numeral (iii) del articulo 41º; (iv) Por uso indebido del servicio, previa aplicacion del procedimiento aprobado por el OSIPTEL; o, (v) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que el OSIPTEL hubiera otorgado su conformidad al mismo. En ningun caso, estas causales podran estar referidas a supuestos que MORDAZA calificados por la empresa operadora como uso indebido del servicio. El abonado podra resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso, sin expresion de causa, debiendo cursar comunicacion escrita a la empresa operadora. En este supuesto, el abonado sera responsable de las penalidades que hubiere pactado, de ser el caso. El contrato quedara resuelto automaticamente luego de transcurridos cinco (5) dias habiles, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva. Asimismo, el abonado podra resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso, en caso la empresa operadora incurra en las siguientes causales: (i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por el OSIPTEL; (ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratacion del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado; (iii) Por lo dispuesto en el articulo 14º; (iv) Por lo dispuesto en el articulo 47º; o, (v) Cuando la empresa operadora del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, deje de transmitir alguna de las senales de programacion previamente contratadas. De optar el abonado por la resolucion del contrato por alguna de las causales MORDAZA senaladas, debera cursar comunicacion escrita a la empresa operadora, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de producida la causal o desde que tomo conocimiento de MORDAZA, debiendo adjuntar MORDAZA de la documentacion probatoria correspondiente. El contrato quedara resuelto automaticamente luego de transcurridos cinco (5) dias habiles, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva, conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente. La empresa operadora no podra imponer penalidades o cobros similares por la terminacion del contrato, cuando esta se produzca por decision del abonado, sustentada en las causales enumeradas anteriormente. Esta disposicion tambien resulta aplicable a los casos en que el abonado, sobre la base de las causales MORDAZA mencionadas, solicite la terminacion del contrato adicional que hubiera celebrado por la adquisicion o financiamiento de equipos terminales, pudiendo devolver los equipos que MORDAZA adquirido a la empresa operadora sin mas desgaste que el resultante del uso normal." Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 3º del Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 3º (segundo parrafo), 4º (primer y tercer parrafo), 6º, 8º, 10º, 17º, 27º, 30º, 31º, 32º, 56º, 57º, 58º, 63º, 68º, 73º, 78º (tercer parrafo), 79º, Sexta Disposicion Final y Setima Disposicion Final." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2010. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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