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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417296 Extracción y Procesamiento Pesquero, por cuanto el juez que suscribe sólo y únicamente debe dar cumplimiento a la sentencia, sin poder modifi car sus propios términos, no existiendo punto alguno que precisar; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial N° 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997.) el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, BAJO RESPONSABILIDAD, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, teniendo en cuenta que, la embarcación no siniestrada ICA 1 con matrícula Nº PS-7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega, no forma parte de la fl ota existente, habiendo sido ésta exportada al extranjero, así como, no cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitución, condiciones técnicas que se deben cumplir para el otorgamiento del incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, por lo que, el mandato judicial a ejecutarse contraviene la normativa pesquera vigente de manera fl agrante incrementando el esfuerzo pesquero en la explotación de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados; asimismo, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en el mandato judicial a ejecutarse no se precisa si la autorización de incremento de fl ota se otorgará como consecuencia de la construcción o adquisición de una nueva embarcación, ni si éste se otorgará luego que el demandante cumpla con adjuntar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; Que, el numeral 121.1 del artículo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que, el permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones de bandera nacional, deberá contener el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, según sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, límite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demás especifi caciones que el Ministerio de Pesquería considere necesarias; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar”; Que, una de las características que deben reunir el objeto o contenido del acto debe ser la posibilidad jurídica, que se presenta no sólo cuando su contenido está habilitado expresamente por alguna disposición superior, sino también si el ordenamiento jurídico otorga a la Administración la facultas de cumplir y hacer cumplir una obligación, por medio de sus órganos y en ejercicio de sus facultades. De tal suerte que también nos encontraremos frente a un acto jurídicamente imposible, cuando para la Administración no exista posibilidad de cumplirlo o ejecutarlo; Que, de este modo, el mandato judicial por ejecutarse, tampoco precisa el nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, capacidad de bodega, artes y/o aparejos de pesca cuyo empleo se autoriza, por lo que, consideramos que es un imposible jurídico el cumplimiento del mandato judicial, en el extremo que, ordena expedir el acto administrativo de permiso de pesca para la extracción de anchoveta para el consumo humano indirecto con capacidad equivalente a la embarcación pesquera ICA 1 con matrícula N° PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala”; Que, por lo expuesto y atendiendo a lo resuelto por Resolución Número TREINTA Y OCHO de fecha 14 de enero del 2010, el mandato judicial debe ser ejecutado bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, conforme a los alcances indicados en los Ofi cios Nºs 3367-3ºJECT-BDC-6927-06 y N° 110-2009-3°JECT- BDC(6927-06) de fecha 14 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, así como, en las Resoluciones Nºs TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre del 2009, respectivamente, y en lo jurídicamente posible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 106- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 08 de febrero del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017-93- JUS y, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de justicia de La Libertad, mediante las Resoluciones Nºs TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre del 2009; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1° .- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Nºs TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre del 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Expediente Nº 6927-2006), otorgar a favor del señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera ICA 1 con matrícula PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega, para el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, debiendo ser solicitada dentro del plazo original. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará debiendo ser declarada de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE.