Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417301

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 482402-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Lumina Copper S.A.C. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2010-MTC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con escrito recibido con fecha 05 de enero de 2010, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, a traves de la Carta No. 005-2010-APN/GG, remitida con fecha 13 de enero de 2010, la APN requirio a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., para que en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena referidas al plano de ubicacion, y a las coordenadas de delimitacion DATUM WGS 84 del area solicitada; Que, mediante escrito recibido con fecha 13 de enero de 2010, LUMINA COPPER S.A.C., presento la documentacion requerida por la APN conforme a lo senalado en la Carta No. 005-2010-APN/GG; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publico la solicitud presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008MTC; Que, a traves del Informe Legal No. 085-2010-APN/ UAJ, de fecha 18 de enero de 2010, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por LUMINA COPPER S.A.C., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 109-2010-APN/DIPLA, de fecha 02 de febrero de 2010, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, senalo que el Plan Maestro presentado por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., cumple con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Oficio No. V.200-0614 ingresado con fecha 16 de febrero de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el

area solicitada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, a traves del Informe No. 010-2010-APN/DT/CRC de fecha 17 de febrero de 2010, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 794-16923/02/2010/D adoptado en la Sesion No. 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 010-2010-APN/DT/CRC de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por LUMINA COPPER S.A.C.; Que, con Oficio No. 064-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 034-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por LUMINA COPPER S.A.C., ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Memorandum No. 536-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, hace MORDAZA el Informe No. 83-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas

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