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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417301 Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 482402-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Lumina Copper S.A.C. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2010-MTC Lima, 16 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con escrito recibido con fecha 05 de enero de 2010, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, a través de la Carta No. 005-2010-APN/GG, remitida con fecha 13 de enero de 2010, la APN requirió a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña referidas al plano de ubicación, y a las coordenadas de delimitación DATUM WGS 84 del área solicitada; Que, mediante escrito recibido con fecha 13 de enero de 2010, LUMINA COPPER S.A.C., presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta No. 005-2010-APN/GG; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó la solicitud presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008- MTC; Que, a través del Informe Legal No. 085-2010-APN/ UAJ, de fecha 18 de enero de 2010, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por LUMINA COPPER S.A.C., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 109-2010-APN/DIPLA, de fecha 02 de febrero de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, señaló que el Plan Maestro presentado por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., cumple con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Ofi cio No. V.200-0614 ingresado con fecha 16 de febrero de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área solicitada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, a través del Informe No. 010-2010-APN/DT/CRC de fecha 17 de febrero de 2010, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 794-169- 23/02/2010/D adoptado en la Sesión No. 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 010-2010-APN/DT/CRC de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por LUMINA COPPER S.A.C.; Que, con Ofi cio No. 064-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 034-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por LUMINA COPPER S.A.C., ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Memorándum No. 536-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, hace suyo el Informe No. 83-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas