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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417304 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1998-03061007, del 17 de diciembre de 1998, presentado por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “SHALOM” F.M. STEREO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 157-98-MTC/15.19, del 13 de marzo de 1998, se otorgó a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “SHALOM” F.M. STEREO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1998-03061007, la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “SHALOM” F.M. STEREO E.I.R.L., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes N°s. 0778-99-MTC/15.19.03.3 y 3284-2008-MTC/29.02, de fechas 19 de noviembre de 1999 y 21 de julio de 2008, emitidos por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias y la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, perteneciente a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “SHALOM” F.M. STEREO E.I.R.L., cumplió con su obligación de instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado; por lo tanto, son favorables las inspecciones técnicas realizadas; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), correspondiente al departamento de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 145-2009- MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tingo María, se incluye el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 157-98- MTC/15.19; Que, mediante Informe Nº 1142-2009-MTC/28 complementado con Informe Nº 367-2010-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “SHALOM” F.M. STEREO E.I.R.L., informes técnicos favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 157-98-MTC/15.19, del 13 de marzo de 1998; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 11 de abril de 2018; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “SHALOM” F.M. STEREO E.I.R.L., autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de Tingo María, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 157-98-MTC/15.19, el cual vencerá el 11 de abril de 2018. Artículo.3º.-…La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo.4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 479998-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 245-2010-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 409007, del 09 de diciembre de 1997, presentado por la empresa RADIO STAR S.A. sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.