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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417298 SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DON FERNANDO S.A.C., autorización para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. C, Sub-Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyectadas siguientes: Enlatado de productos hidrobiológicos : 4 350 cajas/turno Harina de pescado residual y especies desechadas : 10 t/h (procesamiento de materia prima) Artículo 2º.- La empresa DON FERNANDO S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero conformado por las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual y especies desechadas, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, según el Certificado Ambiental Nº 060-2007- PRODUCE/ DIGAAP de fecha 29 de agosto del 2007. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa DON FERNANDO S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas; debiendo solicitar la licencia de operación correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en el caso de haber solicitado la misma. Artículo 4º.- La autorización para el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas señalado en el Artículo 1º, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación total de dicho establecimiento, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización de incremento otorgado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, serán causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-10 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con el Gobierno de la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Desastres DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Desastres”, fue suscrito el 11 de junio de 2004, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29511 de 23 de marzo de 2010; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Desastres”, suscrito el 11 de junio de 2004, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29511 de 23 de marzo de 2010. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 482402-3 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Finlandia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Estonia y Letonia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2010-RE Lima, 16 de abril de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema N° 336-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pablo Hugo Portugal Rodríguez; y, La Resolución Ministerial N° 1495-2009-RE, que fi jó el 01 de diciembre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;