Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 794-169-23/02/2010/D adoptado en la Sesion No. 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 0102010-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por LUMINA COPPER S.A.C., ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos;

Que, asimismo, mediante el Memorando No. 109-2010APN/DIPLA, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe No. 0102010-APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada para el desarrollo de un terminal destinado a recibir, almacenar temporalmente y despachar por via maritima concentrado de cobre a granel; inicialmente, el terminal estara dimensionado para la produccion de la Mina El MORDAZA, sin embargo, por su ubicacion geografica podria brindarle servicios portuarios a otras minas de cobre en MORDAZA y MORDAZA, tales como Conga, Michiquillay, Cerro MORDAZA y Canariaco; asimismo, que la propuesta formulada por la referida empresa cumple con la idoneidad tecnica y los Lineamientos de la Politica Portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, senalan que el area acuatica solicitada estara delimitada por las siguientes coordenadas: AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 17)
COORDENADAS UTM VERTICE NORTE A B C D E F G H I J K L M 9'222,362.469 9'222,528.627 9'223,271.921 9'223,398.943 9'223,805.690 9'223,493.604 9'224,835.666 9'224,759.013 9'224,692.658 9'223,353.491 9'223,140.156 9'222,733.409 9'223,031.484 ESTE 631,634.320 631,346.526 631,775.666 631,646.282 632,045.603 632,363.493 633,681.058 633,760.211 633,820.934 632,506.212 632,723.515 632,324.194 632,020.576 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 7º 2' 01.176" 7º 1' 55.790" 7º 1' 31.554" 7º 1' 27.429" 7º 1' 14.153" 7º 1' 24.288" 7º 0' 40.482" 7º 0' 42.971" 7º 0' 45.127" 7º 1' 28.838" 7º 1' 35.765" 7º 1' 49.042" 7º 1' 39.362" LONGITUD OESTE 79º 48' 29.554" 79º 48' 38.946" 79º 48' 25.023" 79º 48' 29.250" 79º 48' 16.270" 79º 48' 5.885" 79º 47' 23.061" 79º 47' 20.475" 79º 47' 18.491" 79º 48' 1.222" 79º 47' 54.123" 79º 48' 7.102" 79º 48' 17.022"

AREA DE FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 (ZONA 17)
COORDENADAS UTM VERTICE I H G N O P NORTE 9'224,692.658 9'224,759.013 9'224,835.666 9'224,871.346 9'224,794.693 9'224,728.338 ESTE 633,820.934 633,760.211 633,681.058 633,716.086 633,795.239 633,855.962 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 7º 0' 45.127" 7º 0' 42.971" 7º 0' 40.482" 7º 0' 39.318" 7º 0' 41.807" 7º 0' 43.962" LONGITUD OESTE 79º 47' 18.491" 79º 47' 20.475" 79º 47' 23.061" 79º 47' 21.923" 79º 47' 19.337" 79º 47' 17.352"

AREA ACUATICA SOLICITADA
DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena AREA TOTAL AREA ( m2) 1,188,507.97 10,000.06 1,198,508.03

Que, el area total solicitada por LUMINA COPPER S.A.C. es de 1,198,508.03 (Un Millon Ciento Noventa y Ocho Mil Quinientos Ocho con 03/100 Metros Cuadrados); Que, los Informes elaborados por la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada;

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