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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417303 Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión aproximada a US$ 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un lapso aproximado de cincuenta y cuatro (54) meses, y que comprende la instalación de un puente de acceso de aproximadamente 2,000 metros de largo, una plataforma de carga y un amarradero multiboyas con capacidad para acomodar buques graneleros de 25,000 y hasta 50,000 DWT, se utilizará para la exportación de concentrado de cobre a granel de la mina El Galeno por un volumen aproximado de 800,000 toneladas métricas por año, en su etapa inicial, que se embarcarán durante los próximos veinte años; en la medida que se materialicen otros proyectos mineros en la zona de infl uencia, el volumen del mercado podría aumentar hasta 2’500,000 toneladas métricas por año; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9’222,362.469 631,634.320 7º 2’ 01.176” 79º 48’ 29.554” B 9’222,528.627 631,346.526 7º 1’ 55.790” 79º 48’ 38.946” C 9’223,271.921 631,775.666 7º 1’ 31.554” 79º 48’ 25.023” D 9’223,398.943 631,646.282 7º 1’ 27.429” 79º 48’ 29.250” E 9’223,805.690 632,045.603 7º 1’ 14.153” 79º 48’ 16.270” F 9’223,493.604 632,363.493 7º 1’ 24.288” 79º 48’ 5.885” G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061” H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475” I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491” J 9’223,353.491 632,506.212 7º 1’ 28.838” 79º 48’ 1.222” K 9’223,140.156 632,723.515 7º 1’ 35.765” 79º 47’ 54.123” L 9’222,733.409 632,324.194 7º 1’ 49.042” 79º 48’ 7.102” M 9’223,031.484 632,020.576 7º 1’ 39.362” 79º 48’ 17.022” ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491” H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475” G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061” N 9’224,871.346 633,716.086 7º 0’ 39.318” 79º 47’ 21.923” O 9’224,794.693 633,795.239 7º 0’ 41.807” 79º 47’ 19.337” P 9’224,728.338 633,855.962 7º 0’ 43.962” 79º 47’ 17.352” ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA DESCRIPCIÓN ÁREA ( m2) Área Acuática 1,188,507.97 Área de Franja Ribereña 10,000.06 ÁREA TOTAL 1,198,508.03 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa LUMINA COPPER S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa LUMINA COPPER S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 482402-5 Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Huánuco y Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 241-2010-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2010