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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417302 ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041- 2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31- B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 794-169-23/02/2010/D adoptado en la Sesión No. 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 010- 2010-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por LUMINA COPPER S.A.C., ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un período de dos (02) años; Que, asimismo, mediante el Memorando No. 109-2010- APN/DIPLA, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe No. 010- 2010-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada para el desarrollo de un terminal destinado a recibir, almacenar temporalmente y despachar por vía marítima concentrado de cobre a granel; inicialmente, el terminal estará dimensionado para la producción de la Mina El Galeno, sin embargo, por su ubicación geográfi ca podría brindarle servicios portuarios a otras minas de cobre en Cajamarca y Lambayeque, tales como Conga, Michiquillay, Cerro Corona y Cañariaco; asimismo, que la propuesta formulada por la referida empresa cumple con la idoneidad técnica y los Lineamientos de la Política Portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, señalan que el área acuática solicitada estará delimitada por las siguientes coordenadas: ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9’222,362.469 631,634.320 7º 2’ 01.176” 79º 48’ 29.554” B 9’222,528.627 631,346.526 7º 1’ 55.790” 79º 48’ 38.946” C 9’223,271.921 631,775.666 7º 1’ 31.554” 79º 48’ 25.023” D 9’223,398.943 631,646.282 7º 1’ 27.429” 79º 48’ 29.250” E 9’223,805.690 632,045.603 7º 1’ 14.153” 79º 48’ 16.270” F 9’223,493.604 632,363.493 7º 1’ 24.288” 79º 48’ 5.885” G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061” H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475” I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491” J 9’223,353.491 632,506.212 7º 1’ 28.838” 79º 48’ 1.222” K 9’223,140.156 632,723.515 7º 1’ 35.765” 79º 47’ 54.123” L 9’222,733.409 632,324.194 7º 1’ 49.042” 79º 48’ 7.102” M 9’223,031.484 632,020.576 7º 1’ 39.362” 79º 48’ 17.022” ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491” H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475” G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061” N 9’224,871.346 633,716.086 7º 0’ 39.318” 79º 47’ 21.923” O 9’224,794.693 633,795.239 7º 0’ 41.807” 79º 47’ 19.337” P 9’224,728.338 633,855.962 7º 0’ 43.962” 79º 47’ 17.352” ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA DESCRIPCIÓN ÁREA ( m2) Área Acuática 1,188,507.97 Área de Franja Ribereña 10,000.06 ÁREA TOTAL 1,198,508.03 Que, el área total solicitada por LUMINA COPPER S.A.C. es de 1,198,508.03 (Un Millón Ciento Noventa y Ocho Mil Quinientos Ocho con 03/100 Metros Cuadrados); Que, los Informes elaborados por la APN refi eren además, que el Plan Maestro elaborado por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada;