Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

417296

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Extraccion y Procesamiento Pesquero, por cuanto el juez que suscribe solo y unicamente debe dar cumplimiento a la sentencia, sin poder modificar sus propios terminos, no existiendo punto alguno que precisar; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997.) el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, BAJO RESPONSABILIDAD, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, teniendo en cuenta que, la embarcacion no siniestrada ICA 1 con matricula Nº PS-7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega, no forma parte de la flota existente, habiendo sido esta exportada al extranjero, asi como, no cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitucion, condiciones tecnicas que se deben cumplir para el otorgamiento del incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, por lo que, el mandato judicial a ejecutarse contraviene la normativa pesquera vigente de manera flagrante incrementando el esfuerzo pesquero en la explotacion de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados; asimismo, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en el mandato judicial a ejecutarse no se precisa si la autorizacion de incremento de flota se otorgara como consecuencia de la construccion o adquisicion de una nueva embarcacion, ni si este se otorgara luego que el demandante cumpla con adjuntar los requisitos senalados en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Que, el numeral 121.1 del articulo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que, el permiso de pesca que se otorgue para la operacion de embarcaciones de bandera nacional, debera contener el nombre del titular del permiso, el nombre, MORDAZA y registro de matricula de la embarcacion, segun sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, limite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesarias; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que "en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar"; Que, una de las caracteristicas que deben reunir el objeto o contenido del acto debe ser la posibilidad juridica, que se presenta no solo cuando su contenido esta habilitado expresamente por alguna disposicion superior, sino tambien si el ordenamiento juridico otorga a la Administracion la facultas de cumplir y hacer cumplir una obligacion, por medio de sus organos y en ejercicio de sus facultades. De tal suerte que tambien nos encontraremos frente a un acto juridicamente imposible, cuando para la Administracion no exista posibilidad de cumplirlo o ejecutarlo; Que, de este modo, el mandato judicial por ejecutarse, tampoco precisa el nombre, MORDAZA y registro de matricula de la embarcacion, capacidad de bodega, artes y/o aparejos de pesca cuyo empleo se autoriza, por lo que, consideramos que es un imposible juridico el cumplimiento del mandato judicial, en el extremo que, ordena expedir el acto administrativo de permiso de pesca para la extraccion de anchoveta para el consumo humano indirecto con capacidad equivalente a la embarcacion pesquera ICA 1 con matricula N° PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las

decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala"; Que, por lo expuesto y atendiendo a lo resuelto por Resolucion Numero TREINTA Y OCHO de fecha 14 de enero del 2010, el mandato judicial debe ser ejecutado bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, conforme a los alcances indicados en los Oficios Nºs 3367-3ºJECT-BDC-6927-06 y N° 110-2009-3°JECTBDC(6927-06) de fecha 14 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, asi como, en las Resoluciones Nºs TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre del 2009, respectivamente, y en lo juridicamente posible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1062010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 08 de febrero del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017-93JUS y, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de justicia de La MORDAZA, mediante las Resoluciones Nºs TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre del 2009; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1° .- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones Nºs TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre del 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA (Expediente Nº 6927-2006), otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega equivalente a la embarcacion pesquera ICA 1 con matricula PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega, para el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2°.- La autorizacion otorgada por el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de caracter economico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por unica vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, debiendo ser solicitada dentro del plazo original. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara debiendo ser declarada de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota de la nueva embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 284-2003-PRODUCE.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.