Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417303

Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversion aproximada a US$ 100'000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dolares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversion estimado por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de cincuenta y cuatro (54) meses, y que comprende la instalacion de un MORDAZA de acceso de aproximadamente 2,000 metros de largo, una plataforma de carga y un amarradero multiboyas con capacidad para acomodar buques graneleros de 25,000 y hasta 50,000 DWT, se utilizara para la exportacion de concentrado de cobre a granel de la mina El MORDAZA por un volumen aproximado de 800,000 toneladas metricas por ano, en su etapa inicial, que se embarcaran durante los proximos veinte anos; en la medida que se materialicen otros proyectos mineros en la MORDAZA de influencia, el volumen del MORDAZA podria aumentar hasta 2'500,000 toneladas metricas por ano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 17)
COORDENADAS UTM VERTICE NORTE A B C D E F G H I J K L M 9'222,362.469 9'222,528.627 9'223,271.921 9'223,398.943 9'223,805.690 9'223,493.604 9'224,835.666 9'224,759.013 9'224,692.658 9'223,353.491 9'223,140.156 9'222,733.409 9'223,031.484 ESTE 631,634.320 631,346.526 631,775.666 631,646.282 632,045.603 632,363.493 633,681.058 633,760.211 633,820.934 632,506.212 632,723.515 632,324.194 632,020.576 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 7º 2' 01.176" 7º 1' 55.790" 7º 1' 31.554" 7º 1' 27.429" 7º 1' 14.153" 7º 1' 24.288" 7º 0' 40.482" 7º 0' 42.971" 7º 0' 45.127" 7º 1' 28.838" 7º 1' 35.765" 7º 1' 49.042" 7º 1' 39.362" LONGITUD OESTE 79º 48' 29.554" 79º 48' 38.946" 79º 48' 25.023" 79º 48' 29.250" 79º 48' 16.270" 79º 48' 5.885" 79º 47' 23.061" 79º 47' 20.475" 79º 47' 18.491" 79º 48' 1.222" 79º 47' 54.123" 79º 48' 7.102" 79º 48' 17.022"

AREA DE FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 (ZONA 17)
COORDENADAS UTM VERTICE NORTE I H G N O P 9'224,692.658 9'224,759.013 9'224,835.666 9'224,871.346 9'224,794.693 9'224,728.338 ESTE 633,820.934 633,760.211 633,681.058 633,716.086 633,795.239 633,855.962 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 7º 0' 45.127" 7º 0' 42.971" 7º 0' 40.482" 7º 0' 39.318" 7º 0' 41.807" 7º 0' 43.962" LONGITUD OESTE 79º 47' 18.491" 79º 47' 20.475" 79º 47' 23.061" 79º 47' 21.923" 79º 47' 19.337" 79º 47' 17.352"

AREA ACUATICA SOLICITADA
DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena AREA TOTAL AREA ( m2) 1,188,507.97 10,000.06 1,198,508.03

Articulo 2.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa LUMINA COPPER S.A.C., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa LUMINA COPPER S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 482402-5

Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 241-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de marzo de 2010

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