Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE :

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DON MORDAZA S.A.C., autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. C, Sub-Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas siguientes:
Enlatado de productos hidrobiologicos : 4 350 cajas/turno

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo con el Gobierno de la Republica MORDAZA sobre Cooperacion en Materia de Desastres
DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica MORDAZA sobre Cooperacion en Materia de Desastres", fue suscrito el 11 de junio de 2004, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, y aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 29511 de 23 de marzo de 2010; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica MORDAZA sobre Cooperacion en Materia de Desastres", suscrito el 11 de junio de 2004, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, y aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 29511 de 23 de marzo de 2010. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 482402-3

Harina de pescado residual y especies desechadas : 10 t/h (procesamiento materia prima)

de

Articulo 2º.- La empresa DON MORDAZA S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero conformado por las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual y especies desechadas, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, segun el Certificado Ambiental Nº 060-2007- PRODUCE/ DIGAAP de fecha 29 de agosto del 2007. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa DON MORDAZA S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiologicos y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas; debiendo solicitar la licencia de operacion correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en el caso de haber solicitado la misma. Articulo 4º.- La autorizacion para el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiologicos y de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas senalado en el Articulo 1º, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion total de dicho establecimiento, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procedera a declarar la caducidad de la autorizacion de incremento otorgado. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, seran causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 481713-10

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Finlandia para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente ante Estonia y Letonia
RESOLUCION SUPREMA N° 147-2010-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTAS: La Resolucion Suprema N° 336-2009-RE, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; y, La Resolucion Ministerial N° 1495-2009-RE, que fijo el 01 de diciembre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomatico debio asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Finlandia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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